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Document 32015D2394
Council Decision (EU) 2015/2394 of 8 December 2015 on the position to be taken by the Member States on behalf of the European Union, concerning the decisions to be adopted by the Permanent Commission of Eurocontrol, with regard to the roles and tasks of Eurocontrol and on centralised services
Decisión (UE) 2015/2394 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la posición que han de adoptar los Estados miembros, en nombre de la Unión Europea, en relación con las decisiones que haya de adoptar la Comisión permanente de Eurocontrol sobre las funciones y tareas de Eurocontrol, y sobre los servicios centralizados
Decisión (UE) 2015/2394 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la posición que han de adoptar los Estados miembros, en nombre de la Unión Europea, en relación con las decisiones que haya de adoptar la Comisión permanente de Eurocontrol sobre las funciones y tareas de Eurocontrol, y sobre los servicios centralizados
DO L 332 de 18.12.2015, p. 136–139
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32015D2394R(01) | (DE) |
18.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/136 |
DECISIÓN (UE) 2015/2394 DEL CONSEJO
de 8 de diciembre de 2015
relativa a la posición que han de adoptar los Estados miembros, en nombre de la Unión Europea, en relación con las decisiones que haya de adoptar la Comisión permanente de Eurocontrol sobre las funciones y tareas de Eurocontrol, y sobre los servicios centralizados
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante Decisión no 123, de 4 de diciembre de 2013, la Comisión permanente de Eurocontrol («la Comisión permanente») creó un grupo de estudio encargado de examinar de qué manera podría requerirse una modificación del Convenio Internacional de Cooperación relativo a la Seguridad de la Navegación Aérea «Eurocontrol», de 13 de diciembre de 1960 («el Convenio Eurocontrol») con objeto de reflejar la evolución de la gestión del tránsito aéreo en Europa. |
(2) |
El 19 de octubre de 2015, dicho grupo de estudio encargó a la Agencia de Eurocontrol la preparación de un proyecto de acto de la Comisión permanente que defina y las funciones y tareas futuras de Eurocontrol. |
(3) |
Un proyecto de decisión de la Comisión permanente sobre las funciones y tareas Eurocontrol figurará para adopción en el orden del día de su reunión de los días 8 y 9 de diciembre de 2015. |
(4) |
Una vez adoptada, dicha decisión tendrá efectos jurídicos. De conformidad con el marco institucional aplicable establecido en el Convenio Eurocontrol, en su versión modificada por el Protocolo firmado en Bruselas 12 de febrero de 1981 («el Convenio modificado»), la Comisión permanente es responsable de formular la política general de Eurocontrol. La definición de las funciones y tareas determinará la futura acción de Eurocontrol y reflejará necesariamente lo que Eurocontrol considera como su actividad legítima. Será vinculante para todos los miembros de Eurocontrol, incluidos los Estados miembros de la Unión. |
(5) |
La definición de las funciones y tareas de Eurocontrol puede repercutir en la aplicación del Derecho de la Unión y, en particular, en la integridad de las competencias de esta, dado que la legislación de la Unión abarca ámbitos importantes de la actividad de Eurocontrol. En algunos casos, la función y la actividad de Eurocontrol dependen de decisiones adoptadas a escala de la Unión. |
(6) |
Por consiguiente, es importante garantizar que la definición de las funciones y tareas de Eurocontrol no entre en conflicto con el Derecho de la Unión, en particular con las competencias de esta, y que no prejuzgue la acción futura de la Unión. |
(7) |
En su reunión de 8 y 9 de diciembre de 2015, la Comisión permanente podría adoptar también una decisión relativa a los servicios centralizados. La Unión no dispone actualmente de suficiente información para evaluar el contenido de tal decisión, que podría prejuzgar la actividad futura de Eurocontrol en detrimento de la actividad de la Unión en este ámbito, en particular en lo que se refiere a la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo (SESAR). Conviene por ello aplazar una decisión al respecto. |
(8) |
Procede, por lo tanto, establecerse la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en la Comisión permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que han de adoptar los Estados miembros en nombre de la Unión Europea en la Comisión permanente de Eurocontrol en relación con las funciones y tareas de Eurocontrol y los servicios centralizados se ajustará a lo dispuesto en el anexo.
Los Estados miembros actuarán conjuntamente en interés de la Unión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
P. GRAMEGNA
ANEXO
I. Funciones y tareas de Eurocontrol
La Unión solicita que el texto propuesto en relación con los servicios, funciones y tareas de Eurocontrol no afecte en modo alguno a las competencias de la Unión ni prejuzgue la acción futura de esta. Las tareas concretas actualmente desempeñadas por Eurocontrol a título temporal en el marco jurídico de la Unión no se presentarán como tareas independientes de las decisiones de la Unión.
La Unión solicita que se realicen las siguientes modificaciones en la lista de funciones y tareas de Eurocontrol, tal como se establece en el anexo del documento de acción CN-SG-6-2015 de Eurocontrol, de 16 de noviembre de 2015:
1) |
Por lo que respecta al artículo 2, apartado 1, sobre «Funciones y servicios»:
|
2) |
Por lo que respecta al artículo 2, apartado 2, sobre «Funciones»:
|
II. Servicios centralizados
La posición de la Unión es que se posponga de momento una decisión sobre los servicios centralizados.
La Unión no dispone actualmente de datos suficientes para evaluar el fondo de una decisión sobre los servicios centralizados. Tal decisión podría prejuzgar la actividad futura de Eurocontrol de una manera que podría ser perjudicial para la actividad de la Unión en este ámbito, en particular en lo que se refiere a la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo (SESAR).