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Document 32016R1934

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1934 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el uso del cloruro de alquiltrimetilamonio de coco (ATMAC/TMAC) como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 8 (Texto pertinente a efectos del EEE )

C/2016/6939

DO L 299 de 5.11.2016, p. 42–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1934/oj

5.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/42


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1934 DE LA COMISIÓN

de 4 de noviembre de 2016

por el que se aprueba el uso del cloruro de alquiltrimetilamonio de coco (ATMAC/TMAC) como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 8

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista incluye el cloruro de alquiltrimetilamonio de coco (ATMAC/TMAC).

(2)

El cloruro de alquiltrimetilamonio de coco (ATMAC/TMAC) se ha evaluado con arreglo al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para ser utilizado en biocidas del tipo de producto 8, protectores para maderas, tal como se describen en el anexo V de la Directiva, que corresponden al tipo de producto 8 descrito en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

Italia fue designada autoridad competente evaluadora y presentó los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 20 de noviembre de 2007 y el 10 de junio de 2010.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 14 de abril de 2016 el Comité de Biocidas emitió el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(5)

Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 8 que contengan cloruro de alquiltrimetilamonio de coco (ATMAC/TMAC) cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones de uso.

(6)

Procede, por tanto, aprobar el cloruro de alquiltrimetilamonio de coco (ATMAC/TMAC) para su uso en biocidas del tipo de producto 8, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.

(7)

Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan adoptar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba el cloruro de alquiltrimetilamonio de coco (ATMAC/TMAC) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

(3)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).


ANEXO

Denominación común

Denominación UIQPA

Números de identificación

Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1)

Fecha de aprobación

Fecha de expiración de la aprobación

Tipo de producto

Condiciones específicas

Cloruro de alquiltrimetilamonio de coco (ATMAC/TMAC)

Denominación UIQPA:

cloruro de alquiltrimetilamonio de coco

N.o CE: 263-038-9

N.o CAS: 61789-18-2

96,6 % p/p

1 de mayo de 2018

30 de abril de 2028

8

Las autorizaciones de los biocidas quedan subordinadas a las condiciones siguientes:

1)

en la evaluación del producto se prestará una atención especial a las exposiciones, los riesgos y la eficacia relacionados con cualquiera de los usos contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión;

2)

habida cuenta de los riesgos detectados para los usos evaluados, en la evaluación del producto se prestará una atención especial a:

a)

los usuarios industriales y profesionales;

b)

el suelo y las aguas subterráneas para la madera en servicio que vaya a exponerse a menudo a la intemperie;

3)

dados los riesgos detectados para las aguas superficiales y subterráneas, en las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la aplicación industrial o profesional debe efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e impermeable con barreras de protección, que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua, y que las eventuales pérdidas deben recogerse para su reutilización o eliminación.


(1)  La pureza indicada en esta columna es el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada de conformidad con el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La sustancia activa en el biocida comercializado puede tener una pureza igual o diferente, si se ha demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.


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