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Document 52008AP0403
Eligibility of Central Asian countries under Council Decision 2006/1016/EC * European Parliament legislative resolution of 4 September 2008 on the proposal for a Council decision on the eligibility of Central Asian countries under Council Decision 2006/1016/EC granting a Community guarantee to the European Investment Bank against losses under loans and loan guarantees for projects outside the Community (COM(2008)0172 — C6-0182/2008 — 2008/0067(CNS))
Elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE del Consejo * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (COM(2008) 0172 — C6-0182/2008 — 2008/0067(CNS))
Elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE del Consejo * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (COM(2008) 0172 — C6-0182/2008 — 2008/0067(CNS))
DO C 295E de 4.12.2009, pp. 168–171
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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4.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 295/168 |
Jueves, 4 de septiembre de 2008
Elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE del Consejo *
P6_TA(2008)0403
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (COM(2008) 0172 — C6-0182/2008 — 2008/0067(CNS))
2009/C 295 E/45
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0172),
Visto el artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0182/2008),
Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre una estrategia de la UE para Asia Central (1),
Vista la Estrategia de la UE para una Nueva Asociación con Asia Central, adoptada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007,
Visto el asunto C-155/07, Parlamento/Consejo, pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0317/2008),
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Pide a la Comisión que retire su propuesta, si se anula la Decisión 2006/1016/CE, que está pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; |
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6. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
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TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de decisión Considerando 3 bis (nuevo) |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de decisión Considerando 3 ter (nuevo) |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de decisión Considerando 3 quáter (nuevo) |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de decisión Considerando 3 quinquies (nuevo) |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de decisión Considerando 4 |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de decisión Considerando 5 bis (nuevo) |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de decisión Artículo 1 |
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Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán son elegibles para la financiación del BEI acogida a la garantía comunitaria de conformidad con la Decisión 2006/1016/CE del Consejo. |
Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán y Turkmenistán son elegibles para la financiación del BEI acogida a la garantía comunitaria de conformidad con la Decisión 2006/1016/CE del Consejo. Uzbekistán será elegible tan pronto como se levanten las sanciones de la UE que pesan sobre el país. |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de decisión Artículo 1 bis (nuevo) |
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Artículo 1 bis En el acuerdo de garantía entre la Comisión y el BEI, previsto en el artículo 8 de la Decisión del Consejo 2006/1016/CE, se establecerán disposiciones y procedimientos detallados respecto a la garantía otorgada por la Comunidad y se incluirán condiciones con puntos de referencia claros relativos al respeto de los derechos humanos. |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de decisión Artículo 1 ter (nuevo) |
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Artículo 1 ter Basándose en la información transmitida por el BEI, la Comisión elaborará anualmente una evaluación y un informe destinados al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. El informe debe incluir una evaluación de la contribución de las operaciones financieras del BEI al logro de los objetivos de política exterior de la UE y, especialmente, de la contribución al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, al objetivo del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y al cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente en los que sean partes la Comunidad Europea o sus Estados miembros. |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de decisión Artículo 1 quáter (nuevo) |
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Articulo 1 quáter El BEI garantizará que los acuerdos marco entre el BEI y los países en cuestión se hacen públicos, y velará por que se facilite una información objetiva, adecuada y puntual que permita a estos países participar plenamente en el proceso de toma de decisiones. |
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(1) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0059.
(2) «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0059.