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Document 52011IE1592

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El problema de las personas sin hogar» (Dictamen de iniciativa)

    DO C 24 de 28.1.2012, p. 35–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.1.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/35


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El problema de las personas sin hogar» (Dictamen de iniciativa)

    2012/C 24/07

    Ponente: Eugen LUCAN

    El 20 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre

    «El problema de las personas sin hogar»

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de septiembre de 2011.

    En su 475o pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 27 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 98 votos a favor y 6 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE formula las siguientes recomendaciones:

    1.1.1

    La Unión Europea debería destinar muchos más recursos provenientes de los Fondos Estructurales (en especial del FSE y del FEDER) para tratar el fenómeno de las personas sin hogar, en especial en lo que respecta a la construcción de viviendas permanentes.

    1.1.2

    La Unión Europea y los Estados miembros deberían basar sus políticas de lucha contra el fenómeno de las personas sin hogar en el pleno respeto de los derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a una vivienda asequible y adecuada. El CESE considera que este fenómeno no existe en sí mismo, sino que es consecuencia de las decisiones políticas y económicas que se toman. Habida cuenta del actual período de crisis que atraviesa la Unión, la consideración de una redistribución de la riqueza debe formar parte desde ahora del crecimiento integrador de la UE 2020.

    1.1.3

    Para elaborar una ambiciosa política de vivienda social ya existe un arsenal jurídico europeo (tratados, cartas, textos internacionales). Además, la Unión podría coordinar acciones para alentar a los Estados miembros a que ratifiquen la versión revisada de la CSE (1). La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deberían elaborar un informe anual que incluya una evaluación de la aplicación, en los Estados miembros, del artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales, relativo al derecho a una ayuda de vivienda.

    1.1.4

    Eurostat debería promover el uso de definiciones, índices e indicadores comunes para comprender la complejidad y las especificidades del fenómeno a nivel europeo y para elaborar estadísticas homogéneas. El CESE recomienda la adopción de la tipología ETHOS propuesta por FEANTSA (Federación europea de organizaciones que trabajan con personas sin hogar) como definición del fenómeno de las personas sin hogar a nivel europeo.

    1.1.5

    La Comisión Europea debería desarrollar una estrategia ambiciosa con respecto al fenómeno de las personas sin hogar y apoyar a los Estados miembros en el desarrollo de estrategias nacionales eficientes, de conformidad con las directrices propuestas en el «Informe conjunto sobre protección social e inclusión social 2010» y tomando en consideración las recomendaciones del jurado de la «Conferencia de consenso europeo sobre las personas sin hogar». Una política de vivienda ambiciosa en Europa formaría parte de los grandes proyectos que procuran empleo y bienestar, dos de los objetivos de los tratados europeos.

    1.1.6

    Teniendo en cuenta que la Estrategia Europa 2020 persigue un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el CESE sugiere que la UE efectúe su seguimiento de manera periódica y elabore políticas en función de la relación entre el precio de la vivienda en el mercado inmobiliario y el acceso de los ciudadanos europeos a la compra o el alquiler de una vivienda en función de sus ingresos.

    1.1.7

    La UE debería ayudar a los Estados miembros a tener en cuenta los siguientes elementos en el marco de sus políticas de inclusión: la erradicación de los fallecimientos causados por «la vida en la calle»; la dignidad de las personas; la causalidad múltiple; la prevención del fenómeno; la responsabilización y participación de los beneficiarios mediante un contrato social/de alquiler; estándares europeos relativos a la relación coste-eficiencia para las viviendas y los servicios sociales; la creación de viviendas permanentes, apartamentos subvencionados y centros de prevención en cada localidad (2); un enfoque que permita un acceso rápido a una vivienda permanente.

    1.1.8

    La Comisión Europea debería crear una agencia europea para las personas sin hogar.

    1.1.9

    Los Estados miembros deberían llevar a cabo estrategias eficientes de lucha contra la crisis que hagan hincapié en: una relación coste-eficiencia óptima, la consulta y promoción de asociaciones público-privadas, el aumento de viviendas disponibles dado que, en época de crisis, el precio de la vivienda se ha reducido de manera significativa.

    2.   Contexto y observaciones generales sobre el problema de las personas sin hogar en la UE

    2.1

    Las personas sin hogar representaron un aspecto prioritario de la acción llevada a cabo en el marco del año europeo 2010 (3).

    2.2

    El problema de las personas sin hogar se mencionó por primera vez como asunto prioritario en el «Informe conjunto sobre protección social e inclusión social 2005». En 2007, la Comisión Europea publicó un estudio sobre la cuantificación del fenómeno de las personas sin hogar en la Unión Europea («Measurement of Homelessness at European Union Level») (4).

    2.3

    La lucha contra el problema de las personas sin hogar se ha convertido en una prioridad, puesto que es una parte importante de la estrategia de la UE para la protección y la inclusión social.

    2.4

    Mediante esta estrategia de la UE en el ámbito de la protección e inclusión social (también denominada «Método abierto de coordinación social»), la Unión Europea coordina y fomenta acciones nacionales y la creación de políticas para combatir la pobreza y la exclusión social según un mecanismo de presentación de informes, indicadores convenidos y conclusiones políticas finales aprobadas conjuntamente por la Comisión Europea y el Consejo de Ministros de la UE.

    2.5

    El Parlamento Europeo ha aprobado una serie de iniciativas importantes sobre el problema de las personas sin hogar, incluida una declaración escrita sobre la resolución del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública que se aprobó en 2008 (5). En ella se pide al Consejo que adopte un compromiso a nivel de la UE para resolver el problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública antes de 2015. El 6 de septiembre de 2010, cinco diputados al Parlamento Europeo publicaron una nueva declaración escrita apoyada por varios partidos sobre la necesidad de disponer de una estrategia sobre el problema de las personas sin hogar en la UE, que se aprobó en diciembre de 2010. El CESE considera que para alcanzar estos objetivos ambiciosos es necesario destinar fondos europeos (FSE y FEDER).

    2.6

    A finales de 2009, la Red de Expertos Independientes en Inclusión Social de la UE elaboró un informe (6) sobre las personas sin hogar y la exclusión en materia de vivienda en los Estados miembros de la UE que pedía que este problema fuera una parte integrante del método abierto de coordinación social y que se consolidara y continuara después de 2010.

    2.7

    El 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo adoptó la nueva Estrategia Europa 2020. Para el año 2020, la UE tiene como objetivo reducir el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión en, al menos, veinte millones. La propuesta de la Comisión para 2020 incluye una Plataforma europea contra la pobreza para «definir y aplicar medidas adaptadas a las circunstancias específicas de grupos que presentan riesgos particulares, por ejemplo […] las personas sin hogar» (7).

    2.8

    En octubre de 2010, el Comité de las Regiones publicó el dictamen «Combatir el problema de las personas sin hogar», en el que estima necesario que la UE redoble los esfuerzos en la lucha contra este problema. El Comité de las Regiones propone promover la tipología ETHOS a nivel europeo, crear una agencia europea encargada de coordinar y apoyar la lucha contra el fenómeno de las personas sin hogar, promover la prevención de este fenómeno y la implicación de las regiones.

    2.9

    El «Informe conjunto sobre protección social e inclusión social 2010» (8), elaborado por la Comisión y el Consejo, hace un llamamiento a los Estados miembros para que creen estrategias que se centren en la prevención, la búsqueda de formas de alojamiento permanentes (alojamientos subvencionados y permanentes), un enfoque de «vivienda primero», acompañado de servicios sociales complementarios y una mejor administración.

    2.10

    Las recomendaciones más importantes de 2010 en el ámbito de las personas sin hogar se vuelven a mencionar en las conclusiones de la conferencia de consenso (9) celebrada a finales de 2010, año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social, propuesto por la Comisión Europea y con el respaldo de la Presidencia belga de la Unión Europea.

    2.11

    En 2011, Eurostat ha publicado un informe sobre las condiciones de vivienda en Europa en 2009 («Housing Conditions in Europe in 2009») (10) en el que menciona que en la UE hay 30 millones de ciudadanos que sufren a causa de un espacio insuficiente y viviendas en condiciones deficientes.

    3.   Derecho a la vivienda

    3.1

    El fenómeno de las personas sin hogar puede comprometer de manera directa el respeto de los derechos humanos enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (11).

    3.2

    El punto 3 del artículo 24 de esta Carta reza: «Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes […]».

    3.3

    La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU garantiza el derecho a unas condiciones de vida adecuadas, incluida la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales. El punto 1 del artículo 25 reza: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios […]».

    3.4

    El artículo 31 de la Carta Social Europea revisada por el Consejo de Europa (12) dispone que todo ciudadano tiene derecho a la vivienda e invita a las partes a comprometerse a adoptar medidas destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de un nivel suficiente, a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación y a hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de recursos suficientes.

    3.5

    El derecho a la vivienda se recoge en muchas Constituciones nacionales de los Estados miembros de la UE. Una vivienda adecuada es una necesidad y un derecho. El CESE recomienda a los Estados miembros que ayuden a todas las personas que, de conformidad con la legislación nacional en vigor, tengan derecho a tener acceso a una vivienda. Asimismo, invita a los Estados miembros y a la sociedad civil a supervisar este proceso. La existencia de un derecho legal ofrece una buena base para iniciar y desarrollar políticas eficientes para combatir el fenómeno de las personas sin hogar.

    4.   La exclusión social y la pobreza surgen de la carencia de vivienda

    4.1

    Según Eurostat (13), en la UE hay 30 millones de ciudadanos que padecen a causa de un espacio insuficiente y viviendas en condiciones deficientes. En 2009, el 6 % de la población de Europa sufrió una forma severa de privación de vivienda. En la UE, el 12,2 % de la población habita en viviendas cuyo coste de mantenimiento es elevado en relación con sus ingresos.

    4.2

    Las personas sin hogar que viven en la calle representan la forma de pobreza y exclusión más visible y extrema. Entre las personas sin hogar se observan otras situaciones, como las personas que viven en lugares de emergencia, temporales o de transición, las que viven de forma temporal con familiares o amigos, las que tienen que abandonar diferentes instituciones y no disponen de vivienda, las que se encuentran al borde del desahucio o las que viven en lugares inadecuados o inseguros.

    4.3

    El acceso a una vivienda de una calidad aceptable se puede considerar una necesidad humana básica.

    4.4

    El concepto «carencia de vivienda» incluye el hecho de contar con instalaciones deficitarias y se evalúa tomando como referencia viviendas con el tejado deteriorado, que carecen de bañera/ducha y retrete o demasiado oscuras.

    4.5

    Algunos Estados miembros que se adhirieron a la UE después de 2004 han señalado que una gran parte de su población se enfrenta a una severa carencia de vivienda, especialmente Rumanía, Polonia, Bulgaria y los países bálticos (14).

    4.6

    En muchos países, la pobreza está ligada al elevado coste de la vivienda: el 67 % de los europeos considera que una vivienda decente es demasiado cara. Esta opinión es especialmente común en la República Checa, Chipre (89 %), Luxemburgo, Malta (86 %) y Eslovaquia (84 %).

    4.7

    Uno de cada seis europeos afirma que es difícil hacer frente a los gastos cotidianos derivados de la vivienda (15). El 26 % de los ciudadanos de la UE considera que una vivienda decente es demasiado cara en la sociedad en la que vivimos. Entre las causas más corrientes de la pobreza, la falta de vivienda figura en cuarto lugar en la UE.

    5.   Definiciones del fenómeno de las personas sin hogar

    5.1

    Puesto que a escala de la UE no existe una definición funcional común de lo que es una persona sin hogar, esta varía considerablemente en función del Estado miembro. El fenómeno de las personas sin hogar es un proceso complejo y dinámico con diferentes rutas o vías de entrada y salida según cada individuo o grupo.

    5.2

    Existen diferentes tipos y grupos de personas sin hogar, por ejemplo hombres solos que viven en la calle; niños y adolescentes de la calle; jóvenes que salen de centros de acogida de menores; madres solas que viven en la calle; personas con problemas de salud como el alcoholismo, la dependencia; personas con trastornos psicológicos o psiquiátricos; personas mayores sin hogar; familias que viven en la calle; personas sin hogar que provienen de una minoría étnica, como los romaníes o las personas que tienen un estilo de vida nómada; inmigrantes sin hogar; solicitantes de asilo sin hogar (refugiados); segunda generación de niños que viven en la calle cuyos padres son, a su vez, personas sin hogar.

    5.3

    FEANTSA ha desarrollado una tipología, denominada ETHOS, sobre el fenómeno de las personas sin hogar y la exclusión basada en la carencia de hogar. Según esta tipología, tener una vivienda puede entenderse:

    —   desde el punto de vista físico: disponer de una vivienda (o un espacio) adecuada que pertenece exclusivamente a una persona y a su familia;

    —   desde el punto de vista jurídico: tener un título de propiedad;

    —   desde el punto de vista social: poder tener privacidad y disfrutar de relaciones sociales.

    5.4

    Esta definición lleva a cuatro conceptos principales que se pueden considerar como ausencia de hogar: sin techo, sin vivienda, vivienda insegura, vivienda inadecuada. Por eso, ETHOS clasifica a las personas sin hogar según su situación de vida o de su «vivienda». Estas categorías conceptuales se dividen en trece categorías operacionales, que se pueden utilizar para diferentes políticas, como por ejemplo para la cartografía de los problemas de la «carencia de vivienda», el desarrollo, la supervisión y la evaluación de estas políticas (16).

    6.   Estadísticas, indicios e indicadores

    6.1

    A escala de la UE, las oficinas nacionales de estadística y otras fuentes estadísticas oficiales de los Estados miembros no utilizan un único método uniforme para recoger datos sobre las personas sin hogar.

    6.2

    El modelo ETHOS, con sus categorías conceptuales, puede utilizarse para realizar estadísticas y cartografías de las personas sin hogar, evaluar las necesidades de los beneficiarios y de los recursos locales u organizativos, desarrollar, revisar y evaluar políticas.

    6.3

    Es necesario realizar estudios e investigaciones sobre el fenómeno de las personas sin hogar a escala de la UE tanto para entender las causas y las estructuras del fenómeno, como para elaborar políticas y coordinar y aplicar las estrategias. El CESE solicita a Eurostat (mediante el sistema de recopilación de datos EU-SILC (17)) y a los responsables de programas europeos que financian la inclusión de personas sin hogar que presenten una evaluación relativa a los últimos cinco a diez años, que ofrezca una visión de conjunto de la evolución del fenómeno de las personas sin hogar a nivel europeo.

    7.   Factores de vulnerabilidad y riesgo de exclusión ligados a la carencia de vivienda – Causalidad

    7.1

    Las causas que conducen al fenómeno de las personas sin hogar suelen ser complejas e interdependientes. Se trata de un cúmulo de factores que determina una situación de este tipo.

    7.2

    Existen diferentes tipos de factores de vulnerabilidad sobre los cuales hay que actuar para prevenir y resolver el problema de las personas sin hogar:

    —   estructurales: proceso económico, inmigración, ciudadanía, proceso del mercado inmobiliario;

    —   institucionales: servicios sociales principales, mecanismos de ayudas, procedimientos institucionales;

    —   relacionales: situación familiar, situación de las relaciones (por ejemplo, divorcio);

    —   personales: discapacidad, educación, dependencia, edad, situación de los inmigrantes;

    —   discriminación o ausencia de un estatuto legal: puede afectar en particular a los inmigrantes y a algunas minorías étnicas, como por ejemplo las comunidades de romaníes.

    8.   Servicios sociales o de emergencia y estrategias para acceder a la vivienda

    8.1

    Existen diferentes tipos de servicios de asistencia para las personas sin hogar: servicios residenciales y no residenciales. La promoción de la asociación público-privada es un factor clave para llevar a cabo estrategias para acceder a la vivienda. Es muy importante que existan viviendas permanentes y servicios médico-sociales de emergencia para reducir de manera significativa las muertes en la calle, así como que se promuevan las asociaciones, especialmente durante los meses de invierno y verano, puesto que hay países en los que parte de la población sin hogar muere en las calles siempre que una estación es muy calurosa o fría.

    8.2

    El CESE recomienda la difusión de modelos innovadores y de guías de buenas prácticas a nivel nacional y europeo que promuevan, a esos niveles, metodologías innovadoras e interactivas en las que las viviendas permanentes y los servicios complementarios necesarios representen la primera opción. El método abierto de coordinación puede aportar grandes beneficios en la promoción de políticas eficientes destinadas a integrar a las personas sin hogar.

    8.3

    El CESE recomienda desarrollar diferentes servicios y promover unos estándares mínimos para todos los servicios sociales destinados a responder a las diferentes necesidades de las personas sin hogar:

    intervenciones sociales directas: asistencia social y jurídica para obtener una vivienda, albergues temporales, casas y apartamentos sociales, redes de asistencia y ayuda, centros polivalentes;

    servicios especializados (personas sin hogar con el VIH, con necesidades especiales, etc.);

    asesoramiento, asesoramiento jurídico, formación profesional;

    formación empresarial para personas sin hogar y economía social;

    supervisión y apoyo (asistencia comunitaria);

    acciones de promoción familiar, social y cultural, programas de prevención.

    8.4

    El CESE sugiere llevar a cabo estrategias integradas mediante las cuales se creen servicios suficientes y complementarios en todos los ámbitos, que se correspondan con cualquier necesidad de los beneficiarios, especialmente de viviendas sociales. El CESE considera que para evitar el fallecimiento en la calle de personas sin hogar es necesario promover una legislación que imponga la creación de como mínimo un centro de asesoramiento y un albergue de emergencia para las personas sin hogar en cada región, cuya capacidad que se corresponda con el número de personas que viven en la calle. El CESE destaca la importancia de encontrar soluciones permanentes para integrar a las personas desfavorecidas mediante la construcción de albergues y viviendas permanentes y crear servicios sociales complementarios, especialmente para poder mantener las relaciones de apoyo intrafamiliar (padres-hijos, etc.) y, en la medida de lo posible, que los hijos se reintegren en la familia, en situaciones en los que hayan sido separados de sus padres a causa de la pobreza o de las duras condiciones en las que vivían.

    8.5

    El CESE recomienda a los Estados miembros que prioricen la elaboración de estrategias de prevención a medio y largo plazo.

    8.6

    No hay que utilizar los servicios destinados a las personas sin hogar de manera sistemática para compensar la falta de consecuencia en las políticas de inmigración y la falta de servicios específicos para los inmigrantes.

    9.   Observaciones específicas

    9.1

    La carencia de vivienda puede desembocar en la degradación humana, la discriminación por motivos de pertenencia social (a un grupo desfavorecido) y, en ocasiones, incluso en la muerte (especialmente en estaciones especialmente frías o cálidas). El CESE considera que el fenómeno de las personas sin hogar puede interferir directamente con los derechos humanos enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 1, 2, 3, 6, 7, 21 y 34) (18), así como en la Carta Social Europea revisada y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    9.2

    La integración social de las personas sin hogar es un proceso complejo y difícil. El CESE solicita a la Comisión Europea que elabore una estrategia ambiciosa de apoyo a los Estados miembros para erradicar el fenómeno social de las personas sin hogar mediante el desarrollo de estrategias nacionales eficientes. Estas tienen que centrarse en definiciones comunes, causas, acciones y efectos de impacto. El CESE solicita a la Comisión Europea que elabore una campaña de sensibilización sobre el fenómeno de las personas sin hogar, pues es absolutamente necesaria. El CESE recomienda que las políticas y las estrategias europeas se elaboren conjuntamente con las organizaciones que ofrecen servicios sociales, con personas que carecen de vivienda, con autoridades públicas y con la comunidad científica y de investigación.

    9.3

    El CESE recomienda a la Comisión que anime a los Estados miembros a que, en el futuro, destinen parte de su presupuesto y sus fondos a financiar o cofinanciar programas para las personas sin hogar (incluidos FSE y FEDER). El CESE considera que hay que incrementar los Fondos Estructurales FSE y FEDER en el período 2014-2020, que tienen que ser complementarios, y recomienda a los Estados miembros que incluyan en los programas nacionales operativos estrategias relativas al problema de las personas sin hogar [con referencia al Reglamento (CE) no 1083/2006] y medidas de disminución de los efectos negativos de la crisis económica para el acceso a la vivienda.

    9.4

    El CESE recomienda la promoción de políticas europeas que limiten cualquier tendencia especulativa en el mercado inmobiliario. En el marco del análisis de las políticas sociales europeas y nacionales, el CESE recomienda que se supervise la relación entre el sueldo mensual neto y el precio de la vivienda. El CESE considera que el acceso a una vivienda decente tiene que ser proporcional a la relación entre la mensualidad (o el alquiler) para los gastos derivados de la vivienda junto con los gastos cotidianos y el valor del sueldo medio neto de los ciudadanos europeos.

    9.5

    El CESE llama la atención sobre el hecho de que, en algunos países, la amplitud del fenómeno de las personas sin hogar va en aumento. Si hace algunas décadas sobre todo había adultos en las calles, el problema de la carencia de vivienda se ha diversificado y acusado en muchos estados europeos: existe un mayor número de mujeres sin hogar, hay familias que viven en la calle, niños y jóvenes sin hogar que viven en la calle, trabajadores que han perdido su vivienda por no pagar las mensualidades de sus créditos o por la crisis inmobiliaria y económica, cada vez hay más inmigrantes o comunidades étnicas sin hogar. Tristemente, la prueba de que este fenómeno está fuera de control en algunas zonas es la acentuada existencia de niños «de segunda generación» que viven en la calle y cuyos padres son, a su vez, personas sin hogar.

    Bruselas, 27 de octubre de 2011.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  CSE revisada: Carta Social Europea del Consejo de Europa – 1961; su revisión por el Protocolo de 1995 incluye el derecho a la vivienda entre los derechos sociales fundamentales; solo catorce Estados de los 43 parte de esta Carta la han ratificado en sus legislaciones nacionales.

    (2)  El modelo finlandés «En primer lugar, la vivienda» muestra que los gastos para cada beneficiario asistido se reducen en 14 000 euros.

    (3)  http://ec.europa.eu/employment_social/2010againstpoverty/index_es.htm.

    (4)  http://ec.europa.eu/employment_social/social_inclusion/docs/2007/study_homelessness_en.pdf.

    (5)  Véase el anexo.

    (6)  http://www.peer-review-social-inclusion.eu/network-of-independent-experts/2009/homelessness-and-housing-exclusion.

    (7)  http://eurlex.europa.eu/Notice.do?mode=dbl&lang=en&ihmlang=en&lng1=en,fr&lng2=bg,cs,da,de,el,en,es,et,fi,fr,hu,it,lt,lv,mt,nl,pl,pt,ro,sk,sl,sv,&val=509103:cs&page.

    (8)  http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/10/st10/st10126.es07.pdf.

    (9)  http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=637&langId=es&eventsId=315&furtherEvents=yes.

    (10)  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/product_details/publication?p_product_code=KS-SF-11-004.

    (11)  Artículo 6 del Tratado UE: «La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea […], la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.»

    (12)  http://conventions.coe.int/treaty/en/treaties/html/163.htm.

    (13)  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/product_details/publication?p_product_code=KS-SF-11-004.

    (14)  Eurobarómetro.

    (15)  Según la nueva encuesta del Eurobarómetro sobre pobreza y exclusión social (MEMO/09/480 de 27.10.2009).

    (16)  La tipología ETHOS está en el anexo del informe. Véase también http://www.feantsa.org/files/freshstart/Toolkits/Ethos/Leaflet/EN.pdf.

    (17)  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/microdata/eu_silc.

    (18)  Unión Europea, 2010 / ISBN 979-92-824-2588-6; / pp. 391-403. Asimismo, véase el punto 3.2 del dictamen.


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