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Document 52008IP0565

    Convenio relativo a las municiones de racimo
    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008 , sobre el Convenio relativo a las municiones de racimo

    DO C 16E de 22.1.2010, p. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 16/61


    Convenio relativo a las municiones de racimo

    P6_TA(2008)0565

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre el Convenio relativo a las municiones de racimo

    (2010/C 16 E/12)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Convenio relativo a las municiones de racimo (CMR), aprobado por 107 países en la conferencia diplomática celebrada en Dublín del 19 al 30 de mayo de 2008,

    Visto el mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas, de 30 de mayo de 2008, en el que alienta a los Estados a firmar y ratificar sin demora este importante acuerdo y en el que expresa su deseo de que el Convenio entre en vigor rápidamente,

    Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, «Tratado universal de prohibición de las bombas de racimo» (1),

    Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

    A.

    Visto que el CMR se abrirá a la firma el 3 de diciembre de 2008 en Oslo, y seguidamente en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y que entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente al depósito del trigésimo instrumento de ratificación,

    B.

    Considerando que el Convenio relativo a las municiones de racimo (CMR) prohibirá el uso, la producción, el almacenamiento y la transferencia de toda la categoría formada por este tipo de municiones,

    C.

    Considerando que el CMR obligará a los Estados parte del Convenio a destruir las reservas de este tipo de municiones,

    D.

    Considerando que el CMR establecerá una nueva norma humanitaria para la ayuda a las víctimas y obligará a los Estados a destruir, después de los conflictos, las municiones de racimo que no hayan explosionado,

    1.   Acoge con agrado el trabajo realizado por la sociedad civil, y especialmente por la Coalición contra las municiones de racimo, para poner fin al sufrimiento humano causado por este tipo de municiones;

    2.   Insta a los Estados a que firmen, ratifiquen y apliquen cuanto antes el CMR,

    3.   Insta a los Estados a que adopten medidas a nivel nacional para iniciar la aplicación del CMR incluso antes de su firma y ratificación;

    4.   Insta a los Estados a que no usen, almacenen, fabriquen, transfieran o exporten municiones de racimo, y a que no efectúen ninguna inversión en este tipo de municiones en el período anterior a la entrada en vigor del CMR;

    5.   Insta a todos aquellos Estados miembros de la Unión Europea que hayan usado municiones de racimo a que ofrezcan ayuda a las poblaciones afectadas, y a la Comisión a que incremente la ayuda financiera a las comunidades y los individuos afectados por las municiones de racimo sin explotar, y recurra para ello a todos los instrumentos disponibles;

    6.   Insta a todos aquellos Estados miembros de la Unión Europea que hayan usado municiones de racimo a que ofrezcan ayuda técnica y financiera para retirar y destruir este tipo de municiones después de los conflictos, y a la Comisión a que aumente la ayuda financiera con el mismo objetivo y recurra para ello a todos los instrumentos disponibles;

    7.   Insta a los Estados miembros de la Unión Europea a que no emprendan ninguna actuación dirigida a eludir o socavar de alguna forma el CMR o sus disposiciones; pide, en especial, a todos los Estados miembros que no adopten, aprueben o ratifiquen a posteriori ningún eventual Protocolo al Convenio sobre armas convencionales que autorice el uso de municiones de racimo, lo cual sería incompatible con la prohibición de este tipo de municiones conforme a los artículos 1 y 2 del CMR;

    8.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Coalición contra las municiones de racimo.


    (1)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 648.


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