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Document 32017R0118

    Reglamento Delegado (UE) 2017/118 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2016, por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el mar del Norte

    C/2016/5549

    DO L 19 de 25.1.2017, p. 10–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 09/08/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/118/oj

    25.1.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 19/10


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/118 DE LA COMISIÓN

    de 5 de septiembre de 2016

    por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el mar del Norte

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, pueden adoptarse las medidas de conservación de las pesquerías que sean necesarias a efectos del cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros con arreglo al Derecho de la Unión en materia de medio ambiente, incluido el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (2) y el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    (2)

    El artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE exige a los Estados miembros que establezcan las medidas de conservación necesarias para las zonas especiales de conservación que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en los lugares. También dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones apreciables que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas.

    (3)

    De conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE, los Estados miembros adoptarán programas de medidas, que incluirán medidas de protección espacial que contribuyan a la constitución de redes coherentes y representativas de zonas marinas protegidas que cubran adecuadamente la diversidad de los ecosistemas que las componen, como son las zonas especiales de conservación con arreglo a la Directiva sobre hábitats, las zonas de protección especial con arreglo a la Directiva sobre aves (4), y las zonas marinas protegidas acordadas por la Comunidad o los Estados miembros interesados en el marco de los acuerdos internacionales o regionales de que sean partes.

    (4)

    Dinamarca consideró que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, debían adoptarse medidas de conservación en determinadas zonas bajo su soberanía en el Kattegat, en el mar del Norte. Si las medidas de conservación de las pesquerías afectan a la pesca de otros Estados miembros, los Estados miembros pueden presentar estas medidas mediante recomendaciones conjuntas a la Comisión.

    (5)

    Dinamarca, Alemania y Suecia tienen un interés directo en la gestión de la pesca afectada por esas medidas. De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, Dinamarca facilitó a Alemania la información pertinente sobre las medidas necesarias, con su justificación, pruebas científicas y datos sobre su aplicación y cumplimiento en la práctica.

    (6)

    El 13 de marzo de 2015, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar del Norte, Dinamarca, Alemania y Suecia presentaron a la Comisión dos recomendaciones conjuntas relativas a medidas de conservación de las pesquerías con el fin de proteger las estructuras de arrecife en tres lugares Natura 2000 en Dinamarca, en el Kattegat, mar del Norte, y siete lugares en el mar Báltico. Entre ellas se incluyen la prohibición de las actividades pesqueras con artes de contacto de fondo móviles (tipo de hábitat 1170) en las zonas de arrecife y la prohibición de todas las actividades pesqueras en las zonas de arrecifes burbujeantes (en el tipo de hábitat 1180).

    (7)

    En su dictamen científico de 17 de abril de 2015, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (5) indicó que los objetivos de conservación en las zonas especiales de conservación a que se refiere la recomendación conjunta no podían alcanzarse plenamente sin medidas apropiadas para evitar las actividades pesqueras en esas zonas.

    (8)

    El CCTEP hacía referencia a algunas preocupaciones relativas al control y la aplicación de las medidas de conservación y consideraba conveniente que se tomasen medidas de control adicionales. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (6), los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas apropiadas, asignar los medios necesarios, y crear las estructuras administrativas y técnicas precisas para garantizar el control, la inspección y la observancia de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común (PPC). Esto puede incluir medidas como la obligación de presentar las posiciones de los sistemas de localización de buques (SLB) con mayor frecuencia por parte de todos los buques afectados o que se definan las zonas de alto riesgo en el sistema nacional de control con arreglo a la gestión de riesgos, atendiendo a las inquietudes del CCTEP.

    (9)

    El 25 de junio de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2015/1778 (7) con el fin de establecer medidas de conservación de las pesquerías para la protección de las zonas de arrecife pertinentes en el mar Báltico y el Kattegat.

    (10)

    El Reglamento Delegado (UE) 2015/1778 establecía la prohibición de faenar con artes de contacto de fondo móviles en las zonas de arrecife pertinentes en el mar Báltico y el Kattegat, ya que este tipo de pesca tiene un impacto negativo en los hábitats de los arrecifes y afecta tanto a las estructuras de arrecife como a su biodiversidad.

    (11)

    Además, dicho Reglamento prohibía toda actividad de pesca en las zonas de arrecifes burbujeantes pertinentes en el Kattegat, ya que estos arrecifes son unas estructuras especialmente frágiles y cualquier impacto físico representa una amenaza para su conservación.

    (12)

    Se consideró apropiado garantizar la evaluación de las medidas establecidas por dicho Reglamento, en particular en lo que respecta al control del cumplimiento de las prohibiciones de pesca.

    (13)

    En la actualidad, Suecia considera que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, y en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE, deben adoptarse medidas de conservación en determinadas zonas bajo su soberanía y jurisdicción en el Skagerrak, en el mar del Norte.

    (14)

    Dinamarca, Alemania y Suecia tienen un interés directo en la gestión de la pesca afectada por esas medidas. De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, Suecia facilitó a Dinamarca y Alemania la información pertinente sobre las medidas necesarias, con su justificación, pruebas científicas y datos sobre su aplicación y cumplimiento en la práctica.

    (15)

    El 10 de junio de 2016, previa consulta al Consejo Consultivo del mar del Norte, Dinamarca, Alemania y Suecia presentaron a la Comisión otra recomendación conjunta relativa a medidas de conservación de las pesquerías con el fin de proteger las estructuras de arrecife, los pockmarks y los pennatuláceos y las comunidades de megafauna enterradora en la zona de Bratten situada en el Skagerrak. Estas medidas prohibirían las actividades pesqueras en una serie de zonas.

    (16)

    En Bratten, es necesario prohibir todas las actividades pesqueras en las zonas de arrecife pertinentes, teniendo en cuenta las mayores dificultades para controlar las actividades pesqueras y la pesca pelágica mínima.

    (17)

    A fin de garantizar un control adecuado de las actividades pesqueras en la zona marina protegida de Bratten, todos los buques pesqueros deberán ir equipados con un sistema automático de identificación y mantenerlo en funcionamiento durante su estancia en Bratten, creando una zona de alerta alrededor de las zonas de veda.

    (18)

    El CCTEP (8) señala en su dictamen científico de 8 de julio de 2016 que los objetivos de conservación propuestos en la zona marina protegida de Bratten, en la que se encuentran arrecifes, pockmarks y especies amenazadas, no podrán alcanzarse plenamente sin medidas apropiadas para evitar la actividad pesquera en estas zonas.

    (19)

    No obstante, el CCTEP observa que los límites propuestos de las zonas de veda se sitúan muy cerca de los arrecifes y no incluyen una zona tampón definida de conformidad con las directrices del CIEM. El CCTEP considera que las zonas tampón son útiles para fines de conservación y controlabilidad, mientras que los corredores definidos en la propuesta parecen muy pequeños. Además, existen muy pocos hábitats sensibles en la zona 14, cuyo cierre, aprobado por todas las partes interesadas, se justifica principalmente por un enfoque de precaución para evitar un futuro incremento de la presión pesquera en los suelos de aguas profundas.

    (20)

    Como consecuencia de la nueva recomendación conjunta presentada el 10 de junio de 2016, es conveniente derogar el Reglamento Delegado (UE) 2015/1778 y reorganizar las medidas de conservación pertinentes por cuenca marítima en dos instrumentos jurídicos diferentes.

    (21)

    El presente Reglamento debe aplicarse únicamente en el mar del Norte y comprende las medidas de conservación aplicables en la actualidad en el Kattegat y las propuestas para la zona de Bratten en la recomendación conjunta de 10 de junio de 2016.

    (22)

    Las medidas de conservación actualmente aplicables en el mar Báltico deben incluirse en un nuevo Reglamento separado.

    (23)

    Las medidas de conservación de las pesquerías establecidas por el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de cualquier otra medida de gestión vigente o futura destinada a la conservación de los lugares afectados, incluidas medidas de conservación de las pesquerías.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.   El presente Reglamento establece las medidas de conservación de las pesquerías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE.

    2.   El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros en el mar del Norte.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones, además de las establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (9):

    a)   «artes de contacto de fondo»: cualquiera de los siguientes artes: redes de arrastre de fondo, redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo con puertas, redes de arrastre gemelas con puertas, redes de arrastre de fondo a la pareja, redes de arrastre de fondo para cigalas, redes de arrastre de fondo para camarones, jábegas, redes de tiro danesas, redes de tiro escocesas y redes de tiro desde embarcación y dragas;

    b)   «zonas 1»: las zonas geográficas delimitadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las posiciones que se enumeran en el anexo I del presente Reglamento, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84;

    c)   «zonas 2»: las zonas geográficas delimitadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las posiciones que se enumeran en el anexo II del presente Reglamento, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84.

    d)   «Bratten»: la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las posiciones que se enumeran en el anexo III del presente Reglamento, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84;

    e)   «Estados miembros afectados»: Dinamarca, Alemania y Suecia.

    Artículo 3

    Prohibición de pesca

    1.   Queda prohibido realizar cualquier actividad pesquera con artes de contacto de fondo en las zonas 1. Los buques pesqueros que lleven a bordo cualquier arte de contacto de fondo podrán ejercer sus actividades pesqueras en las zonas 1 con artes distintos de esos artes, siempre que los artes de contacto de fondo estén amarrados y estibados de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

    2.   Queda prohibido realizar cualquier actividad pesquera en las zonas 2.

    Artículo 4

    Tránsito

    1.   Los buques pesqueros que lleven a bordo cualquier arte de contacto de fondo podrán transitar por las zonas 1, siempre que los artes de contacto de fondo estén amarrados y estibados de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

    2.   Los buques pesqueros podrán transitar por las zonas 2, siempre que todos los artes que lleven a bordo estén amarrados y estibados de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

    Artículo 5

    Sistema automático de identificación

    Todos los buques pesqueros presentes en la zona de Bratten deberán ir equipados con un sistema automático de identificación que cumpla las normas de rendimiento establecidas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y mantenerlo en funcionamiento.

    Artículo 6

    Revisión

    1.   Los Estados miembros interesados evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en los artículos 3 y 4 a más tardar el 30 de junio de 2017, incluido el control del cumplimiento de las prohibiciones de pesca aplicables en:

    a)

    las zonas 1 y

    b)

    las siguientes zonas 2:

    i)

    la zona de arrecifes burbujeantes de Herthas Flak y

    ii)

    la zona de arrecifes burbujeantes de Læsø Trindel y Tønneberg Banke.

    2.   Los Estados miembros afectados presentarán un informe resumido de la revisión a la Comisión a más tardar el 31 de julio de 2017.

    Artículo 7

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2016.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

    (2)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

    (3)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

    (4)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

    (5)  http://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/991908/STECF-PLEN-15-01_JRCxxx.pdf

    (6)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

    (7)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1778 de la Comisión, de 25 de junio de 2015, por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para proteger las zonas de arrecife en aguas bajo la soberanía de Dinamarca en el mar Báltico y el Kattegat (DO L 259 de 6.10.2015, p. 5).

    (8)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1471816/2016-07_STECF+PLEN+16-02_JRCxxx.pdf

    (9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).


    ANEXO I

    Coordenadas de las zonas 1

    1.   Herthas Flak

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    1S

    57°39.422′

    10°49.118′

    2S

    57°39.508′

    10°49.602′

    3S

    57°39.476′

    10°49.672′

    4S

    57°39.680′

    10°50.132′

    5S

    57°39.312′

    10°50.813′

    6S

    57°39.301′

    10°51.290′

    7S

    57°38.793′

    10°52.365′

    8S

    57°38.334′

    10°53.201′

    9S

    57°38.150′

    10°52.931′

    10S

    57°38.253′

    10°52.640′

    11S

    57°37.897′

    10°51.936′

    12S

    57°38.284′

    10°51.115′

    13S

    57°38.253′

    10°50.952′

    14S

    57°38.631′

    10°50.129′

    15S

    57°39.142′

    10°49.201′

    16S

    57°39.301′

    10°49.052′

    17S

    57°39.422′

    10°49.118′

    2.   Læsø Trindel y Tønneberg Banke

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    1S

    57°25.045′

    11°6.757′

    2S

    57°26.362′

    11°6.858′

    3S

    57°27.224′

    11°9.239′

    4S

    57°26.934′

    11°10.026′

    5S

    57°27.611′

    11°10.938′

    6S

    57°28.053′

    11°11.000′

    7S

    57°28.184′

    11°11.547′

    8S

    57°28.064′

    11°11.808′

    9S

    57°28.843′

    11°13.844′

    10S

    57°29.158′

    11°15.252′

    11S

    57°29.164′

    11°16.861′

    12S

    57°29.017′

    11°17.266′

    13S

    57°29.080′

    11°17.597′

    14S

    57°28.729′

    11°18.494′

    15S

    57°28.486′

    11°18.037′

    16S

    57°28.258′

    11°18.269′

    17S

    57°27.950′

    11°18.239′

    18S

    57°27.686′

    11°18.665′

    19S

    57°27.577′

    11°18.691′

    20S

    57°27.525′

    11°18.808′

    21S

    57°27.452′

    11°18.837′

    22S

    57°27.359′

    11°18.818′

    23S

    57°26.793′

    11°17.929′

    24S

    57°27.984′

    11°15.500′

    25S

    57°27.676′

    11°14.758′

    26S

    57°25.998′

    11°17.309′

    27S

    57°25.946′

    11°17.488′

    28S

    57°26.028′

    11°17.555′

    29S

    57°26.060′

    11°17.819′

    30S

    57°26.011′

    11°18.360′

    31S

    57°25.874′

    11°18.666′

    32S

    57°25.683′

    11°18.646′

    33S

    57°25.417′

    11°18.524′

    34S

    57°25.377′

    11°18.408′

    35S

    57°25.330′

    11°18.039′

    36S

    57°25.175′

    11°17.481′

    37S

    57°24.928

    11°17.579′

    38S

    57°24.828′

    11°17.366′

    39S

    57°24.891′

    11°17.049′

    40S

    57°25.128′

    11°17.118′

    41S

    57°25.249′

    11°16.721′

    42S

    57°25.211′

    11°16.592′

    43S

    57°25.265′

    11°16.162′

    44S

    57°25.170′

    11°15.843′

    45S

    57°25.245′

    11°15.562′

    46S

    57°25.208′

    11°15.435′

    47S

    57°25.278′

    11°15.083′

    48S

    57°25.462′

    11°15.059′

    49S

    57°25.517′

    11°15.007′

    50S

    57°25.441′

    11°14.613′

    51S

    57°25.610′

    11°14.340′

    52S

    57°25.630′

    11°14.119′

    53S

    57°25.629′

    11°13.827′

    54S

    57°25.738′

    11°13.658′

    55S

    57°25.610′

    11°13.392′

    56S

    57°25.625′

    11°13.176′

    57S

    57°25.933′

    11°12.379′

    58S

    57°25.846′

    11°11.959′

    59S

    57°25.482′

    11°12.956′

    60S

    57°25.389′

    11°13.083′

    61S

    57°25.221′

    11°13.212′

    62S

    57°25.134′

    11°13.221′

    63S

    57°25.031′

    11°13.077′

    64S

    57°25.075′

    11°12.751′

    65S

    57°24.817′

    11°12.907′

    66S

    57°24.747′

    11°12.862′

    67S

    57°24.616′

    11°13.229′

    68S

    57°24.549′

    11°13.240′

    69S

    57°24.347′

    11°13.093′

    70S

    57°24.256′

    11°13.288′

    71S

    57°24.145′

    11°13.306′

    72S

    57°24.051′

    11°13.138′

    73S

    57°23.818′

    11°13.360′

    74S

    57°23.649′

    11°13.280′

    75S

    57°23.553′

    11°13.260′

    76S

    57°23.432′

    11°13.088′

    77S

    57°23.416′

    11°12.861′

    78S

    57°23.984′

    11°9.081′

    79S

    57°25.045′

    11°6.757′

    3.   Lysegrund

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    1S

    56°19.367′

    11°46.017′

    2S

    56°18.794′

    11°48.153′

    3S

    56°17.625′

    11°48.541′

    4S

    56°17.424′

    11°48.117′

    5S

    56°17.864′

    11°47.554′

    6S

    56°17.828′

    11°47.265′

    7S

    56°17.552′

    11°47.523′

    8S

    56°17.316′

    11°47.305′

    9S

    56°17.134′

    11°47.260′

    10S

    56°16.787′

    11°46.753′

    11S

    56°16.462′

    11°46.085′

    12S

    56°16.455′

    11°43.620′

    13S

    56°17.354′

    11°42.671′

    14S

    56°18.492′

    11°42.689′

    15S

    56°18.950′

    11°41.823′

    16S

    56°19.263′

    11°41.870′

    17S

    56°19.802′

    11°40.939′

    18S

    56°19.989′

    11°41.516′

    19S

    56°18.967′

    11°43.600′

    20S

    56°19.460′

    11°44.951′

    21S

    56°19.367′

    11°46.017′


    ANEXO II

    Coordenadas de las zonas 2

    1.   Zona de arrecifes burbujeantes de Herthas Flak

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    1B

    57°38.334′

    10°53.201′

    2B

    57°38.15′

    10°52.931′

    3B

    57°38.253′

    10°52.64′

    4B

    57°38.237′

    10°52.15′

    5B

    57°38.32′

    10°51.974′

    6B

    57°38.632′

    10°51.82′

    7B

    57°38.839′

    10°52.261′

    8B

    57°38.794′

    10°52.36′

    9B

    57°38.334′

    10°53.201′

    2.   Zona de arrecifes burbujeantes de Læsø Trindel y Tønneberg Banke

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    1B

    57°27.496′

    11°15.033′

    2B

    57°25.988′

    11°17.323′

    3B

    57°25.946′

    11°17.488′

    4B

    57°25.417′

    11°18.524′

    5B

    57°25.377′

    11°18.408′

    6B

    57°25.346′

    11°18.172′

    7B

    57°25.330′

    11°18.039′

    8B

    57°25.175′

    11°17.481′

    9B

    57°24.928′

    11°17.579′

    10B

    57°24.828′

    11°17.366′

    11B

    57°24.891′

    11°17.049′

    12B

    57°25.128′

    11°17.118′

    13B

    57°25.249′

    11°16.721′

    14B

    57°25.211′

    11°16.592′

    15B

    57°25.263′

    11°16.177′

    16B

    57°25.170′

    11°15.843′

    17B

    57°25.240′

    11°15.549′

    18B

    57°26.861′

    11°15.517′

    19B

    57°26.883′

    11°14.998′

    20B

    57°27.496′

    11°15.033′

    3.   BRATTEN 1

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    1.1

    58.54797

    10.61234

    58°32.87790′

    10°36.74060′

    1.2

    58.54242

    10.59708

    58°32.54500′

    10°35.82450′

    1.3

    58.57086

    10.57829

    58°34.25170′

    10°34.69750′

    1.4

    58.57113

    10.58584

    58°34.26810′

    10°35.15060′

    4.   BRATTEN 2

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    2.1

    58.58333

    10.70000

    58°35.00000′

    10°42.00000′

    2.2

    58.56370

    10.70000

    58°33.82200′

    10°42.00000′

    2.3

    58.56834

    10.68500

    58°34.10000′

    10°41.10000′

    2.4

    58.58333

    10.67333

    58°35.00000′

    10°40.40000′

    5.   BRATTEN 3

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    3.1

    58.55448

    10.66622

    58°33.26910′

    10°39.97320′

    3.2

    58.53817

    10.65876

    58°32.29020′

    10°39.52570′

    3.3

    58.56064

    10.62589

    58°33.63840′

    10°37.55310′

    3.4

    58.58333

    10.60196

    58°35.00000′

    10°36.11730′

    3.5

    58.58333

    10.64007

    58°35.00000′

    10°38.40390′

    6.   BRATTEN 4

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    4.1

    58.41829

    10.56322

    58°25.09750′

    10°33.79350′

    4.2

    58.44104

    10.54711

    58°26.46240′

    10°32.82670′

    4.3

    58.46111

    10.53893

    58°27.66680′

    10°32.33610′

    4.4

    58.49248

    10.55864

    58°29.54890′

    10°33.51860′

    4.5

    58.47846

    10.58575

    58°28.70790′

    10°35.14500′

    4.6

    58.45570

    10.60806

    58°27.34200′

    10°36.48350′

    4.7

    58.42942

    10.58963

    58°25.76550′

    10°35.37770′

    7.   BRATTEN 5

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    5.1

    58.46216

    10.62166

    58°27.72940′

    10°37.29940′

    5.2

    58.48256

    10.59473

    58°28.95350′

    10°35.68400′

    5.3

    58.50248

    10.58245

    58°30.14850′

    10°34.94690′

    5.4

    58.50213

    10.61104

    58°30.12770′

    10°36.66250′

    5.5

    58.47972

    10.63392

    58°28.78320′

    10°38.03540′

    8.   BRATTEN 6

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    6.1

    58.45450

    10.49373

    58°27.26970′

    10°29.62370′

    6.2

    58.46727

    10.47881

    58°28.03640′

    10°28.72850′

    6.3

    58.48976

    10.46582

    58°29.38550′

    10°27.94900′

    6.4

    58.49126

    10.47395

    58°29.47550′

    10°28.43730′

    6.5

    58.47369

    10.50004

    58°28.42150′

    10°30.00260′

    6.6

    58.45435

    10.49995

    58°27.26080′

    10°29.99710′

    9.   BRATTEN 7A

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    7A.1

    58.42132

    10.53168

    58°25.27900′

    10°31.90080′

    7A.2

    58.41075

    10.51853

    58°24.64520′

    10°31.11190′

    7A.3

    58.41982

    10.50999

    58°25.18910′

    10°30.59960′

    7A.4

    58.44487

    10.51291

    58°26.69240′

    10°30.77450′

    7A.5

    58.45257

    10.52057

    58°27.15410′

    10°31.23410′

    7A.6

    58.44918

    10.52936

    58°26.95050′

    10°31.76140′

    7A.7

    58.42423

    10.52271

    58°25.45370′

    10°31.36260′

    10.   BRATTEN 7B

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    7B.1

    58.38556

    10.51815

    58°23.13340′

    10°31.08930′

    7B.2

    58.39907

    10.50486

    58°23.94410′

    10°30.29150′

    7B.3

    58.41075

    10.51853

    58°24.64520′

    10°31.11190′

    7B.4

    58.42132

    10.53168

    58°25.27900′

    10°31.90080′

    7B.5

    58.41613

    10.54764

    58°24.96810′

    10°32.85830′

    7B.6

    58.38776

    10.53394

    58°23.26560′

    10°32.03650′

    11.   BRATTEN 7C

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    7C.1

    58.32839

    10.44780

    58°19.70320′

    10°26.86790′

    7C.2

    58.33196

    10.43976

    58°19.91750′

    10°26.38560′

    7C.3

    58.34390

    10.44579

    58°20.63390′

    10°26.74760′

    7C.4

    58.36412

    10.46309

    58°21.84690′

    10°27.78530′

    7C.5

    58.39907

    10.50486

    58°23.94410′

    10°30.29150′

    7C.6

    58.38556

    10.51815

    58°23.13340′

    10°31.08930′

    7C.7

    58.38172

    10.50243

    58°22.90310′

    10°30.14580′

    7C.8

    58.34934

    10.46503

    58°20.96020′

    10°27.90180′

    7C.9

    58.33436

    10.45233

    58°20.06130′

    10°27.13950′

    12.   BRATTEN 7D

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    7D.1

    58.32839

    10.44780

    58°19.70320′

    10°26.86790′

    7D.2

    58.30802

    10.43235

    58°18.48120′

    10°25.94100′

    7D.3

    58.31273

    10.42636

    58°18.76400′

    10°25.58170′

    7D.4

    58.32300

    10.43560

    58°19.38030′

    10°26.13580′

    7D.5

    58.33196

    10.43976

    58°19.91750′

    10°26.38560′

    13.   BRATTEN 7E

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    7E.1

    58.30802

    10.43235

    58°18.48120′

    10°25.94100′

    7E.2

    58.30260

    10.42276

    58°18.15610′

    10°25.36540′

    7E.3

    58.30642

    10.41908

    58°18.38510′

    10°25.14470′

    7E.4

    58.31273

    10.42636

    58°18.76400′

    10°25.58170′

    14.   BRATTEN 8

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    8.1

    58.35013

    10.56697

    58°21.00780′

    10°34.01820′

    8.2

    58.35000

    10.54678

    58°21.00000′

    10°32.80660′

    8.3

    58.36596

    10.54941

    58°21.95780′

    10°32.96480′

    8.4

    58.36329

    10.56736

    58°21.79740′

    10°34.04160′

    15.   BRATTEN 9A

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    9A.1

    58.28254

    10.48633

    58°16.95260′

    10°29.17970′

    9A.2

    58.28185

    10.46037

    58°16.91100′

    10°27.62230′

    9A.3

    58.32814

    10.47828

    58°19.68840′

    10°28.69670′

    9A.4

    58.32314

    10.49764

    58°19.38860′

    10°29.85840′

    16.   BRATTEN 9B

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    9B.1

    58.28254

    10.49986

    58°16.95260′

    10°29.99170′

    9B.2

    58.30184

    10.50257

    58°18.11030′

    10°30.15410′

    9B.3

    58.30128

    10.51117

    58°18.07690′

    10°30.67040′

    9B.4

    58.28560

    10.51374

    58°17.13590′

    10°30.82450′

    17.   BRATTEN 10

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    10.1

    58.40548

    10.47122

    58°24.32870′

    10°28.27330′

    10.2

    58.39710

    10.45111

    58°23.82620′

    10°27.06670′

    10.3

    58.41923

    10.45140

    58°25.15390′

    10°27.08390′

    10.4

    58.43279

    10.45575

    58°25.96770′

    10°27.34510′

    10.5

    58.41816

    10.46972

    58°25.08960′

    10°28.18310′

    18.   BRATTEN 11

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    11.1

    58.44546

    10.48585

    58°26.72760′

    10°29.15080′

    11.2

    58.43201

    10.48224

    58°25.92060′

    10°28.93410′

    11.3

    58.44293

    10.46981

    58°26.57590′

    10°28.18890′

    11.4

    58.46009

    10.46709

    58°27.60540′

    10°28.02550′

    19.   BRATTEN 12

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    12.1

    58.31923

    10.39146

    58°19.15400′

    10°23.48740′

    12.2

    58.33421

    10.41007

    58°20.05280′

    10°24.60400′

    12.3

    58.32229

    10.41228

    58°19.33750′

    10°24.73680′

    12.4

    58.30894

    10.39258

    58°18.53660′

    10°23.55460′

    20.   BRATTEN 13

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    13.1

    58.53667

    10.41500

    58°32.20000′

    10°24.90020′

    13.2

    58.55302

    10.40684

    58°33.18120′

    10°24.41050′

    13.3

    58.55827

    10.41840

    58°33.49610′

    10°25.10420′

    13.4

    58.54551

    10.42903

    58°32.73030′

    10°25.74190′

    21.   BRATTEN 14

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    14.1

    58.26667

    10.02858

    58°16.00000′

    10°1.71510′

    14.2

    58.51269

    10.14490

    58°30.76120′

    10°8.69400′

    14.3

    58.53608

    10.18669

    58°32.16510′

    10°11.20140′

    14.4

    58.46886

    10.23659

    58°28.13140′

    10°14.19520′

    14.5

    58.31137

    10.26041

    58°18.68210′

    10°15.62490′

    14.6

    58.26667

    10.16996

    58°16.00000′

    10°10.19740′


    ANEXO III

    Coordenadas de la zona marina protegida de Bratten

    Punto

    Latitud N

    Longitud E

    Latitud N

    Longitud E

    1 NV

    58.58333

    10.27120

    58°35.00000′

    10°16.27200′

    2 NO

    58.58333

    10.70000

    58°35.00000′

    10°42.00000′

    3 SO

    58.26667

    10.70000

    58°16.00000′

    10°42.00000′

    4 SV

    58.26667

    10.02860

    58°16.00000′

    10°1.71600′

    5 V

    58.5127

    10.14490

    58°30.76200′

    10°8.69400′


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