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Dokuments 32014D0349

    Decisión 2014/349/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2014 , que modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

    DO L 174 de 13.6.2014., 42./44. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Dokumenta juridiskais statuss Spēkā

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/349/oj

    13.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 174/42


    DECISIÓN 2014/349/PESC DEL CONSEJO

    de 12 de junio de 2014

    que modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (1), EULEX KOSOVO

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (2).

    (2)

    El 8 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/322/PESC (3) por la que se modificaba la Acción Común 2008/124/PESC y se prorrogaba la duración de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) por un período de dos años hasta el 14 de junio de 2012.

    (3)

    El 6 de junio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/291/PESC (4), por la que se modificaba la Acción Común 2008/124/PESC y se prorrogaba la duración de EULEX KOSOVO por un período de dos años hasta el 14 de junio de 2014.

    (4)

    De resultas de las recomendaciones de la Revisión Estratégica adoptadas en 2014, es necesario prorrogar la duración de EULEX KOSOVO por un período adicional de dos años.

    (5)

    El 27 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/241/PESC (5) por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC para establecer un nuevo importe de referencia financiera destinado a cubrir el período comprendido entre el 15 de junio de 2013 y el 14 de junio de 2014. La Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse para establecer un nuevo importe de referencia financiera destinado a cubrir el período transitorio comprendido entre el 15 de junio de 2014 y el 14 de octubre de 2014.

    (6)

    EULEX KOSOVO se desarrollará dentro del contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión, que figuran en el artículo 21 del Tratado.

    (7)

    Por consiguiente, la Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 8 se modifica como sigue:

    a)

    se inserta el siguiente apartado:

    «1 bis.   El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de la Misión podrá delegar la gestión de tareas de asuntos de personal y financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.»;

    b)

    se suprime el apartado 5;

    c)

    el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «9.   El Jefe de Misión velará por que EULEX KOSOVO colabore estrechamente y se coordine con las autoridades competentes de Kosovo y los actores internacionales pertinentes, si procede, incluidos la OTAN/KFOR, UNMIK, la OSCE y los terceros Estados que participan en actividades del Estado de Derecho en Kosovo.».

    2)

    En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   Todo el personal llevará a cabo sus funciones y actuará en interés de la Misión. Todo el personal respetará los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (6).

    (6)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).»."

    3)

    En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre EULEX KOSOVO y el miembro del personal de que se trate.».

    4)

    En el artículo 14, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «7.   El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.».

    5)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 15 bis

    Disposiciones legales

    EULEX KOSOVO estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la presente Acción Común.».

    6)

    El artículo 16 se modifica como sigue:

    a)

    se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

    «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO hasta el 14 de octubre de 2010 será de 265 000 000 EUR.

    El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de octubre de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2011 será de 165 000 000 EUR.

    El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de diciembre de 2011 hasta el 14 de junio de 2012 será de 72 800 000 EUR.

    El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2012 hasta el 14 de junio de 2013 será de 111 000 000 EUR.

    El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2013 hasta el 14 de junio de 2014 será de 110 000 000 EUR.

    El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2014 hasta el 14 de octubre de 2014 será de 34 000 000 EUR.

    El importe de referencia financiera para el período siguiente de EULEX KOSOVO lo decidirá el Consejo.»;

    b)

    los apartados 4 a 6 se sustituyen por el texto siguiente:

    «4.   EULEX KOSOVO será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, EULEX KOSOVO firmará un acuerdo con la Comisión.

    5.   EULEX KOSOVO será responsable ante cualquier demanda u obligación derivada de la ejecución del mandato que comienza el 15 de junio de 2014, con excepción de las demandas relativas a faltas graves del Jefe de Misión, de las que este/esta será responsable.

    6.   La ejecución de las disposiciones financieras se llevará a cabo sin perjuicio de la cadena de mando establecida en los artículos 7, 8 y 11 y de los requisitos operativos de EULEX KOSOVO, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

    7.   Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción Común.».

    7)

    Se inserta el siguiente artículo:

    «Artículo 16 bis

    Célula de proyectos

    1.   EULEX KOSOVO tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, EULEX KOSOVO coordinará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de EULEX KOSOVO y en apoyo de sus objetivos, facilitará dichos proyectos y asesorará sobre los mismos.

    2.   EULEX KOSOVO estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de EULEX KOSOVO en los dos casos siguientes:

    a)

    el proyecto está contemplado en la ficha de financiación de la presente Acción Común;

    b)

    el proyecto se integra en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión. EULEX KOSOVO celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones EULEX KOSOVO en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) responsables de actos u omisiones de EULEX KOSOVO en el uso de los fondos de esos Estados.

    3.   El CPS expresará su acuerdo sobre la aceptación de una contribución financiera de Estados terceros a la célula de proyecto.».

    8)

    En el artículo 18, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

    «1.   Se autoriza a la AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros asociados con la presente Acción Común información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de EULEX KOSOVO hasta el nivel de clasificación que corresponda a cada uno de ellos, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.

    2.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo a la AR a comunicar a las autoridades competentes de la zona información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “RESTREINT UE/EU RESTRICTED” elaborados a efectos de EULEX KOSOVO, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades competentes de la zona de acuerdo con los procedimientos adecuados al nivel de cooperación de dichas autoridades con la UE.».

    9)

    En el artículo 20, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «Caducará el 14 de junio de 2016.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2014.

    Por el Consejo

    El Presidente

    Y. MANIATIS


    (1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    (2)  Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).

    (3)  Decisión 2010/322/PESC del Consejo, de 8 de junio de 2010, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 145 de 11.6.2010, p. 13).

    (4)  Decisión 2012/291/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2012, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 146 de 6.6.2012, p. 46).

    (5)  Decisión 2013/241/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2013, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 141 de 28.5.2013, p. 47).


    Augša