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Document 52020IP0327

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas (2020/2088(INI))

DO C 425 de 20.10.2021, p. 98–106 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/98


P9_TA(2020)0327

Balance de las elecciones europeas

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas (2020/2088(INI))

(2021/C 425/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 10, 14 y 17, apartado 7,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, los artículos 20 y 22,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 21, 39 y 52, apartado 1,

Vista la Declaración relativa al artículo 17, apartados 6 y 7, del Tratado de la Unión Europea, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular su artículo 21,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 25,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en particular su artículo 29,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular su principio 1,

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2018/994 del Consejo, de 13 de julio de 2018, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976 (1),

Vista la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (2),

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2018/767 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, por la que se fija el período para la novena elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo (3),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (4),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2019/493 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 en lo que respecta a un procedimiento de verificación relativo a las infracciones de las normas de protección de los datos personales en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo (5),

Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, en su versión modificada (6),

Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea (7),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (8),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea (9),

Vista su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se fija el período para la novena elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo (10),

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo (11),

Vista su Resolución, de 16 de julio de 2019, sobre la elección de la presidenta de la Comisión (12),

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre la injerencia electoral extranjera y la desinformación en los procesos democráticos nacionales y europeos (13),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la situación del debate sobre el futuro de Europa (14),

Vista su Decisión, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (15),

Visto el documento informativo del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de marzo de 2019, sobre el derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad,

Vistos los trabajos de la Unión Interparlamentaria (UIP) sobre la igualdad de género, en particular su plan de acción en favor de los parlamentos sensible a las cuestiones de género,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0211/2020),

A.

Considerando que en las elecciones europeas del 2019 se registró el índice de participación más elevado de todas las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en los últimos veinte años y que se situó en el 50,66 % (incremento del 8 % con respecto a 2014), lo que supone una señal positiva en el sentido de que los ciudadanos europeos están cada vez más interesados en lo que ocurre a escala de la Unión y consideran que la legislación de la Unión tiene un impacto en su vida cotidiana; que esta cifra presenta grandes disparidades entre los Estados miembros, que la tasa de abstención siguió siendo elevada y que, por lo tanto, deben redoblarse los esfuerzos para aumentar la participación en las elecciones europeas;

B.

Considerando que los resultados de la encuesta Eurobarómetro encargada por el Parlamento Europeo tras las elecciones europeas de 2019 muestran que las dos principales prioridades de los electores fueron la situación económica y el medio ambiente, lo que indica claramente el deseo de los ciudadanos que participaron en las elecciones europeas de que se refuerce la actuación a escala europea en estos dos ámbitos de acción en los que la Unión y los Estados tienen competencias compartidas (16);

C.

Considerando que la elección de un sistema electoral adecuado genera el entorno oportuno para que los ciudadanos crean en su derecho democrático básico de votar para elegir a sus representantes democráticos, así como para que estos escuchen a sus electores y representen sus intereses, lo que conlleva que los ciudadanos confíen en sí mismos;

D.

Considerando que según la encuesta Eurobarómetro, la elevada tasa de participación se debió en parte al incremento de la participación entre los jóvenes, si bien sigue siendo mucho más probable que voten las personas mayores de 40 años; que más del 50 % de los jóvenes votaron por sentido del deber cívico y en respuesta a la urgencia climática;

E.

Considerando que el compromiso incansable de la sociedad civil desempeñó un papel esencial en el contexto del discurso proeuropeo en la fase anterior a las elecciones europeas;

F.

Considerando que la tasa de participación más elevada estuvo también ligada a avances por parte de partidos proeuropeos que recibieron el voto de las generaciones más jóvenes, lo que consolidó la mayoría proeuropea en el Parlamento Europeo, si bien los resultados de los movimientos euroescépticos, populistas y nacionalistas, que amenazan el proyecto de integración de la Unión, deben considerarse una advertencia;

G.

Considerando que dicha participación más elevada constituye también una señal de que los ciudadanos europeos desean que la Unión actúe con rapidez y de manera democrática y eficaz en relación con asuntos importantes como el empleo, el coste de la vida, el dumping social, el cambio climático, la migración, la protección de los derechos fundamentales y la democratización;

H.

Considerando que debemos ser más eficaces y proactivos a la hora de aprovechar todos los medios de comunicación, incluidas las tecnologías digitales, para fomentar un fuerte vínculo entre las decisiones políticas europeas adoptadas a escala de la Unión y la sensación de los electores de conexión con las instituciones de la Unión;

I.

Considerando que, si bien se han registrado avances en materia de igualdad de género en relación con los diputados al Parlamento Europeo (41 % de mujeres en 2019, frente al 37 % en 2014), todavía no se ha alcanzado un Parlamento verdaderamente equilibrado desde el punto de vista del género; que estas cifras ocultan diferencias significativas entre los Estados miembros y numerosos desafíos que deben superarse para alcanzar la paridad de género;

J.

Considerando que Ursula von der Leyen es la primera mujer presidenta de la Comisión Europea; que 13 de los miembros de la Comisión son mujeres, lo que representa la mayor proporción de comisarias en la historia;

K.

Considerando que la sociedad europea, diversa y multicultural, debe estar mejor representada en el Parlamento Europeo;

L.

Considerando que 15 Estados miembros siguen restringiendo la posibilidad de votar a las personas con discapacidad, de manera que se impide una participación significativa y la presentación de estos ciudadanos en los procesos democráticos; que se calcula que, como consecuencia de las normativas nacionales, aproximadamente 800 000 ciudadanos de la Unión no pudieron ejercer su derecho de voto en las últimas elecciones europeas en razón de sus discapacidades o problemas de salud mental;

M.

Considerando que los cambios demográficos y el proceso de envejecimiento de las sociedades son factores que conducirán a un aumento del número de personas que residen en centros de cuidados de larga duración y en los hospitales; que hay que fomentar, por lo tanto, los dispositivos específicos y contextualizados establecidos en numerosos Estados miembros a la atención de estas personas;

N.

Considerando que el plazo para inscribirse en las listas electorales varía mucho según los Estados miembros y oscila entre 90 y 3 días antes de la fecha de las elecciones; que el documento informativo del CESE sobre el derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad recomienda que el cierre del censo electoral se produzca, como muy pronto, dos semanas antes de la celebración de las elecciones;

O.

Considerando que, según el informe conjunto de la Federación Europea de Asociaciones Nacionales que Trabajan con las Personas sin Hogar (FEANTSA) y la Fundación Abbé-Pierre, (17) en la Unión hay, por lo menos, 700 000 personas sin hogar y que casi 9 millones de familias residen en viviendas que presentan graves deficiencias; que esta cifra ha aumentado un 70 % en 10 años; que para las personas sin hogar resulta muy difícil votar;

P.

Considerando que la reforma de la ley electoral de 1976 adoptada el 4 de julio de 2018 por el Parlamento Europeo en su Resolución legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (18), no ha sido todavía ratificada completamente por tres Estados miembros;

Q.

Considerando que el Parlamento debe seguir promoviendo con fuerzas renovadas sus propuestas de modificación de la ley electoral, que todavía se encuentra pendiente de ratificación por parte de algunos Estados miembros, e impulsar una normativa electoral europea unificada;

R.

Considerando que el resultado de las elecciones europeas de 2019 ha dado lugar a la aparición de una nueva mayoría parlamentaria integrada por distintos grupos políticos con una identidad claramente proeuropea;

S.

Considerando que las elecciones de 2019 no concluyeron en la elección de un presidente de la Comisión de entre los Spitzenkandidaten (cabezas de lista) como consecuencia de la oposición del Consejo, con lo que se ha mermado la confianza en el proceso; que la elección del presidente de la Comisión depende del logro del apoyo de la mayoría de los diputados al Parlamento Europeo; que solo una parte de los ciudadanos de la Unión que participaron en las elecciones europeas pensaron que su voto podría influir en la elección del presidente de la Comisión, lo que puso en evidencia la necesidad de sensibilizar en mayor medida a los ciudadanos de la Unión con respecto a este proceso;

T.

Considerando que el procedimiento relativo a los Spitzenkandidaten todavía debe desarrollarse en toda su extensión; que, entre otras cosas, no prevé la posibilidad de que los cabezas de lista se presenten como candidatos oficiales, lo que permitiría a la totalidad de los votantes europeos elegir a su cabeza de lista preferido y saber quiénes son los candidatos a la presidencia de la Comisión, así cómo son elegidos por los partidos políticos europeos; que el Parlamento Europeo planteó esta cuestión en su Decisión, de 7 de febrero de 2018, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (19);

U.

Considerando que el sistema de los Spitzenkandidaten debe reformarse urgentemente sobre la base de una reflexión en profundidad en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa teniendo presente la naturaleza proporcional del sistema electoral europeo y que debe estar listo para su aplicación en las próximas elecciones europeas de 2024; que dicha reflexión debe incluir también la función política de facto de la Comisión y de su presidente, así como cualquier cambio relacionado con el proceso de toma de decisiones de la Unión;

V.

Considerando que el hecho de que tan solo el 8 % de las personas que participaron en la encuesta afirmaron haber votado en las últimas elecciones para influir en la elección del próximo presidente de la Comisión Europea (20) pone de manifiesto la necesidad de aclarar urgentemente el proceso de selección del presidente de la Comisión y de reforzar su transparencia de cara a los electores;

W.

Considerando que las propuestas institucionales, como las listas transnacionales, tal y como señala el Parlamento en su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo, el hecho de conferir a los partidos políticos y movimientos europeos una posición más central en el contexto de las elecciones europeas, la conversión del Consejo en una segunda cámara legislativa de la Unión, como proponía en su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea, o la introducción de la posibilidad de que los partidos políticos y movimientos europeos formen coaliciones preelectorales podrían contribuir a transformar las elecciones europeas y convertirlas en una única verdadera elección europea en lugar de un conjunto de 27 elecciones nacionales diferentes, como es el caso en la actualidad;

X.

Considerando que el proceso de examen de las declaraciones de intereses y las comparecencias de los comisarios europeos propuestos por el Parlamento Europeo constituye un paso importante para reforzar la responsabilidad de la Comisión ante el Parlamento Europeo y la opinión pública; que este proceso puede y debe mejorarse en el futuro;

Y.

Considerando que los procesos democráticos, tanto a escala de Estados miembros como europea, han sido el blanco de potencias extranjeras, a veces en conexión con agentes internos, que buscaban influir en el resultado de las elecciones y debilitar a la Unión; considerando que los mecanismos puestos en marcha por la Unión, como el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación o el sistema de alerta rápida en relación con las elecciones, han contribuido a mitigar las injerencias extranjeras durante la campaña electoral;

Z.

Considerando que la solicitud de la Comisión a diferentes plataformas de redes sociales antes de las elecciones crearon confusión y tuvieron consecuencias imprevistas, como la prohibición de la publicidad política a escala europea, que constituye uno de los instrumentos principales para que los electores identifiquen y reconozcan a los partidos políticos europeos durante las campañas electorales europeas; que las instituciones, en particular en relación con esta cuestión, deberían desarrollar un enfoque interinstitucional que busque un impacto positivo en la seguridad y estabilidad del proceso electoral; que el Código de Buenas Prácticas es meramente voluntario y se centra más en la transparencia que en límites reales, como la publicidad política específica;

AA.

Considerando que los partidos políticos y las fundaciones políticas son los principales facilitadores de un debate político europeo con éxito, tanto durante como después de las elecciones europeas, y que debe reforzarse su visibilidad; que, dado este importante papel que desempeñan, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas deben garantizar la máxima transparencia financiera en relación con los fondos que gestionan, y en particular los procedentes del presupuesto de la Unión;

AB.

Considerando que los partidos europeos se enfrentan a distintas restricciones en materia de campaña durante las elecciones europeas, como posibilidades limitadas de financiar campañas y actividades conjuntas con los partidos nacionales de los que son miembros, y que no pueden hacer campaña en los referéndums nacionales sobre cuestiones europeas;

AC.

Considerando que la aparición de nuevos partidos y movimientos políticos antes de las elecciones europeas ha puesto de manifiesto el interés de los ciudadanos por la innovación política;

AD.

Considerando que las normativas nacionales divergentes en lo relativo a la formación de partidos y el acceso a las elecciones europeas siguen siendo un obstáculo importante para la innovación política y para la creación de un verdadero debate político paneuropeo;

AE.

Considerando que, según diversas informaciones, como consecuencia de la organización del censo de electores en el Reino Unido aproximadamente un millón de ciudadanos europeos fue privado del derecho a ejercer el voto en las elecciones europeas;

1.

Acoge con satisfacción el aumento de la participación en las elecciones europeas de 2019, lo que demuestra que es posible invertir la tendencia a la baja de la participación electoral en Europa, pero, al mismo tiempo, lamenta que siga registrándose una elevada tasa de abstención y que prácticamente la mitad de todos los posibles electores en la Unión no acudieran a las urnas; reconoce la importante contribución de las campañas dirigidas por las instituciones de la Unión y organizaciones de la sociedad civil, como la campaña «Esta vez voto», al aumento de la tasa de participación; insiste en la necesidad de adoptar más medidas a escala local, regional, nacional y europea para animar a los electores a participar en las elecciones europeas; considera que este incremento de la tasa de participación muestra que un porcentaje creciente de los ciudadanos considera que la Unión es el nivel apropiado para abordar los retos de nuestra era como la economía y el crecimiento sostenible, el cambio climático y la protección del medio ambiente, las desigualdades sociales y en materia de género, la revolución digital, la promoción de la libertad, los derechos humanos y la democracia, la demografía, preocupaciones de carácter geopolítico como la migración y la política exterior, la seguridad y el papel de la Unión en el mundo; pide, en este contexto, a todas las instituciones europeas que asuman sus responsabilidades y actúen en el marco del mandato que les ha sido encomendado directa o indirectamente por los ciudadanos;

2.

Confía en que pueda repetirse la tendencia consistente en un aumento de la participación electoral si se refuerzan los vínculos y la responsabilidad entre los electores y los candidatos y si se debaten en todos los Estados miembros los retos y los programas políticos a escala de la Unión;

3.

Acoge con satisfacción el incremento sustancial de la tasa de participación de los jóvenes en las elecciones; reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión para que atiendan sus preocupaciones, que son vitales para la vida de las próximas generaciones, sobre la base de procedimientos basados en consultas públicas y la Conferencia sobre el Futuro de Europa; recomienda que los Estados miembros reflexionen sobre la armonización de la edad mínima para ejercer el voto con el fin de reforzar en mayor medida la participación de los jóvenes electores;

4.

Celebra que el equilibrio de género en el Parlamento haya mejorado tras las últimas elecciones; destaca, no obstante, que todavía hay margen de mejora para lograr un Parlamento verdaderamente equilibrado desde el punto de vista del género, y reconoce que existen diferencias sustanciales entre los Estados miembros, desde la elección de más del 50 % de mujeres hasta la no elección de una sola diputada al Parlamento Europeo; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que adopten todas las medidas necesarias para promover el principio de la igualdad de género a lo largo de todo el proceso electoral; destaca en este sentido la importancia que reviste una representación equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales; hace un llamamiento a la Comisión, en cooperación con el Parlamento y otros organismos como la Comisión de Venecia, para que formule recomendaciones a los Estados miembros con el objetivo de incrementar la representación de las mujeres en el Parlamento Europeo, y pide que se presenten listas de candidatos que contengan el mismo número de hombres y de mujeres susceptibles de ser elegidos, por ejemplo mediante el recurso a listas cremallera u otros métodos equivalentes, ya que muchos Estados miembros no disponen de una legislación que garantice la paridad política en las elecciones;

5.

Señala que solo unos pocos diputados al Parlamento Europeo pertenecen a minorías étnicas, lingüísticas y de otro tipo (21); considera que la lucha contra el racismo y la supresión de la exclusión y la discriminación es una obligación que emana de los valores de la Unión y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; subraya que es necesario redoblar los esfuerzos a escala nacional y europea para seguir aumentando la inclusión de las minorías en las listas electorales, así como su elección, y pide a los Estados miembros y a los partidos políticos que participan en las elecciones europeas que adopten medidas proactivas para aumentar la representación de los grupos infrarrepresentados;

6.

Recuerda, en este sentido, las dificultades particulares a las que se enfrentan los gitanos en el ámbito de la participación política, especialmente en lo que se refiere al acceso a los procedimientos de registro de votantes, debido, entre otras cosas, a la falta de documentos de identidad; pide a los Estados miembros que refuercen la formación electoral de los gitanos y su participación en las elecciones;

7.

Señala que también se pueden hacer recomendaciones similares en el caso del derecho de sufragio activo y pasivo de ciudadanos con discapacidad; recuerda con gran preocupación que se calcula que en toda la Unión unos 800 000 ciudadanos con discapacidad no pudieron votar en 2019 en virtud de normas nacionales; pide a los Estados miembros que refuercen el intercambio de buenas prácticas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los colegios electorales; señala que, para los votantes con discapacidad, los aspectos prácticos de la votación son tan importantes como el acceso a la información o a los colegios electorales;

8.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que todas las personas que tengan derecho a votar, incluidos los ciudadanos de la Unión que viven fuera de su país de origen, las personas sin hogar y los prisioneros a quienes se haya otorgado tal derecho con arreglo a la legislación nacional, pueden ejercer este derecho;

9.

Señala que la existencia de culturas electorales divergentes se ha traducido en múltiples sistemas electorales; recomienda que mediante normas, recomendaciones y directrices claras se garantice la aproximación hacia una ley electoral europea unificada y la igualdad de voto para los ciudadanos de la Unión, en particular en lo que se refiere al derecho a registrar un partido y a presentarse a las elecciones, el acceso a las urnas, la presentación de candidatos, la accesibilidad, el voto por poder o a distancia y las jornadas electorales;

10.

Constata la buena organización del proceso electoral en las elecciones europeas de 2019, pese a la incertidumbre provocada por la salida del Reino Unido de la Unión; destaca, en este contexto, la recomposición fluida del Parlamento Europeo tras el Brexit gracias a la cláusula de protección establecida en su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo;

11.

Anima a los Estados miembros a que incrementen los medios existentes en los consulados, con vistas a las elecciones de 2024, para hacer posible un mayor control y concienciar a los ciudadanos sobre la prohibición del voto múltiple;

12.

Pide a los Estados miembros que mejoren su legislación para facilitar el acceso al voto a las personas sin hogar; hace hincapié en que el hecho de insistir en que las personas acrediten su dirección para votar, tal como se establece en la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (22), puede servir para excluir a las personas sin hogar en países en los que no pueden obtener una dirección administrativa; recomienda firmemente la supresión del requisito relativo a la presentación de una prueba de domicilio, con el fin de facilitar la participación en las elecciones de las personas sin hogar que son ciudadanos de pleno derecho de la Unión;

13.

Considera que el fracaso del proceso de los Spitzenkandidaten, encaminado a la elección del presidente de la Comisión Europea tras las elecciones de 2019, se debió, en primer lugar, a que no se adoptaron mejoras en la aplicación del principio de los Spitzenkandidaten tras la experiencia de 2014 y, en segundo lugar, a la falta de explicaciones y de comprensión del proceso entre los ciudadanos de la Unión; tiene la intención de reformar el proceso democrático relativo a la elección del presidente de la Comisión antes de las próximas elecciones europeas de 2024; observa, no obstante, que la elección del presidente de la Comisión siempre está supeditada a la obtención del apoyo de la mayoría de los diputados al Parlamento Europeo, de manera que se tengan plenamente en cuenta los resultados electorales, tal como se contempla en el Tratado de Lisboa;

14.

Destaca el importante papel de la próxima Conferencia sobre el Futuro de Europa en el debate sobre las cuestiones institucionales, también a la vista de los resultados de las elecciones europeas de 2019; acoge con satisfacción la próxima declaración conjunta de las tres instituciones de la Unión sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa y pide su rápida adopción; recuerda el compromiso de la presidenta de la Comisión de abordar temas relacionados específicamente con los procesos democráticos y las cuestiones institucionales, también en el contexto de la Conferencia, sin perjuicio de las decisiones adoptadas por la propia Conferencia sobre la lista de prioridades que deben abordarse;

15.

Destaca que la elección de la Comisión y su presidente está supeditada a una mayoría parlamentaria, lo que requiere de facto la formación de una coalición mediante un acuerdo programático, como se puso de manifiesto en la elección de la Comisión Von der Leyen;

16.

Destaca que no hay nada que impida que los partidos y movimientos europeos formen coaliciones antes de las elecciones europeas, con la posibilidad de presentar un programa común y un Spitzenkandidat único para la coalición;

17.

Considera que el resultado de las elecciones europeas ha reforzado la dimensión política de la elección de la Comisión y, por tanto, ha fortalecido también la necesidad de un análisis más preciso y objetivo de las declaraciones de intereses de los comisarios propuestos; estima, además, que este proceso ha puesto de relieve la necesidad de una evaluación técnica e imparcial de las declaraciones de intereses de los comisarios propuestos; apoya la próxima reflexión en la Comisión de Asuntos Constitucionales (AFCO) y en la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) sobre la creación de un órgano ético independiente, al que podría dotarse de los recursos adecuados; subraya, no obstante, que la aprobación o el rechazo de cada comisario propuesto y del Colegio de Comisarios es en última instancia un ejercicio político que recae inequívocamente en el Parlamento Europeo;

18.

Insiste en que todos los votantes europeos deberían poder votar a su candidato preferido para el cargo de presidente de la Comisión; reitera, por tanto, que los Spitzenkandidaten deberían poder presentarse como candidatos oficiales para las próximas elecciones en todos los Estados miembros, ser elegidos por un partido político europeo y defender un programa electoral europeo unificado; subraya que, teniendo presente el sistema electoral proporcional de la Unión, la elección del presidente de la Comisión debería estar supeditada a su capacidad para obtener el apoyo de una mayoría de los diputados al Parlamento Europeo;

19.

Señala que los cambios propuestos al Derecho primario de la Unión en el presente informe, que reflejan la creciente función política de la Comisión en el marco de la Unión, deberían incluir también la responsabilidad individual y colectiva de la Comisión con respecto al Parlamento y al Consejo, así como la transformación del Consejo en una segunda cámara legislativa de la Unión;

20.

Propone que se reformen la ley electoral y la decisión sobre la composición del Parlamento Europeo, con mejoras inmediatas en ambas con vistas a las próximas elecciones, y que se presente una hoja de ruta acordada y obligatoria con las mejoras para el período posterior a las próximas elecciones;

21.

Reconoce que, a pesar de que las reformas acordadas en la ley electoral todavía no han sido ratificadas por algunos Estados miembros, podrían examinarse los siguientes elementos susceptibles de mejorar el proceso electoral europeo, en particular en el contexto de la Conferencia sobre el Futuro de Europa:

nuevos métodos de votación a distancia para los ciudadanos durante las elecciones europeas en circunstancias específicas o excepcionales,

normas comunes de admisión a las elecciones para los candidatos y normas comunes de campaña y financiación,

normas armonizadas para los derechos de sufragio activo y pasivo en todos los Estados miembros, incluida una reflexión sobre la reducción de la edad mínima de los votantes en todos los Estados miembros a 16 años,

disposiciones sobre los períodos de ausencia de los diputados, por ejemplo en caso de permiso de maternidad, permiso parental o enfermedad grave;

22.

Reitera su llamamiento en favor de la creación de una Autoridad Electoral Europea con el mandato de supervisar la aplicación de las directrices y disposiciones relacionadas con la ley electoral europea; recomienda que se refuercen los mecanismos de intercambio entre las juntas electorales nacionales bajo la coordinación de la autoridad electoral europea;

23.

Manifiesta su profunda preocupación por la continua aparición de pruebas de injerencia y campañas de desinformación, que a menudo apuntan a una influencia exterior, en la campaña para las elecciones al Parlamento Europeo de 2019; alaba los esfuerzos realizados por la Comisión y otras instituciones para afrontar la injerencia extranjera durante la campaña electoral, en particular a través del Grupo de Trabajo East StratCom del SEAE; señala, no obstante, que los recursos financieros y humanos necesarios para contrarrestar dichos ataques a la democracia europea, incluso a nivel nacional, son muchas veces superiores a los recursos europeos conjuntos destinados a tal efecto; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aumenten significativamente la financiación destinada a la lucha contra la injerencia extranjera; subraya que se ha de dar prioridad a la mejora de la educación que reciben los niños desde una edad temprana en cuanto a los medios de comunicación y la educación cívica, tanto en la sociedad en su conjunto como en las escuelas, con el fin de desarrollar el espíritu crítico de las personas y capacitarlas para que detecten las informaciones de los medios de comunicación que carecen de fuentes y los enlaces a informaciones que se puedan verificar;

24.

Considera que la injerencia ilegítima en los procesos electorales no es un fenómeno de origen exclusivamente exterior; estima que los algoritmos que promocionan contenidos en las plataformas de medios sociales deben ser objeto de supervisión y, en caso necesario, de regulación, con el fin de garantizar que la información a la que tienen acceso los ciudadanos no está sesgada y que se protege su derecho a la información durante y después de las campañas electorales;

25.

Considera que las dificultades que plantea la publicidad política en las plataformas de redes sociales demuestran la necesidad de armonizar las normas sobre las campañas electorales en toda la Unión, especialmente a la vista de que las elecciones al Parlamento Europeo dan lugar en la práctica a campañas paneuropeas en las que la necesidad de cumplir con 27 regímenes jurídicos distintos en un espacio digital crea obstáculos e inseguridad jurídica para los partidos y movimientos políticos;

26.

Insta a la Comisión y al Consejo a que tomen todas las medidas necesarias para luchar contra la injerencia exterior y las dimensiones interna y externa de la desinformación de manera efectiva, a que colaboren plenamente con la nueva Comisión Especial del Parlamento sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión, en particular la Desinformación, y a que tengan plenamente en cuenta sus recomendaciones en cuanto esta emita sus conclusiones y antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo; anima a la Comisión y al Consejo a trabajar mucho más estrechamente con el Parlamento sobre estos asuntos, ya que la protección de nuestras instituciones democráticas es una competencia central del Parlamento Europeo;

27.

Reconoce la importante función de los partidos políticos, los movimientos políticos y las fundaciones de carácter europeo para el impulso de un debate político a nivel europeo; señala, no obstante, que, debido a las medidas restrictivas a nivel europeo y nacional, los partidos políticos europeos no pueden participar plenamente en campañas electorales europeas; recalca, además, que no tienen permitido llevar a cabo ninguna campaña electoral en referéndums relativos a cuestiones europeas, como acuerdos de comercio internacional o el referéndum del Reino Unido de 2016 sobre su pertenencia a la Unión; pide una mayor armonización entre la legislación nacional y la europea para lograr la igualdad de condiciones en toda la Unión en lo que respecta a las elecciones europeas; propone mejorar la visibilidad de los partidos y movimientos políticos europeos incluyendo sus nombres y logotipos en las papeletas electorales, y recomienda que estos figuren también en todo tipo de material utilizado en las campañas electorales europeas;

28.

Considera que los programas de los partidos políticos europeos deben conocerse antes de las elecciones, lo que exige unas normas claras y transparentes en relación con las campañas electorales; subraya que las normas electorales europeas deben fomentar la democracia europea de partidos, incluyendo la obligatoriedad de que los partidos nacionales que concurran a las elecciones europeas coloquen el logotipo de su respectivo partido europeo al lado del logotipo nacional en las papeletas de voto;

29.

Propone modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (23) para que los partidos y las fundaciones políticas europeos puedan participar plenamente en el espacio político europeo, hacer campaña, poder utilizar fondos para este fin y concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo, aumentar la transparencia de su financiación, especialmente en lo que se refiere a la gestión de fondos procedentes del presupuesto de la Unión y cuando la financiación procede de partidos miembros, y prohibir las donaciones procedentes de entidades de derecho privado y público de países que no pertenecen a la Unión; subraya, no obstante, que podrían permitirse las cuotas de los partidos de los países del Consejo de Europa con vistas a fomentar los bonos políticos paneuropeos, siempre que esto se lleve a cabo en un marco de mayor transparencia;

30.

Señala que los programas de los partidos europeos no fueron tampoco esta vez una parte importante del debate político previo a las elecciones de 2019; lamenta profundamente los casos en los que dicho debate se centró en temas nacionales, en lugar de ocuparse de cuestiones europeas, sin ninguna relación directa con la formulación de políticas de la Unión; considera que la dimensión europea de las elecciones se puede mejorar significativamente facilitando a los ciudadanos más información sobre las decisiones tomadas por la Unión y sobre las repercusiones de las mismas en su vida diaria;

31.

Considera que la introducción de una Semana Europea anual de forma simultánea en todos los parlamentos nacionales, con debates sobre el programa de trabajo de la Comisión entre diputados de los parlamentos nacionales, miembros de la Comisión, diputados al Parlamento Europeo y representantes de la sociedad civil, contribuiría a la creación de esferas interparlamentarias públicas conectadas y a la mejora de la comunicación de las acciones europeas a escala nacional;

32.

Pide una estrategia coordinada a escala europea para garantizar la cobertura de las elecciones europeas en los medios de comunicación, en particular garantizando que se debata sobre las agendas políticas de las distintas fuerzas políticas europeas, que se invite a los candidatos a las elecciones europeas en los diferentes Estados miembros y que se informe sobre los actos de campaña;

33.

Anima a las radios y televisiones públicas a organizar y retransmitir debates entre los cabezas de lista y entre los candidatos al Parlamento Europeo en el marco de su mandato de informar a los ciudadanos;

34.

Considera que el resultado de las elecciones europeas es una señal inequívoca de la necesidad de llevar a cabo una profunda reflexión institucional que permita a los ciudadanos, la sociedad civil y sus representantes perfilar el futuro de la Unión; subraya que el brote de COVID-19 ha aumentado la urgencia de un proceso de reforma institucional a nivel europeo; pide, por tanto, a todos los socios institucionales que asuman su responsabilidad y organicen una Conferencia sobre el Futuro de Europa ambiciosa, interactiva e inclusiva que esté abierta a los ciudadanos, a la sociedad civil y a sus representantes y que refuerce la democracia representativa y la resiliencia de la Unión ofreciendo resultados tangibles, y que den curso a las conclusiones de la Conferencia, que debería dar lugar a unos cambios significativos en las políticas y la arquitectura institucional de la Unión y dar un nuevo impulso al proyecto europeo;

35.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 178 de 16.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 165 I de 2.7.2018, p. 1.

(3)  DO L 129 de 25.5.2018, p. 76.

(4)  DO L 114 I de 4.5.2018, p. 1.

(5)  DO L 85 I de 27.3.2019, p. 7.

(6)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(7)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 7.

(8)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.

(9)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 201.

(10)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 170.

(11)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 83.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0002.

(13)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0031.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0098.

(15)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0161.

(16)  Eurobarómetro 91.5, «Las elecciones europeas de 2019 — ¿Han entrado las elecciones europeas en una nueva dimensión?», Parlamento Europeo, septiembre de 2019.

(17)  FEANTSA y Fundación Abbé-Pierre, «Fifth Overview of Housing Exclusion in Europe 2020» («Quinto informe sobre la exclusión en materia de vivienda en Europa 2020»), julio de 2020.

(18)  DO C 118 de 8.4.2020, p. 246.

(19)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 89.

(20)  Eurobarómetro 91.5, septiembre de 2019.

(21)  Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2020, titulada «Informe sobre las elecciones al Parlamento Europeo de 2019» (COM(2020)0252).

(22)  DO L 329 de 30.12.1993, p. 34.

(23)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.


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