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Document 32013R1273
Commission Regulation (EU) No 1273/2013 of 6 December 2013 amending Regulation (EU) No 454/2011 on the technical specification for interoperability relating to the subsystem ‘telematics applications for passenger services’ of the trans-European rail system Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 1273/2013 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 454/2011 relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 1273/2013 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 454/2011 relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 328 de 7.12.2013, p. 72–78
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32011R0454 | sustitución | anexo IV PT C.1 | 08/12/2013 | |
Modifies | 32011R0454 | sustitución | artículo 5 | 08/12/2013 | |
Modifies | 32011R0454 | adjunta | anexo VI | 08/12/2013 | |
Modifies | 32011R0454 | sustitución | anexo III | 08/12/2013 | |
Modifies | 32011R0454 | sustitución | artículo 7 | 08/12/2013 | |
Modifies | 32011R0454 | adjunta | anexo V | 08/12/2013 | |
Modifies | 32011R0454 | modificación | anexo I | 08/12/2013 | |
Modifies | 32011R0454 | sustitución | artículo 4 | 08/12/2013 | |
Modifies | 32011R0454 | sustitución | artículo 6 | 08/12/2013 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32013R1273R(01) | (NL) | |||
Corrected by | 32013R1273R(02) | (FI) |
7.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 328/72 |
REGLAMENTO (UE) No 1273/2013 DE LA COMISIÓN
de 6 de diciembre de 2013
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 454/2011 relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 7 del Reglamento (UE) no 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (2) (en lo sucesivo denominada «ETI APV») establece que para la modificación del Reglamento se tengan en cuenta los resultados de la fase 1, expuesta en el punto 7.2 del anexo I. |
(2) |
El punto 7.2.2.2 del anexo I del Reglamento ETI APV dispone que la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia») debe evaluar las prestaciones contractuales entregadas por las partes interesadas en materia de tecnologías de la información (TI), gobernanza y programa director, con el fin de determinar si se han conseguido los objetivos perseguidos en la fase 1. |
(3) |
La Comisión ha recibido de la Agencia la recomendación ERA/REC/09-2012/INT de 31 de octubre de 2012, que incluye una serie de proyectos de modificación de la ETI APV. |
(4) |
El Comité Director establecido con arreglo al punto 7.2.1 de la ETI APV ha debatido la recomendación de la Agencia y, en particular, la naturaleza jurídica de las prestaciones contractuales de la fase 1. En este contexto, ha decidido modificar la naturaleza jurídica de algunas especificaciones de TI, que pasan a ser guías de aplicación. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) no 454/2011. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 454/2011 queda modificado como sigue:
a) |
el artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras, los administradores de estaciones, los proveedores de billetes y la Agencia contribuirán a los trabajos de la fase 2, expuestos en el punto 7.3 del anexo I, con la aportación de información funcional y técnica y de su propia experiencia.»; |
b) |
el artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Los organismos representativos del sector ferroviario que operen a escala europea, considerados en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), junto con un representante de los proveedores de billetes y un representante de los viajeros europeos, proseguirán el desarrollo del subsistema relativo a las aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros, tal como se especifica en el punto 7.3 del anexo I. La Agencia publicará las prestaciones contractuales de la fase 1 (guías de aplicación, arquitectura, gobernanza y programa director) en su página web. |
c) |
el artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Los Estados miembros velarán por que todas las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras, los administradores de estaciones y los proveedores de billetes estén informados del presente Reglamento y designarán un punto de contacto nacional para el seguimiento de su implementación. La función de los puntos de contacto nacionales se describe en el anexo VI.»; |
d) |
el artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 1. Para la modificación del Reglamento se tendrán en cuenta los resultados de la fase 2 expuesta en el punto 7.3 del anexo I. 2. La Agencia modificará el documento técnico B.60 (Arquitectura) tomando en consideración los resultados de la fase 1 y aplicando el procedimiento establecido en el artículo 3.». |
Artículo 2
Los anexos del Reglamento (UE) no 454/2011 quedan modificados tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
(2) DO L 123 de 12.5.2011, p. 11.
ANEXO
Los anexos del Reglamento (UE) no 454/2011 se modifica como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo III se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III Lista de documentos técnicos
|
3) |
El punto C.1 del anexo IV se sustituye por el texto siguiente: «C.1. Tarifas NRT El contenido básico de los datos sobre tarifas NRT será el siguiente:
Las tarifas NRT se harán públicas de antemano según las condiciones de venta.». |
4) |
Se añade el anexo V siguiente: «ANEXO V Lista de documentos técnicos sobre arquitectura pormenorizada, gobernanza y plan director
|
5) |
Se añade el anexo VI siguiente: «ANEXO VI Tareas que incumben al Punto de Contacto Nacional ATM/APV
|