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Document 32014D0217
Commission Implementing Decision of 11 April 2014 on a financial contribution from the Union towards emergency measures to combat sheep pox in Bulgaria in 2013 and in Greece in 2013 and 2014 (notified under document C(2014) 2334)
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de abril de 2014, relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la viruela ovina que tuvieron lugar en Bulgaria en 2013 y en Grecia en 2013 y 2014 [notificada con el número C(2014) 2334]
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de abril de 2014, relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la viruela ovina que tuvieron lugar en Bulgaria en 2013 y en Grecia en 2013 y 2014 [notificada con el número C(2014) 2334]
DO L 111 de 15.4.2014, p. 94–95
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
15.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 111/94 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de abril de 2014
relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la viruela ovina que tuvieron lugar en Bulgaria en 2013 y en Grecia en 2013 y 2014
[notificada con el número C(2014) 2334]
(Los textos en lenguas búlgara y griega son los únicos auténticos)
(2014/217/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La viruela ovina es una enfermedad vírica contagiosa de los ovinos y caprinos que tiene graves consecuencias para la rentabilidad de la ganadería y causa perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países. |
(2) |
En caso de brote de viruela ovina, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones de ovinos dentro del Estado miembro, a otros Estados miembros y a terceros países a través del comercio de ovinos vivos o sus productos. |
(3) |
La Directiva 92/119/CEE del Consejo (2) establece medidas que, en caso de brote de viruela ovina, los Estados miembros deben aplicar inmediatamente con carácter de urgencia a fin de evitar una mayor propagación del virus y de erradicar la enfermedad. |
(4) |
De conformidad con el artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de la acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones. |
(5) |
En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de la participación financiera de la Unión en medidas veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. De conformidad con el artículo 3 de dicha Decisión, los Estados miembros han de obtener una participación financiera en los costes de determinadas medidas destinadas a erradicar la viruela ovina. |
(6) |
En el artículo 3, apartado 6, de la Decisión 2009/470/CE se establecen las normas relativas al porcentaje de los gastos del Estado miembro que puede sufragarse mediante la participación financiera de la Unión. |
(7) |
El pago de una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para erradicar la viruela ovina está sujeto a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión (4). |
(8) |
Se han producido brotes de viruela ovina en Bulgaria en 2013, así como en Grecia en 2013 y 2014. Bulgaria y Grecia han tomado medidas, de conformidad con la Directiva 92/119/CEE, para combatir dichos brotes. |
(9) |
En el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, las autoridades búlgaras y griegas han informado a la Comisión y a los demás Estados miembros acerca de las medidas aplicadas de conformidad con la legislación de la Unión en materia de notificación y de erradicación de la enfermedad, así como de los resultados obtenidos. |
(10) |
Por consiguiente, las autoridades búlgaras y griegas han cumplido todas sus obligaciones técnicas y administrativas en relación con las medidas previstas en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005. |
(11) |
En esta fase no puede determinarse aún el importe exacto de la participación financiera de la Unión. Sobre la base de la última información enviada por los Estados miembros afectados, los costes en concepto de indemnización y gastos de funcionamiento se estiman en 79 186,33 EUR y 1 484 304,16 EUR, respectivamente, para Bulgaria y Grecia. |
(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Participación financiera de la Unión destinada a Bulgaria y Grecia
1. Se concederá a Bulgaria una participación financiera de la Unión por un máximo de 40 000,00 EUR en los gastos de este Estado miembro en relación con las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 6, de la Decisión 2009/470/CE a fin de luchar contra la viruela ovina en 2013.
2. Se concederá a Grecia una participación financiera de la Unión por un máximo de 700 000,00 EUR en los gastos de este Estado miembro en relación con las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 6, de la Decisión 2009/470/CE a fin de luchar contra la viruela ovina en 2013 y 2014.
3. Los importes definitivos de la participación financiera mencionada en los apartados 1 y 2 se fijarán en una decisión posterior, que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.
Artículo 2
Modalidades de pago
Un primer tramo, de 310 000,00 EUR, que se financiará con cargo a la línea 17 04 04 del presupuesto de la UE para 2014, se abonará a Grecia como parte de la participación financiera de la Unión prevista en el artículo 1, apartado 2.
Artículo 3
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria y la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
(2) Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (DO L 62 de 15.3.1993, p. 69).
(3) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (DO L 55 de 1.3.2005, p. 12).