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Document 52011IE1593
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘Preventive measures for the protection of children against sexual abuse’ (additional opinion)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Medidas preventivas para la protección de los niños contra los abusos sexuales» (Dictamen adicional)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Medidas preventivas para la protección de los niños contra los abusos sexuales» (Dictamen adicional)
DO C 24 de 28.1.2012, p. 154–158
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/154 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Medidas preventivas para la protección de los niños contra los abusos sexuales» (Dictamen adicional)
2012/C 24/33
Ponente: Madi SHARMA
El 20 de enero de 2011 el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29 A de las Normas de Desarrollo de su Reglamento Interno, decidió elaborar un dictamen adicional sobre el tema
«Medidas preventivas para la protección de los niños contra los abusos sexuales» (Dictamen adicional).
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2011.
En su 475o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 26 de octubre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 79 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El CESE condena firmemente todo abuso sexual infantil y acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de reforzar la determinación de Europa en la lucha contra el abuso infantil con la presentación de la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. |
1.2 |
En un dictamen previo (1), el CESE formuló recomendaciones sobre la propuesta de Directiva. Aunque la prevención es uno de los objetivos de la Directiva, esta lo aborda de modo insuficiente. La clave de la protección de los niños es la prevención en múltiples niveles. Los niños víctimas de abusos sexuales no solo sufren una intolerable violación de su derecho a la integridad física, sino también terribles consecuencias de carácter social, emocional y psicológico de por vida. El objetivo del presente dictamen adicional es formular recomendaciones en materia de prevención. |
1.3 |
El CESE reitera su llamamiento a todos los Estados miembros, así como a la Unión Europea, en virtud del nuevo Tratado de Lisboa, para que firmen y ratifiquen urgentemente el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra los abusos sexuales y la explotación sexual (2) y elProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (3), para reforzar la capacidad de la UE de prevenir el abuso sexual infantil. |
1.4 |
La Unión Europea debe adoptar un enfoque consistente y unificado en la prevención del abuso sexual infantil en los Estados miembros. El CESE exhorta a la Comisión Europea a que impulse la puesta en marcha de una estrategia de prevención de la Unión Europea contra el abuso sexual infantil que establezca el firme compromiso de los Estados miembros de la UE de proteger a los niños y hacerles más conscientes de sus derechos. Los objetivos de la Estrategia se deberían articular en torno a cuatro capítulos:
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1.5 |
Las medidas que se contemplan en este dictamen no son exhaustivas (4). El CESE aplaude el trabajo de tantos agentes de la sociedad civil, especialmente ONG, consistente en establecer medidas para la prevención. Son tantos los ejemplos de mejores prácticas que es imposible citarlos todos en este dictamen. Sin embargo, todos ellos tienen un valor incalculable para que otros aprendan de ellos. Es por ello que el CESE ha elaborado una base de datos con información al respecto (5). |
2. Contexto y objetivos
2.1 |
La aspiración clave de las medidas preventivas debe ser la erradicación del abuso sexual infantil. Todas las políticas deben integrar los principios de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño. A los efectos de dicha Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. |
2.2 |
El abuso sexual infantil se puede manifestar de varias formas: incesto y abuso sexual, pornografía, prostitución, trata de seres humanos, corrupción y violencia sexual perpetrada por otros menores (6). La cuestión del abuso debe tratarse en varios niveles: local, nacional, europea y mundial. Pero las medidas preventivas deben coordinarse y ser coherentes en todos ellos. Es preciso realizar un seguimiento constante de las medidas preventivas para asegurarse de que se ajustan a la evolución de las estructuras y de las mejores prácticas y que responden a las nuevas ocasiones de perpetrar abusos de niños (por ejemplo, las nuevas tecnologías). |
2.3 |
Los niños son particularmente vulnerables a todo tipo de abusos y es más fácil que se vean perjudicados que los adultos por los delitos comunes, incluida la violencia sexual y la violación. Aunque se carece de estadísticas, los datos disponibles indican que, en Europa, aproximadamente uno de cada cinco niños sufre abusos sexuales al menos una vez durante su infancia (7). Se calcula que en torno al 70-85 % de los casos la víctima conoce a su agresor, dato que debería tomarse especialmente en cuenta en el marco de las medidas preventivas. Se trata de algo que afecta a ambos sexos, a todos los grupos étnicos y a todas las comunidades. Algunos estudios indican que los abusos sexuales se inician a menudo cuando el menor tiene doce o trece años, aunque muchas de las estrategias de prevención relativas a los menores se centran especialmente en niños más pequeños. Los niños vulnerables (a saber, los niños con discapacidad, confiados a la asistencia pública, separados o víctimas del tráfico de menores, con problemas relacionados con las drogas o el alcohol) y aquellos socialmente desfavorecidos o que ya han sufrido abusos suelen correr mayor riesgo de sufrir abusos. |
2.4 |
La UE reconoce los derechos del niño en el artículo 3 (Tratado UE) del Tratado de Lisboa y en el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que establece una obligación positiva de garantizar la protección del interés superior del niño. Esto se ha traducido en una política específica sobre la promoción, protección y aplicación de los derechos de la infancia (8). |
2.5 |
El CESE acoge con satisfacción la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño, recientemente publicada por la Comisión Europea. Basada en los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales, la agenda sitúa los derechos del niño en el corazón de políticas sobre cuestiones clave, incluida la seguridad en Internet y la protección frente al tráfico de seres humanos. |
2.6 |
Un objetivo clave del presente dictamen es destacar que las medidas de «prevención» son posibles y que hay muchas partes interesadas trabajando duramente en este ámbito. El CESE aplaude el trabajo de tantos agentes de la sociedad civil, especialmente ONG, consistente en establecer medidas para la prevención. Son tantos los ejemplos de mejores prácticas que es imposible citarlos todos en este dictamen. Sin embargo, todos ellos tienen un valor incalculable para que otros aprendan de ellos, para basarse en su experiencia y para movilizar la actuación de la sociedad civil. Por esta razón, el CESE ha elaborado una base de datos con información al respecto (9). |
3. Observaciones generales – Medidas preventivas
3.1 |
Las medidas preventivas deberían ser globales, centrarse en los niños y aplicarse en la fase más temprana posible con el mínimo grado de intervención. Son muchas las iniciativas que se pueden respaldar. El CESE anima a la Comisión Europea a adoptar y poner en práctica una estrategia de prevención de la Unión Europea contra el abuso sexual infantil que siga un enfoque coordinado en todos los Estados miembros basado en los objetivos articulados en torno a los cuatro capítulos descritos más adelante. |
3.2 |
El CESE reconoce que luchar contra el delito de abuso sexual infantil es extremadamente difícil. Esta forma de abuso a menudo resulta invisible dada su naturaleza intrínsecamente clandestina y la escasez de denuncias presentadas por las víctimas debida a los complejos sentimientos de vergüenza o miedo, o a la falta de conocimiento sobre sus derechos. Internet y otras tecnologías brindan nuevas ocasiones a los abusadores y a la producción y distribución de pornografía infantil. La facilidad para viajar ofrece la ocasión a los abusadores de dirigirse a los niños más vulnerables. El nivel de sofisticación y organización de los abusadores es cada vez mayor, por lo que los niños más pequeños corren cada vez más riesgo. Los servicios de protección de la infancia están al corriente de aproximadamente el 10 % de los abusos que se producen (10). Quienes abusan sexualmente de los niños son de las más diversas procedencias y la mayoría de ellos nunca ha sido condenado por ningún delito de abusos sexuales (11). |
3.3 |
La prevención primaria, que se lleva a cabo antes de que se perpetren abusos de niños, debería centrarse en los niños más vulnerables que corren el riesgo de sufrir abusos actualmente o en el futuro. Las medidas directas como la educación pública o la intervención precoz son solo el primer paso; también se deberían adoptar medidas para prevenir la victimización secundaria y, en su caso, romper el «ciclo de abusos». Asimismo, conviene prestar especial atención al tratamiento de los abusadores o los abusadores en potencia. |
3.4 |
Dado que la mayoría de los abusos se perpetra en un marco familiar o comunitario (12), estos pueden constituir un delito muy organizado en el que participan múltiples abusadores. Todo ello puede ser enormemente lucrativo; el tráfico de seres humanos es la tercera forma de delincuencia internacional más extendida a escala mundial (13). En el mundo existen aproximadamente 2,5 millones de víctimas del tráfico de seres humanos (14). Se estima que el 43 % de ellos son explotados sexualmente y que casi la mitad son menores (15). A menudo, el abuso sexual infantil es un delito que no conoce fronteras, por lo que debe afrontarse sin atender a los límites nacionales. |
3.5 |
Es vital contar con la participación de los niños y jóvenes, para garantizar así que sus opiniones se escuchan y se integran en las estrategias preventivas. Ya hay muchos modelos de este tipo en funcionamiento (16). Hablar el lenguaje de los jóvenes les anima a dialogar más abiertamente sobre el tema y les ayuda a superar este tabú. |
4. Capítulo 1: educación
4.1 |
El CESE recomienda que todos los niños en los Estados miembros se beneficien de programas educativos de sensibilización sobre el abuso sexual de menores. Es esencial informar a los niños de una manera adecuada para su edad y permitirles expresarse sobre el abuso sexual. |
4.2 |
En otros ámbitos, los programas educativos han demostrado ser un éxito como estrategia de prevención primaria. Brindan una excelente oportunidad de prevenir y son perfectos para fomentar las denuncias. En la medida de lo posible, los programas educativos de sensibilización pueden integrarse en programas existentes, como «Stay Safe» (17) y «SPHE» (18). Los programas deberían:
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4.3 |
El CESE urge a los Estados miembros a obligar a todos los profesionales y voluntarios que trabajan con niños a asistir a cursos de formación sobre la prevención del abuso sexual infantil, especialmente en las fuerzas y cuerpos de seguridad, el sector sanitario y el de la educación (ya sea formal o no). Las organizaciones profesionales, los sindicatos y los interlocutores sociales tienen un cometido que desempeñar, así como las organizaciones religiosas, deportivas y recreativas. Se deberían poner a disposición de las personas que trabajan con víctimas infantiles mecanismos de apoyo adecuados, que incluyan supervisión y respaldo psicológico frecuentes. |
4.4 |
El CESE recomienda que se proporcionen programas educativos dirigidos a los medios de comunicación. También se deberían elaborar unas orientaciones de carácter ético relativas a las denuncias. |
4.5 |
Asimismo, se deberían desarrollar programas de apoyo a padres y madres para ayudarles a ellos y a otros familiares y evitar que se cometan abusos infantiles. Se debería informar a padres y madres sobre las posibles medidas preventivas en el marco de la atención sanitaria prenatal y de maternidad. |
4.6 |
Entre las iniciativas que respalda el CESE figuran el programa de la Comisión Europea «Una Internet más segura» (20) y las redes Insafe (21) e INHOPE (22) destinadas a fomentar el uso seguro de Internet por parte de los niños y de la sociedad en general (23). |
5. Capítulo 2: aplicación de la ley y otras estructuras de apoyo
5.1 |
El CESE recomienda que los Estados miembros adopten un enfoque coherente en lo que respecta a la aplicación de la ley, transmisión de la información y cooperación entre fuerzas y cuerpos de seguridad y las organizaciones internacionales oficiales. Ello debería abarcar los acuerdos bilaterales de cooperación, instrumentos informáticos de seguimiento más eficaces y mejores mecanismos de investigación. La duración de los procedimientos judiciales puede disuadir de denunciar los eventuales abusos. Para evitar largas esperas, se debería dar prioridad a los casos de abuso sexual infantil. Se debería considerar seriamente la posibilidad de celebrar juicios sin la presencia de las víctimas. Es necesario organizar con urgencia formaciones adecuadas dirigidas a las fuerzas y cuerpos de seguridad que trabajan en el ámbito del abuso sexual infantil y crear protocolos de intervención que eviten la victimización secundaria. La existencia de normas coherentes de alcance europeo contribuirá a evitar que los abusadores se desplacen de un Estado miembro a otro. A escala mundial, la «Operación Rescate» emprendida recientemente por Europol, entre otros, ha permitido localizar a más de 200 menores (24), lo cual indica que la Unión Europea puede servir de punta de lanza. |
5.2 |
Es indispensable adoptar un enfoque coherente en la investigación de todos aquellos que trabajan con niños para colmar las lagunas jurídicas entre los Estados miembros. Debería ser obligatorio llevar a cabo pruebas para detectar si las personas han cometido delitos contra la integridad de los niños, incluida la detección de «información no probatoria» (información sobre individuos a los que se les considera un riesgo para los niños pero que no han sido condenados por abuso de menores). Como en su dictamen anterior (25), el Comité se refiere a un modelo de acuerdos de protección pública entre varias agencias (Multi-Agency Public Protection Arrangements, MAPPA) (26). |
5.3 |
Se ha creado un teléfono para denunciar la desaparición de niños, aunque de momento solo es operativo en dieciséis Estados miembros. Los otros once deben garantizar sin demora un teléfono de calidad de este tipo (27). Dicho servicio debe disponer de fondos suficientes y estar vinculado a los servicios de apoyo que sean necesarios. También podría considerarse la posibilidad de extenderlo más allá de la UE. |
5.4 |
Pese a existir modelos de trabajo eficaces en determinados Estados miembros (28), el CESE recomienda la creación de un sistema de alerta para localizar a niños desaparecidos coordinado a escala europea, similar al Amber Alert de Estados Unidos (29). |
5.5 |
El CESE reitera su llamamiento a crear un cuerpo de seguridad internacional dedicado a investigar los abusos sexuales infantiles en todo el mundo, identificar a las víctimas y perseguir a los abusadores (30). |
6. Capítulo 3: el papel de la sociedad civil
6.1 |
Prevenir el abuso sexual infantil es responsabilidad de todos en la sociedad. El CESE recomienda que los organismos estatales y las partes interesadas de la sociedad civil sigan trabajando de manera conjunta para aplicar medidas dirigidas a prevenir el abuso infantil. El CESE respalda iniciativas como «One in Five» («Uno/a de cada cinco») (31) o «The Underwear Rule» («La Regla de la Ropa Interior») (32) del Consejo de Europa. En el ámbito de las ONG, encontramos importantes ejemplos de actuación de la sociedad civil: las organizaciones Stop It Now! (33), la británica Barnardo's (con campañas específicas como «Cut Them Free» (34) [«Libéralos»]), ECPAT International oThe Body Shop (con la campaña «Stop Sex Trafficking of Children and Young People» (35)[«Acabar con el tráfico sexual de niños y jóvenes»]). |
6.2 |
Empresarios, sindicatos y otras organizaciones de la sociedad civil tienen la importante obligación de establecer normas claras para garantizar que no se tolera el abuso sexual infantil en los lugares de trabajo (36). Combatir este delito es una cuestión de responsabilidad social colectiva para los empresarios. Industrias como la turística o la hotelera también tienen un cometido importante que desempeñar (37). El CESE propone que las organizaciones se adhieran a la declaración de valores que propuso anteriormente (38) y que está recogida en la base de datos que elaboró sobre mejores prácticas en los Estados miembros. El CESE (39) reitera la necesidad de asignar financiación adicional para ampliar y desarrollar programas que lleven a cabo los interlocutores de la sociedad civil. |
6.3 |
Convendría organizar una campaña de sensibilización de la opinión pública a escala mundial cuyo objetivo fuera fomentar las denuncias de abusos sexuales infantiles. La campaña debería ir acompañada de un teléfono internacional gratuito con un mecanismo de denuncia en línea (40) que podría funcionar de manera similar a la red creada por Child Helpline International. Dicho teléfono debería estar vinculado a los necesarios servicios de apoyo. |
6.4 |
La sociedad civil y los gobiernos pueden contribuir a aumentar la concienciación sobre los abusos sexuales a los niños y a crear una cultura de prevención promoviendo activamente el Día Mundial para la Prevención del Abuso contra los Niños, que se celebra el 19 de noviembre de cada año (41). |
7. Capítulo 4: investigación y normalización
7.1 |
El CESE aboga por reforzar la investigación para colmar la falta de datos sobre el abuso sexual infantil, proporcionar una idea más clara de los perfiles de las víctimas y los abusadores y poner en común las mejores prácticas. Actualmente, gran parte de la información la proporcionan las fuerzas y cuerpos de seguridad. Se debería crear un órgano europeo de intercambio de información que informara sobre la investigación en materia de prevención de abusos sexuales infantiles, cuestiones relativas a políticas y prácticas llevadas a cabo, similar a la National Child Protection Clearinghouse de Australia (42) o la Child Welfare Information Gateway de Estados Unidos (43). Este órgano se basaría en la labor desarrollada en el marco de proyectos individuales, como el «Proyecto europeo sobre captación de menores por Internet con fines sexuales» («European Online Grooming Project») o el trabajo llevado a cabo a nivel nacional, como la fundación belga Child Focus (44). Disponer de definiciones comunes y de alcance europeo ayudaría a fomentar el intercambio y la comparación de datos. |
7.2 |
La investigación de los abusos sexuales de menores debería recabar los puntos de vista y opiniones de los niños (45). |
7.3 |
El CESE aboga por establecer normas de seguridad para Internet claras y de alcance europeo. En el contexto de «animar a los proveedores de servicios de Internet a desarrollar con carácter voluntario códigos de conducta y directrices para bloquear el acceso a esas páginas de Internet» (46), el CESE quiere hacer hincapié en que la prioridad debe ser eliminar el contenido en el origen y bloquear el acceso a esas páginas solo cuando no sea posible eliminarlo (al estar situado fuera de la UE). En el territorio de la UE esta prioridad debería convertirse en una disposición legal, si es que la industria, las empresas proveedoras de servicios de Internet y los agentes económicos y financieros, tales como las entidades emisoras de tarjetas de crédito, se toman en serio su compromiso de luchar contra este tipo de abusos. El CESE anima a los proveedores de redes sociales a suscribir los «Principios de la UE para unas Redes Sociales más Seguras» (2009) (47). |
7.4 |
El CESE solicita a la Comisión Europea que coordine la acción para lograr un enfoque coherente en toda la UE. |
Bruselas, 26 de octubre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se deroga la Decisión marco 2004/68/JAI», DO C 48 de 15.2.2011, pp. 138-144.
(2) Dicho convenio no ha sido firmado por la República Checa ni Letonia, ni ha sido aún ratificado por quince Estados miembros: http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=201&CM=&DF=&CL=ENG.
(3) Dicho protocolo aún no ha sido ratificado por los siguientes Estados miembros: República Checa, Finlandia e Irlanda (http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-c&chapter=4&lang=en).
(4) Se han elaborado tras consultar a la Children’s Rights Alliance Ireland, un conglomerado de aproximadamente 90 organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a velar por los derechos y las necesidades de los menores en Irlanda, que abogan por la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño: www.childrensrights.ie, y ONG europeas que trabajan en este ámbito.
(5) http://www.eesc.europa.eu/prevent-child-abuse
(6) Campaña del Consejo de Europa contra el abuso sexual infantil www.coe.int/t/dg3/children/1in5/source/Outline_en.pdf.
(7) Ibid.
(8) Por ejemplo, la Estrategia de la UE para la juventud, que aborda los asuntos relacionados con la juventud desde una perspectiva política intersectorial y refuerza la cooperación en todos los niveles de la actividad política: http://europa.eu/legislation_summaries/education_training_youth/youth/ef0015_es.htm.
(9) Véase nota 6.
(10) Discurso pronunciado por el Secretario General Adjunto del Consejo de Europa con ocasión del 5o Foro europeo para los derechos de la infancia, Italia (noviembre de 2010): www.coe.int/t/dc/press/news/20101129_disc_sga_en.asp.
(11) Finkelhor, «The Prevention of Childhood Sexual Abuse» (2009), p. 178.
(12) Véase nota 6.
(13) ECPAT International, Ficha - Tráfico sexual de menores en el Reino Unido.
(14) OIT, estadísticas sobre trabajo forzado (2007).
(15) Discurso de Viviane Reding titulado «Un compromiso renovado con los derechos de los menores» (octubre de 2010): http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=SPEECH/10/550&format=HTML&aged=1&language=EN&guiLanguage=en.
(16) Por ejemplo, «Kiko and the Hand» («Kiko y la Mano») del Consejo de Europa.
(17) Se trata de un programa sobre seguridad personal destinado a las escuelas primarias de Irlanda para prevenir el abuso infantil: www.staysafe.ie.
(18) Social, Personal and Health Education es un programa que se lleva a cabo en las escuelas primarias irlandesas para respaldar el desarrollo personal, la salud y el bienestar: www.sphe.ie.
(19) Por ejemplo, el informe del Ponente Especial sobre la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil y del Representante Especial del Secretario General sobre Violencia contra los niños sobre mecanismos de asesoramiento de fácil acceso para los niños que sirvan para presentar quejas o denuncias: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/16session/A-HRC-16-56.pdf. También la Resolución 2005/20 del Ecosoc de las Naciones Unidas Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos www.un.org/docs/ecosoc/documents/2005/resolutions/Resolution%202005-20.pdf.
(20) http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/index_en.htm.
(21) Se trata de una red europea de centros de sensibilización que fomenta el uso seguro y responsable de internet por parte de los jóvenes www.saferinternet.org.
(22) Iniciativa mediante la cual se puede proporcionar información de manera anónima sobre contenidos ilegales en internet, incluido el abuso sexual de menores: www.inhope.org.
(23) La ONG belga Child Focus de Bélgica está llevando a cabo una iniciativa similar.
(24) Una operación policial emprendida a escala mundial permite localizar y rescatar a más de 200 menores: https://www.europol.europa.eu/content/press/more-200-children-identified-and-rescued-worldwide-police-operation-465.
(25) DO C 317 de 23.12.2009, pp. 43-48.
(26) Se trata de un modelo procedente del Reino Unido con arreglo al cual varias agencias participan en la evaluación y gestión de los ofensores sexuales en la comunidad.
(27) http://www.missingchildreneurope.eu/index.php?option=com_content&view=article&id=46:news01&catid=1:latest-news&Itemid=68.
(28) Por ejemplo, el denominado «Child Alert» de Bélgica: www.childalert.be.
(29) www.amberalert.gov.
(30) Véase nota 1.
(31) El CESE ha aceptado traducir los documentos de esta campaña del Consejo de Europa a varias lenguas.
(32) www.coe.int/t/dg3/children/1in5/default_en.asp y www.underwearrule.org.
(33) La campaña para el Reino Unido e Irlanda, cuya gestión corre a cargo de la Lucy Faithfull Foundation, se centra en la prevención del abuso sexual de menores: www.stopitnow.org.uk. Véase, asimismo, www.lucyfaithfull.org.
(34) www.barnardos.org.uk/get_involved/campaign_form/cutthemfree.htm.
(35) Está campaña mundial ha recogido 2,3 millones de firmas en la Unión Europea (22 de junio de 2011).
(36) Artículo 3 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.
(37) Por ejemplo, Accor Hotels y la Organización Mundial del Turismo.
(38) Anexo 1 al Dictamen del CESE sobre el tema «Protección de los niños expuestos al riesgo de los delincuentes sexuales viajeros» (DO C 317 de 23.12.2009, pp. 43-48).
(39) Véase nota 1.
(40) Véase nota 25.
(41) http://www.woman.ch/index.php?page=children_19nov&hl=es_ES
(42) www.aifs.gov.au/nch.
(43) www.childwelfare.gov/index.cfm.
(44) www.stopchildporno.be.
(45) Artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
(46) Véase nota 1.
(47) http://ec.europa.eu/information_society/activities/social_networking/docs/sn_principles.pdf.