Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015D2394

    Decisión (UE) 2015/2394 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la posición que han de adoptar los Estados miembros, en nombre de la Unión Europea, en relación con las decisiones que haya de adoptar la Comisión permanente de Eurocontrol sobre las funciones y tareas de Eurocontrol, y sobre los servicios centralizados

    DO L 332 de 18.12.2015, p. 136–139 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2394/oj

    18.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 332/136


    DECISIÓN (UE) 2015/2394 DEL CONSEJO

    de 8 de diciembre de 2015

    relativa a la posición que han de adoptar los Estados miembros, en nombre de la Unión Europea, en relación con las decisiones que haya de adoptar la Comisión permanente de Eurocontrol sobre las funciones y tareas de Eurocontrol, y sobre los servicios centralizados

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante Decisión no 123, de 4 de diciembre de 2013, la Comisión permanente de Eurocontrol («la Comisión permanente») creó un grupo de estudio encargado de examinar de qué manera podría requerirse una modificación del Convenio Internacional de Cooperación relativo a la Seguridad de la Navegación Aérea «Eurocontrol», de 13 de diciembre de 1960 («el Convenio Eurocontrol») con objeto de reflejar la evolución de la gestión del tránsito aéreo en Europa.

    (2)

    El 19 de octubre de 2015, dicho grupo de estudio encargó a la Agencia de Eurocontrol la preparación de un proyecto de acto de la Comisión permanente que defina y las funciones y tareas futuras de Eurocontrol.

    (3)

    Un proyecto de decisión de la Comisión permanente sobre las funciones y tareas Eurocontrol figurará para adopción en el orden del día de su reunión de los días 8 y 9 de diciembre de 2015.

    (4)

    Una vez adoptada, dicha decisión tendrá efectos jurídicos. De conformidad con el marco institucional aplicable establecido en el Convenio Eurocontrol, en su versión modificada por el Protocolo firmado en Bruselas 12 de febrero de 1981 («el Convenio modificado»), la Comisión permanente es responsable de formular la política general de Eurocontrol. La definición de las funciones y tareas determinará la futura acción de Eurocontrol y reflejará necesariamente lo que Eurocontrol considera como su actividad legítima. Será vinculante para todos los miembros de Eurocontrol, incluidos los Estados miembros de la Unión.

    (5)

    La definición de las funciones y tareas de Eurocontrol puede repercutir en la aplicación del Derecho de la Unión y, en particular, en la integridad de las competencias de esta, dado que la legislación de la Unión abarca ámbitos importantes de la actividad de Eurocontrol. En algunos casos, la función y la actividad de Eurocontrol dependen de decisiones adoptadas a escala de la Unión.

    (6)

    Por consiguiente, es importante garantizar que la definición de las funciones y tareas de Eurocontrol no entre en conflicto con el Derecho de la Unión, en particular con las competencias de esta, y que no prejuzgue la acción futura de la Unión.

    (7)

    En su reunión de 8 y 9 de diciembre de 2015, la Comisión permanente podría adoptar también una decisión relativa a los servicios centralizados. La Unión no dispone actualmente de suficiente información para evaluar el contenido de tal decisión, que podría prejuzgar la actividad futura de Eurocontrol en detrimento de la actividad de la Unión en este ámbito, en particular en lo que se refiere a la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo (SESAR). Conviene por ello aplazar una decisión al respecto.

    (8)

    Procede, por lo tanto, establecerse la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en la Comisión permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que han de adoptar los Estados miembros en nombre de la Unión Europea en la Comisión permanente de Eurocontrol en relación con las funciones y tareas de Eurocontrol y los servicios centralizados se ajustará a lo dispuesto en el anexo.

    Los Estados miembros actuarán conjuntamente en interés de la Unión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2015.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. GRAMEGNA


    ANEXO

    I.   Funciones y tareas de Eurocontrol

    La Unión solicita que el texto propuesto en relación con los servicios, funciones y tareas de Eurocontrol no afecte en modo alguno a las competencias de la Unión ni prejuzgue la acción futura de esta. Las tareas concretas actualmente desempeñadas por Eurocontrol a título temporal en el marco jurídico de la Unión no se presentarán como tareas independientes de las decisiones de la Unión.

    La Unión solicita que se realicen las siguientes modificaciones en la lista de funciones y tareas de Eurocontrol, tal como se establece en el anexo del documento de acción CN-SG-6-2015 de Eurocontrol, de 16 de noviembre de 2015:

    1)

    Por lo que respecta al artículo 2, apartado 1, sobre «Funciones y servicios»:

    a)

    la gestión central de flujos de tránsito aéreo;

    b)

    funciones de red de la gestión del tránsito aéreo si las confiere en nombre de la Unión Europea;

    c)

    funciones tareas de gestión del tránsito aéreo en nombre de la OACI para la región EUR/NAT;

    d)

    establecimiento, facturación y cobro de las tasas de navegación aérea;

    e)

    prestación de servicios de tránsito aéreo en el Centro de Control del Espacio Aéreo Superior de Maastricht (MUAC), a reserva de los resultados de los debates entre los Estados miembros y Eurocontrol la Agencia;

    f)

    funciones y servicios centrales, como la base de datos europea AIS (EAD), ARTAS/CAMOS y otros servicios centrales que pueda encomendarle la Comisión permanente, con el acuerdo de en estrecha cooperación con la Unión.

    2)

    Por lo que respecta al artículo 2, apartado 2, sobre «Funciones»:

    a)

    En lo que respecta a la «Asistencia», los cambios serán los siguientes:

    i)

    facilitar asistencia a sus Estados miembros, autoridades nacionales de seguridad, proveedores de servicios de navegación aérea y otras partes interesadas pertinentes;

    ii)

    facilitar asistencia a los órganos de la Unión Europea, incluida la prestación de servicios de expertos de ayuda a la reglamentación en el cumplimiento de conformidad con el acuerdo de alto nivel entre la Unión Europea y Eurocontrol de 29 de octubre de 2012 a petición de estos organismos;

    iii)

    facilitar y promover los intereses europeos en los Estados no miembros de la CEAC en materia de gestión del tránsito aéreo, en estrecha cooperación con sus Estados miembros, los proveedores de servicios de navegación aérea y el sector y la Unión Europea, a excepción de los ámbitos cubiertos por la normativa de la UE y respetando sus competencias;

    iv)

    contribuir a SESAR [(I+D, implantación y mantenimiento del plan maestro de gestión del tránsito aéreo (ATM)], tomando como base sus conocimientos especializados en gestión del tránsito aéreo, su cobertura geográfica paneuropea, sus aspecto civil y militar y su función de gestión de red central de los flujos, de conformidad con la legislación pertinente de la UE;

    v)

    poner a disposición instalaciones de investigación y de simulación conexas, por ejemplo para SESAR, las actividades de investigación complementarias de SESAR y los cambios en el espacio aéreo, de conformidad con la legislación pertinente de la UE, en su caso;

    vi)

    proponer actividades de formación/educación a las organizaciones de los Estados miembros.

    b)

    En lo que respecta a los «Mecanismos de cooperación», las modificaciones son las siguientes:

    i)

    facilitar y promover la coordinación civil y militar en lo que respecta a la evolución de la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea;

    ii)

    apoyar a los Estados miembros en las actividades de la OACI, respetando las competencias de la UE;

    iii)

    cooperar con otras regiones del mundo, previo acuerdo con los Estados miembros a fin de garantizar la coordinación con la UE;

    iv)

    cooperación/coordinación internacional (OACI, FAA, OTAN, etc.) en nombre de sus Estados miembros, distintos de los Estados miembros de la UE respetando las competencias de la UE ;

    v)

    aconsejar, a petición suya, a Estados miembros que no son Estados miembros de la Unión Europea y que no han celebrado acuerdos con la Unión, sobre la seguridad y el rendimiento en materia de gestión del tránsito aéreo, utilizando las, en el cumplimiento de las normas de la OACI, en coordinación con la Unión Europea y respetando sus competencias de la Unión Europea y de la AESA en este ámbito para contribuir a desarrollar la armonización, la seguridad, la eficacia operativa y las economías de escala.

    c)

    En lo que respecta a los «Datos e informaciones relativas a la gestión del tránsito aéreo al nivel paneuropeo», las modificaciones son las siguientes:

    i)

    recogida y análisis de datos, que podría incluir datos de rendimiento, de seguridad, etc. (con el fin de «mantener» los sistemas y los datos en apoyo de la reglamentación) para los Estados que no son miembros de la UE y, de conferir esta tarea la UE, para los Estados miembros de la UE;

    ii)

    análisis y elaboración de informes (información) sobre los datos recogidos (por ejemplo, ACE, PRR) para los Estados que no son miembros de la UE y, de conferir esta tarea la UE, para los Estados miembros de la UE;

    iii)

    gestionar el proceso ESSIP/LSSIP, de conferir esta tarea la Unión Europea;

    iv)

    , incluido informar a la OACI de la ejecución del plan mundial de navegación aérea (GANP) y mejora por bloques del sistema aeronáutico (ASBU) y garantizar la coordinación con los mecanismos de información de la Unión Europea, con el acuerdo de la Unión Europea;

    v)

    recopilación de datos de tráfico y puesta a disposición de las previsiones STATFOR.

    II.   Servicios centralizados

    La posición de la Unión es que se posponga de momento una decisión sobre los servicios centralizados.

    La Unión no dispone actualmente de datos suficientes para evaluar el fondo de una decisión sobre los servicios centralizados. Tal decisión podría prejuzgar la actividad futura de Eurocontrol de una manera que podría ser perjudicial para la actividad de la Unión en este ámbito, en particular en lo que se refiere a la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo (SESAR).


    Top