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Document 62008TN0042

Asunto T-42/08: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2008 — Shetland Islands Council/Comisión

DO C 92 de 12.4.2008, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/35


Recurso interpuesto el 24 de enero de 2008 — Shetland Islands Council/Comisión

(Asunto T-42/08)

(2008/C 92/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Shetland Islands Council (representantes: E. Whiteford, Barrister, R. Murray, Solicitor, y R. Thompson, QC)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1, apartado 2, 3, 4 y 5 de la Decisión.

Que se condene en costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una entidad pública que realizó pagos al sector pesquero en el marco de dos medidas de ayuda de carácter general, denominadas «Ayuda a la industria pesquera extractiva y de transformación» y «Ayuda al sector de la piscicultura», que consistían en diversos tipos de regímenes de ayuda. La Comisión declaró que la ayuda concedida por el Reino Unido mediante el «Régimen de modernización de los buques pesqueros» era incompatible con el mercado común, en la medida en que se refería a ayudas concedidas para proyectos de modernización relativos a la capacidad en términos de arqueo y de potencia.

Mediante su recurso, la demandante busca la anulación parcial, con arreglo al artículo 230 CE, de la Decisión C 37/06 (ex NN 91/05), de 13 de noviembre de 2007, relativa al Régimen de modernización de los buques pesqueros desarrollado por el Reino Unido. En particular, la demandante pretende que se anulen los artículos 1, apartado 2, 3, 4 y 5 de la Decisión por los dos motivos siguientes:

1)

En su opinión, la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que las ayudas para sustituir o mejorar motores que no afectan al arqueo ni a la potencia de los barcos «supone la introducción de nueva capacidad en términos de tonelaje o potencia», en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra c), primer inciso, del Reglamento no 2792/1999 (1), y, por tanto, son incompatibles con el mercado común.

2)

A su juicio, la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que la recuperación de los pagos es compatible con:

a)

el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 (2);

b)

los principios generales de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima y de igualdad de trato.


(1)  Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337, p. 10).

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


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