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Document 32017R0172
Commission Regulation (EU) 2017/172 of 1 February 2017 amending Regulation (EU) No 142/2011 as regards parameters for the transformation of animal by-products into biogas or compost, conditions for imports of petfood and for the export of processed manure (Text with EEA relevance. )
Reglamento (UE) 2017/172 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 142/2011 en lo que concierne a los parámetros de transformación de los subproductos animales en biogás o compost y las condiciones de importación de alimentos para animales de compañía y de exportación de estiércol transformado (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento (UE) 2017/172 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 142/2011 en lo que concierne a los parámetros de transformación de los subproductos animales en biogás o compost y las condiciones de importación de alimentos para animales de compañía y de exportación de estiércol transformado (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/0445
DO L 28 de 2.2.2017, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32011R0142 | sustitución | anexo V capítulo III SECTION 3 punto 2 | 22/02/2017 | |
Modifies | 32011R0142 | sustitución | anexo XIV capítulo II SECTION 1 TABL 2 punto 12 | 22/02/2017 | |
Modifies | 32011R0142 | adjunta | anexo XIV capítulo V | 22/02/2017 | |
Modifies | 32011R0142 | adjunta | artículo 25 apartado 4 | 22/02/2017 |
2.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/1 |
REGLAMENTO (UE) 2017/172 DE LA COMISIÓN
de 1 de febrero de 2017
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que concierne a los parámetros de transformación de los subproductos animales en biogás o compost y las condiciones de importación de alimentos para animales de compañía y de exportación de estiércol transformado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, letra c), su artículo 27, letra g), su artículo 41, apartado 3, y su artículo 43, apartado 3, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidos los parámetros de transformación de los subproductos animales en biogás o compost, las condiciones para la introducción en el mercado de alimentos para animales de compañía importados y las disposiciones para la exportación de materiales de la categoría 2. |
(2) |
El anexo V del Reglamento (UE) n.o 142/2011 establece normas para la transformación de subproductos animales en biogás y compost. De conformidad con el punto 3, letra b), de la sección 2 del capítulo III del anexo V, en determinadas condiciones la autoridad competente puede autorizar la aplicación de requisitos específicos distintos de los establecidos en el capítulo III. |
(3) |
No obstante, en tales casos, los residuos de fermentación y el compost deben introducirse en el mercado únicamente en el Estado miembro en el que se han autorizado los parámetros alternativos de transformación. Para que las autoridades competentes dispongan de la flexibilidad necesaria en la regulación de las plantas de biogás y compostaje mencionadas en el punto 3 de la sección 2 del capítulo III del anexo V del Reglamento (UE) n.o 142/2011, procede excluir de las normas establecidas en el punto 2 de la sección 3 del capítulo III, los residuos de fermentación y el compost respecto a los cuales el Estado miembro ya haya autorizado parámetros alternativos de transformación. Procede, por tanto, modificar el anexo V del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. |
(4) |
Los Estados miembros pueden autorizar la importación de subproductos animales y productos derivados procedentes únicamente de terceros países autorizados. Los Estados miembros pueden autorizar la importación de alimentos crudos para animales de compañía derivados de subproductos de la pesca procedentes de terceros países desde los que se autorizan las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano, de conformidad con el anexo II de la Decisión 2006/766/CE de la Comisión (3). No pueden hacerlo en caso de importación de alimentos transformados para animales de compañía derivados de subproductos de la pesca. A ese respecto, la importación de alimentos transformados para animales de compañía derivados de subproductos de la pesca está sujeta a condiciones más estrictas que la importación de alimentos crudos para animales de compañía derivados de subproductos de la pesca. Es conveniente autorizar la importación de alimentos transformados para animales de compañía derivados de subproductos de la pesca procedentes de todos los terceros países desde los que se autoriza la importación de alimentos crudos para animales de compañía derivados de subproductos de la pesca. Procede, por tanto, modificar el cuadro 2 de la sección 1 del capítulo II del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. |
(5) |
Está prohibida la exportación de estiércol transformado destinado a la incineración o la eliminación en un vertedero. Sin embargo, de conformidad con el artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, puede autorizarse la exportación de este material para su uso en plantas de biogás o de compostaje, siempre que el país de destino sea miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Con el fin de permitir la exportación de estiércol transformado y abonos orgánicos que contengan únicamente estiércol transformado, procede establecer disposiciones para la exportación de estos productos con fines distintos de la incineración, la eliminación en vertederos o su uso en plantas de biogás o compostaje a países que no son miembros de la OCDE. Estas disposiciones deben establecer requisitos al menos equivalentes a los aplicables a la introducción en el mercado de estiércol transformado y abonos orgánicos que contengan únicamente estiércol transformado. Procede, por tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 142/2011, se añade el apartado siguiente:
«4. Las disposiciones establecidas en el capítulo V del anexo XIV se aplicarán a las exportaciones de la Unión de los productos derivados especificados en dicho capítulo.».
Artículo 2
Los anexos V y XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
(3) Decisión 2006/766/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se establece las lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca (DO L 320 de 18.11.2006, p. 53).
ANEXO
Los anexos V y XIV del Reglamento (CE) n.o 142/2011 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo V, capítulo III, sección 3, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El anexo XIV queda modificado como sigue:
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