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Document 32013D0251

2013/251/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de mayo de 2013 , por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina en Portugal en 2007 y 2008 [notificada con el número C(2013) 2864]

DO L 145 de 31.5.2013, pp. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/251/oj

31.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/31


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de mayo de 2013

por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina en Portugal en 2007 y 2008

[notificada con el número C(2013) 2864]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2013/251/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartados 3 y 4, y apartado 6, segundo guion,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (2) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 84,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Financiero y en el artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (3) (en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»), los compromisos de gasto con cargo al presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación, adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado poderes, en la que se determinen los elementos esenciales de la acción que implique el gasto.

(2)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de la participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la fiebre catarral ovina en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 3, apartado 6, segundo guion, de dicha Decisión se establecen las normas sobre el porcentaje aplicable de los gastos de los Estados miembros.

(3)

El Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión (4) establece las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo. En el artículo 3 de dicho Reglamento se establecen las normas relativas a los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4)

La Decisión 2008/655/CE de la Comisión (5) concedió una ayuda financiera de la Unión para las medidas urgentes de lucha contra la fiebre catarral ovina en Portugal en 2007 y 2008.

(5)

El 30 de marzo de 2009, Portugal presentó una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005. Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron a Portugal por carta de 16 de febrero de 2012. La respuesta definitiva junto con el acuerdo de las autoridades portuguesas se recibió el 3 de agosto de 2012.

(6)

El pago de la contribución financiera de la Unión debe estar supeditado a la condición de que se hayan llevado a cabo efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(7)

Las autoridades portuguesas han cumplido plenamente sus obligaciones técnicas y administrativas en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE y del artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(8)

Teniendo en cuenta estas consideraciones y de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2008/655/CE, ahora debe fijarse el importe total de la ayuda financiera de la Unión correspondiente a los gastos contraídos para la erradicación de la fiebre catarral ovina en Portugal en 2007 y 2008.

(9)

Un primer tramo de 1 498 023,27 EUR, un segundo tramo de 900 000,00 EUR y un tercer tramo de 550 000,00 EUR ya se han pagado.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La participación financiera de la Unión en los gastos relacionados con la erradicación de la fiebre catarral ovina en Portugal en 2007 y 2008 se fija en 2 986 419,35 EUR. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 84 del Reglamento Financiero.

Artículo 2

Vista la contribución total de la Unión de 2 986 419,35 EUR, el saldo de la participación financiera que queda por pagar se fija en 38 396,08 EUR.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)   DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(4)   DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(5)   DO L 214 de 9.8.2008, p. 66.


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