This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52008IP0565
Cluster munitions #European Parliament resolution of 20 November 2008 on the Convention on cluster munitions
Convenio relativo a las municiones de racimo
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008 , sobre el Convenio relativo a las municiones de racimo
Convenio relativo a las municiones de racimo
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008 , sobre el Convenio relativo a las municiones de racimo
DO C 16E de 22.1.2010, p. 61–62
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 16/61 |
Convenio relativo a las municiones de racimo
P6_TA(2008)0565
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre el Convenio relativo a las municiones de racimo
(2010/C 16 E/12)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Convenio relativo a las municiones de racimo (CMR), aprobado por 107 países en la conferencia diplomática celebrada en Dublín del 19 al 30 de mayo de 2008, |
— |
Visto el mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas, de 30 de mayo de 2008, en el que alienta a los Estados a firmar y ratificar sin demora este importante acuerdo y en el que expresa su deseo de que el Convenio entre en vigor rápidamente, |
— |
Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, «Tratado universal de prohibición de las bombas de racimo» (1), |
— |
Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Visto que el CMR se abrirá a la firma el 3 de diciembre de 2008 en Oslo, y seguidamente en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y que entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente al depósito del trigésimo instrumento de ratificación, |
B. |
Considerando que el Convenio relativo a las municiones de racimo (CMR) prohibirá el uso, la producción, el almacenamiento y la transferencia de toda la categoría formada por este tipo de municiones, |
C. |
Considerando que el CMR obligará a los Estados parte del Convenio a destruir las reservas de este tipo de municiones, |
D. |
Considerando que el CMR establecerá una nueva norma humanitaria para la ayuda a las víctimas y obligará a los Estados a destruir, después de los conflictos, las municiones de racimo que no hayan explosionado, |
1. Acoge con agrado el trabajo realizado por la sociedad civil, y especialmente por la Coalición contra las municiones de racimo, para poner fin al sufrimiento humano causado por este tipo de municiones;
2. Insta a los Estados a que firmen, ratifiquen y apliquen cuanto antes el CMR,
3. Insta a los Estados a que adopten medidas a nivel nacional para iniciar la aplicación del CMR incluso antes de su firma y ratificación;
4. Insta a los Estados a que no usen, almacenen, fabriquen, transfieran o exporten municiones de racimo, y a que no efectúen ninguna inversión en este tipo de municiones en el período anterior a la entrada en vigor del CMR;
5. Insta a todos aquellos Estados miembros de la Unión Europea que hayan usado municiones de racimo a que ofrezcan ayuda a las poblaciones afectadas, y a la Comisión a que incremente la ayuda financiera a las comunidades y los individuos afectados por las municiones de racimo sin explotar, y recurra para ello a todos los instrumentos disponibles;
6. Insta a todos aquellos Estados miembros de la Unión Europea que hayan usado municiones de racimo a que ofrezcan ayuda técnica y financiera para retirar y destruir este tipo de municiones después de los conflictos, y a la Comisión a que aumente la ayuda financiera con el mismo objetivo y recurra para ello a todos los instrumentos disponibles;
7. Insta a los Estados miembros de la Unión Europea a que no emprendan ninguna actuación dirigida a eludir o socavar de alguna forma el CMR o sus disposiciones; pide, en especial, a todos los Estados miembros que no adopten, aprueben o ratifiquen a posteriori ningún eventual Protocolo al Convenio sobre armas convencionales que autorice el uso de municiones de racimo, lo cual sería incompatible con la prohibición de este tipo de municiones conforme a los artículos 1 y 2 del CMR;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Coalición contra las municiones de racimo.
(1) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 648.