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Document 32017D0177

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/177 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, relativa a la conformidad de la propuesta conjunta para crear el corredor ferroviario de mercancías «Amber» con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.° 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2017) 141]

    C/2017/0141

    DO L 28 de 2.2.2017, p. 69–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/177/oj

    2.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 28/69


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/177 DE LA COMISIÓN

    de 31 de enero de 2017

    relativa a la conformidad de la propuesta conjunta para crear el corredor ferroviario de mercancías «Amber» con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2017) 141]

    (Los textos en lenguas eslovaca, eslovena, húngara y polaca son los únicos auténticos)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, los ministerios responsables del transporte ferroviario de Hungría, República de Polonia, República de Eslovenia y República Eslovaca enviaron a la Comisión una carta de intenciones, que esta recibió el 7 de abril de 2016. La carta incluía una propuesta para crear el corredor ferroviario de mercancías «Amber» en el territorio de estos cuatro Estados miembros.

    (2)

    La Comisión estudió esta propuesta con arreglo al artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 913/2010 y considera que cumple lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento por las razones que se exponen a continuación.

    (3)

    Los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento han sido tenidos en cuenta en la propuesta. El corredor ferroviario de mercancías propuesto, que atraviesa el territorio de más de tres Estados miembros, facilita las conexiones entre los puertos marítimos del Adriático en la República de Eslovenia y los puertos de navegación interior del Danubio en Hungría y la República Eslovaca. Asimismo, mejora las conexiones con las principales terminales intermodales ferrocarril-carretera de los Estados miembros interesados y ofrece una ruta directa para el transporte de mercancías al este de los Alpes. También puede fomentar el desarrollo del tráfico ferroviario con Serbia y mejorar potencialmente el tráfico ferroviario en la frontera oriental de la UE y en el puente terrestre entre Europa y Asia.

    (4)

    Además, los resultados de los estudios de mercado que apoyan el corredor ferroviario de mercancías «Amber» demuestran que existe una demanda de tráfico a lo largo de la ruta propuesta, incluido el tráfico en los puertos interiores a través de Hungría occidental, desde y hacia el puerto marítimo de Koper, y tráfico entre las regiones orientales de Polonia, Eslovaquia y Hungría. Los estudios muestran un potencial para el cambio modal y un aumento del tráfico a lo largo del corredor.

    (5)

    Los administradores de infraestructuras interesados han manifestado su pleno apoyo a este nuevo corredor ferroviario de mercancías y, según la carta de intenciones, los solicitantes potenciales han manifestado su interés en la explotación del mismo.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La carta de intenciones recibida el 7 de abril de 2016, relativa a la creación del corredor ferroviario de mercancías «Amber», enviada a la Comisión por los ministerios responsables del transporte ferroviario de Hungría, República de Polonia, República de Eslovenia y República Eslovaca, y que propone la ruta Koper — Ljubljana —/Zalaszentivan — Sopron/Csorna —/(frontera entre Hungría y Serbia) — Kelebia — Budapest —/— Komárom — Leopoldov/Rajka — Bratislava — Žilina — Katowice/Kraków — Warszawa/Łuków — Terespol — (frontera entre Polonia y Bielorrusia) como ruta principal del corredor ferroviario de mercancías «Amber» se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán Hungría, la República de Polonia, República de Eslovenia y la República Eslovaca.

    Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2017.

    Por la Comisión

    Violeta BULC

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 22.


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