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Document 52012AE1597

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007 , por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones» [COM(2012) 155 final — 2012/0077 (COD)]

DO C 299 de 4.10.2012, p. 145–147 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/145


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones»

[COM(2012) 155 final — 2012/0077 (COD)]

2012/C 299/26

Ponente único: Seppo KALLIO

El 18 de abril de 2012 y el 24 de abril de 2012, de conformidad con el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones»

COM(2012) 155 final — 2011/0077 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 141 votos favor y 10 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera que el éxito del plan relativo a las poblaciones de bacalao del Báltico constituye una excelente noticia y que es importante que prosiga su aplicación.

1.2

El CESE cree aceptables las modificaciones propuestas en los artículos 4, 5 y 8 y en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 29 del plan plurianual, que considera adaptaciones necesarias de carácter técnico en relación con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

1.3

El CESE no respalda la delegación de poderes a la Comisión que se propone en los artículos 27 y 29 bis en lo referente al establecimiento de índices de mortalidad por pesca. En opinión del CESE, el poder de decisión en este ámbito recae en el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 43 del TFUE.

2.   Introducción

2.1

De acuerdo con los dictámenes emitidos a comienzos del siglo XXI por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la pesca de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico se ha llevado a cabo de manera sostenible. En las subdivisiones CIEM 25-32, la mortalidad por pesca de las poblaciones orientales de bacalao contrajo el volumen de estas poblaciones hasta niveles que hacían temer su desplome. La situación que presentan las poblaciones occidentales de bacalao en las subdivisiones CIEM 22-24 es algo mejor, aunque, a largo plazo, el rendimiento de estas poblaciones es claramente inferior a su potencial. Por este motivo se estableció por medio del Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones. Dicho plan tenía como objetivo garantizar que las poblaciones de bacalao del Báltico pudieran ser explotadas en condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

2.2

A tal efecto, el plan establecía normas para la fijación de las posibilidades de pesca anuales de esta población por lo que respectaba a los totales admisibles de capturas y al esfuerzo pesquero. Estas normas hacen uso de un parámetro de mortalidad por pesca con referencia al cual se evalúa el estado de conservación de la población. El parámetro se basa en informes científicos de periodicidad anual. Además, el artículo 27 del Reglamento establece que, basándose en la propuesta de la Comisión, el Consejo decide por mayoría cualificada los índices de mortalidad por pesca de manera que el plan pueda alcanzar sus objetivos de gestión. Del mismo modo, el artículo 26 establece la posible modificación del plan por parte del Consejo para velar por el cumplimiento de los objetivos.

2.3

La aplicación del plan se ha saldado con éxito. La mortalidad por pesca de las dos poblaciones de bacalao del Báltico es inferior en la actualidad a los niveles establecidos en los objetivos del plan. La mortalidad por pesca de la población oriental de bacalao del Mar Báltico también se encuentra por debajo del nivel de rendimiento máximo sostenible (RMS), mientras que las poblaciones de desove prácticamente se han cuadriplicado durante el período de aplicación del plan. Si bien la evolución de la población occidental ha sido más lenta, su tendencia es también claramente positiva.

3.   La propuesta de la Comisión

3.1

El objetivo de la propuesta de la Comisión es modificar el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones. Este acto fue adoptado antes de la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, por ese motivo, debería adaptarse a dicho Tratado.

3.2

El artículo 290 del TFUE establece que un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. La Comisión propone que el poder de toma de decisiones del Consejo previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento se transforme en un sistema de poderes delegados ejercidos por la Comisión para aprobar disposiciones que verifiquen el plan y los niveles de mortalidad por pesca fijados como objetivos.

3.3

En el mencionado plan se deberá evaluar cada tres años la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones afectadas y en las pesquerías de que se trate. Este requisito se enfrenta a dificultades considerables debido a la disponibilidad limitada de datos pertinentes para llevar a cabo una evaluación apropiada. Según los dictámenes científicos, una evaluación completa de tres años de ejecución del plan no puede realizarse hasta transcurridos cinco años desde el inicio del plan, por lo que debe modificarse el calendario de evaluación del plan.

3.4

La Comisión propone también que se le concedan competencias de ejecución para confirmar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 29 de este Reglamento para excluir determinadas zonas del Mar Báltico del ámbito de actuación de las medidas.

3.5

Además, la Comisión y los Estados miembros se comprometieron a lograr el rendimiento máximo sostenible (RMS) de las poblaciones agotadas en 2015 a más tardar, pero este extremo no está indicado como objetivo del plan. A fin de evitar posibles ambigüedades en el plan, la referencia al rendimiento máximo sostenible debe incluirse en el mismo.

3.6

Correspondientemente, se deberían modificar los artículos 5 y 8, relativos al establecimiento de los totales admisibles de capturas (TAC) y del número máximo de días de ausencia de puerto, para dejar claro que se aplica el procedimiento establecido en el Tratado.

4.   Observaciones particulares

4.1

El CESE cree que el éxito del plan relativo a las poblaciones de bacalao del Báltico constituye una excelente noticia y considera importante que se siga aplicando.

4.2

La propuesta de Reglamento de la Comisión incluye también una modificación de los objetivos del plan en el artículo 4. En opinión del CESE, la referencia que se propone al Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) está en consonancia con el objetivo general relativo a las poblaciones pesqueras.

4.3

La Comisión propone modificar los artículos 5 y 8 del plan para el bacalao, y permitir así cambiar las decisiones adoptadas por el Consejo por mayoría cualificada por decisiones acordes con el Tratado vigente. Estos cambios son de orden técnico y se corresponden con el procedimiento de toma de decisiones modificado con el TFUE.

4.4

Por lo que respecta al artículo 26, la Comisión propone que la evaluación plurianual del plan pase a efectuarse cada cinco años. El CESE considera aceptables los motivos que se han expuesto para justificar esa medida, aunque observa que, teniendo presente el plan para el bacalao, se debe supervisar anualmente el estado en que se encuentran las poblaciones atendiendo a las evaluaciones de poblaciones pesqueras que lleva a cabo el Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

4.5

Por lo que respecta a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 29 del Plan, la Comisión propone introducir modificaciones en el procedimiento actual de toma de decisiones que le permitirían otorgar excepciones a las limitaciones de pesca. Según la propuesta de modificación, la Comisión fijaría las excepciones cada año por medio de disposiciones de aplicación, mientras que un comité compuesto por representantes de los Estados miembros emitiría un informe, positivo o negativo, acerca de esta cuestión en el procedimiento de verificación. El CESE aprueba otorgar mayores competencias a la Comisión en este ámbito, pero al mismo tiempo destaca que las propuestas de decisiones se deben presentar con la suficiente antelación para poder ejecutar con tiempo el procedimiento de verificación antes de que comience la siguiente temporada de pesca.

4.6

En cuanto a los artículos 27 y 29 bis, se propone la delegación de poderes a la Comisión. El CESE ya se ha pronunciado a este respecto anteriormente en sus dictámenes (1). De acuerdo con el parecer expresado en dichos dictámenes, la delegación de poderes habría de efectuarse de manera temporal y, además, debería reservarse a ámbitos en los que fuera necesario adoptar rápidamente una decisión.

4.7

La delegación de poderes a la Comisión propuesta en el artículo 29 bis, sobre la base de los artículos 26 y 27 de la propuesta de Reglamento, alteraría considerablemente los fundamentos del proceso decisorio en el sector de la pesca de la UE. La necesidad de recurrir a la delegación de poderes se fundamenta en la lentitud actual del procedimiento de codecisión del Consejo y el Parlamento Europeo. El CESE considera que la solución a este problema ha de partir ante todo de una clarificación del poder de decisión entre el Parlamento y el Consejo, según queda establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 43 del TFUE. En opinión del CESE, el nivel de mortalidad por pesca establecido en el artículo 27 del Plan está directamente relacionado con el reforzamiento y el reparto de las posibilidades pesqueras, por lo que, de conformidad con lo estipulado en el apartado 3 del artículo 43 del TFUE, recae exclusivamente en el ámbito de decisión del Consejo.

4.8

Otra de las características fundamentales del Plan sobre las poblaciones de bacalao es la estabilidad de las posibilidades de pesca, con arreglo a la cual los empresarios del sector pueden desarrollar su actividad pesquera con certidumbre. El CESE opina que, si se delegara en la Comisión el poder de modificar los valores utilizados en los objetivos de mortalidad por pesca como justificación para regular las cuotas, ello podría llevar en poco tiempo a una rápida transformación de las cuotas de capturas que resultaría perniciosa para el sector pesquero.

4.9

Del mismo modo, las variaciones que se detectan de un año a otro en las argumentaciones de los asesores científicos respaldan también el mantenimiento del poder de decisión del Consejo en lo referente a los objetivos de mortalidad por pesca utilizados en el Plan. La asesoría científica no tiene en cuenta los requisitos de estabilidad socioeconómica. Un cambio en los fundamentos o en los métodos de cálculo puede acarrear una transformación de gran calado en los objetivos propuestos para la mortalidad de pesca, sin que se hayan registrado cambios considerables en las poblaciones pesqueras.

4.10

El CESE toma nota también de la labor que se está llevando a cabo en la actualidad para conseguir un modelo regulador armonizado para el bacalao y para las especies pesqueras pelágicas del Mar Báltico. Un plan basado en este modelo regulador deberá servir en el futuro para sustituir al plan plurianual para el bacalao, y no sería coherente cambiar un plan que arroja resultados positivos como el actual, excepto en aquellos aspectos que resulten imprescindibles.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  CESE, DO C 107 de 6.4.2011, pp. 33-36 y CESE, DO C 43 de 15.2.2012, pp. 56-59.


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