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Document 32016D0784

Decisión (UE) 2016/784 del Consejo, de 12 de mayo de 2016, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (línea presupuestaria 04 03 01 03)

DO L 131 de 20.5.2016, p. 70–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/784/oj

20.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 131/70


DECISIÓN (UE) 2016/784 DEL CONSEJO

de 12 de mayo de 2016

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (línea presupuestaria 04 03 01 03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular los artículos 46 y 48, en combinación con el artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

Según el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otras cosas, el Protocolo 31 del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «el Protocolo 31»).

(3)

El Protocolo 31 contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir la cooperación relativa a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.

(5)

Para que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2015, es preciso modificar el Protocolo 31.

(6)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE, en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.


PROYECTO DE

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o …/2016

de …

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir la cooperación relativa a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.

(2)

Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar a partir del 1 de enero de 2016, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5, apartados 5 y 13, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se sustituyen los términos «y 2015» por «, 2015 y 2016».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(*)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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