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Document 62008CN0336
Case C-336/08: Reference for a preliminary ruling from the Landessozialgericht Berlin-Brandenburg (Germany) lodged on 18 July 2008 — Christel Reinke v AOK Berlin
Asunto C-336/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 18 de julio de 2008 — Christel Reinke/AOK Berlin
Asunto C-336/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 18 de julio de 2008 — Christel Reinke/AOK Berlin
DO C 260 de 11.10.2008, p. 7–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 18 de julio de 2008 — Christel Reinke/AOK Berlin
(Asunto C-336/08)
(2008/C 260/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landessozialgericht Berlin-Brandenburg (Alemania)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Christel Reinke
Demandada: AOK Berlin
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Incluye el derecho al reembolso de gastos previsto en el artículo 34, apartados 4 y 5, del Reglamento (CEE) no 574/72 (1) también los gastos causados por una atención médica urgente a una titular de pensión con derecho a las prestaciones con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CEE) no 1408/71 en una clínica privada en el lugar de estancia, si el hospital competente denegó, por sobrecarga, el tratamiento como prestación en especie? |
2) |
¿Puede limitarse el reembolso de gastos a las tarifas previstas en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 574/72, si el pago por la institución competente de la prestación en especie de los hospitales no se realiza, de forma abstracta y general, por tarifas, sino que se encuentra regulado por contratos individuales y, además, conforme al Derecho nacional, la prestación en especie no está limitada al tratamiento en determinados hospitales? |
3) |
¿Es compatible con los artículos 49 y 50 CE, así como con el artículo 18 CE, una disposición nacional según la cual el reembolso de los gastos de un tratamiento en un hospital privado en otro Estado miembro también se excluye para supuestos de tratamiento médico de urgencia? |
(1) Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156).