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Document 32012A0424(01)

    Dictamen de la Comisión, de 12 de octubre de 2011 , sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por la República de Croacia

    DO L 112 de 24.4.2012, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 112 de 24.4.2013, p. 3–4 (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/opin/2012/424/oj

    24.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 112/3


    DICTAMEN DE LA COMISIÓN

    de 12 de octubre de 2011

    sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por la República de Croacia

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 49,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Todo Estado europeo que respete los valores de la Unión Europea y se comprometa a promoverlos puede solicitar su ingreso como miembro de la Unión. La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

    (2)

    La República de Croacia ha solicitado su ingreso como miembro de la Unión Europea.

    (3)

    En su Dictamen de 20 de abril de 2004 sobre Croacia (1), la Comisión ya expresó sus puntos de vista sobre algunos aspectos fundamentales de los problemas planteados en relación con dicha solicitud.

    (4)

    En la sesión del Consejo Europeo celebrada en Copenhague en junio de 1993, se establecieron los requisitos de elegibilidad que guían el proceso de adhesión, así como las evaluaciones periódicas de la Comisión para determinar el grado de preparación de Croacia para la adhesión. Los criterios políticos requieren que Croacia asegure la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, el cumplimiento de los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; estos requisitos se encuentran actualmente consagrados en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los criterios económicos exigen la existencia de una economía de mercado operativa, así como de la capacidad de hacer frente a la presión de la competencia y las fuerzas del mercado dentro de la Unión. El criterio relativo al acervo se refiere a la capacidad de cumplir con las obligaciones de la adhesión impuestas por los Tratados y la legislación de la Unión, el acervo comunitario, incluida la adhesión a los objetivos de unión política, económica y monetaria. La capacidad de la Unión de absorber nuevos miembros, sin dejar de mantener el impulso de la integración europea, también es una consideración importante para el interés general tanto de la Unión como del país candidato.

    (5)

    Las condiciones impuestas por el Proceso de Estabilización y Asociación para los países de los Balcanes Occidentales se definieron en la sesión del Consejo celebrada el 31 de mayo de 1999 e incluye la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y la cooperación regional.

    (6)

    En diciembre de 2006, el Consejo Europeo convino en que la estrategia de ampliación basada en la consolidación, la condicionalidad y la comunicación, combinada con la capacidad de la Unión de admitir nuevos miembros, sienta las bases de un consenso renovado sobre la ampliación.

    (7)

    Las condiciones de admisión y las adaptaciones de los Tratados se negociaron en una conferencia entre los Estados miembros y Croacia. Estas negociaciones se celebraron en consonancia con el marco de negociación, que establece condiciones estrictas para la fase de apertura y cierre de los capítulos. Las negociaciones concluyeron el 30 de junio de 2011 y las disposiciones acordadas son equitativas y adecuadas.

    (8)

    Al integrarse en la Unión Europea, Croacia acepta, sin reservas, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, incluidos todos sus objetivos y todas las decisiones adoptadas desde su entrada en vigor, así como las opciones adoptadas en relación con el desarrollo y la consolidación de la Unión Europea y de la Comunidad.

    (9)

    Es una característica esencial del ordenamiento jurídico introducido por dichos Tratados que algunas de sus disposiciones y determinados actos adoptados por las instituciones son directamente aplicables, que la legislación de la Unión tiene prioridad sobre cualesquiera disposiciones nacionales que puedan entrar en conflicto con ella, y que existen procedimientos para asegurar la interpretación uniforme del Derecho de la Unión. La adhesión a la Unión Europea implica el reconocimiento del carácter vinculante de estas normas, cuyo cumplimiento es indispensable para garantizar la efectividad y la unidad del Derecho comunitario.

    (10)

    La Comisión considera que Croacia reúne los criterios políticos y espera que Croacia cumpla los criterios económicos y del acervo, y que estará preparada para la adhesión el 1 de julio de 2013. La adhesión requiere el respeto de los valores en que se fundamenta la Unión, así como el compromiso de fomentarlos.

    (11)

    Croacia ha logrado un alto nivel de preparación para la adhesión. La Comisión pide a Croacia que mantenga sus esfuerzos de armonización con el acervo y que siga reforzando su capacidad administrativa, especialmente mediante avances sostenibles en su reforma de la administración pública. La Comisión continuará supervisando estrechamente el cumplimiento de todos los compromisos asumidos en las negociaciones de adhesión, incluidos los que deben alcanzarse antes de la fecha de la adhesión, así como la continuación de los preparativos para asumir sus responsabilidades en el momento de la adhesión. El seguimiento se centrará, en particular, en los compromisos asumidos por Croacia en el ámbito judicial, la lucha contra la corrupción y los derechos fundamentales, en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad, incluida la gestión de las fronteras, así como en el ámbito de la política de competencia. Si durante el seguimiento se identifican cuestiones preocupantes y Croacia no las corrige, la Comisión procederá, en caso necesario, al envío urgente de escritos de apercibimiento a las autoridades croatas y podrá proponer al Consejo la adopción de las medidas adecuadas ya antes de la adhesión. Asimismo, la Comisión se reserva el derecho a invocar las diversas cláusulas de salvaguardia establecidas en el Tratado de Adhesión, así como el mecanismo específico para las ayudas estatales a la construcción naval y la siderurgia de Croacia.

    (12)

    La Comisión insta a las autoridades croatas a completar la traducción y revisión del acervo antes de la fecha de adhesión, con el fin de garantizar la seguridad jurídica en la aplicación de la legislación de la UE.

    (13)

    Uno de los objetivos de la Unión Europea es profundizar la solidaridad entre sus pueblos, respetando al mismo tiempo su historia, su cultura y sus tradiciones.

    (14)

    La ampliación de la Unión Europea con la adhesión de Croacia contribuirá al fortalecimiento de la estabilidad, la libertad y la prosperidad en Europa. Se espera que Croacia continúe desempeñando un papel activo en la cooperación regional en los Balcanes Occidentales. La Comisión acoge con satisfacción la declaración de Croacia sobre el fomento de los valores europeos en el sudeste de Europa y, en particular, el compromiso de Croacia para que cuestiones bilaterales no obstaculicen el proceso de adhesión de países candidatos. La adhesión de Croacia confirma el compromiso de la UE con la perspectiva europea del conjunto de los países de los Balcanes Occidentales.

    EMITE UN DICTAMEN FAVORABLE:

    sobre la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia.

    El presente dictamen se dirige al Consejo.

    Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2011.

    Por la Comisión

    Štefan FÜLE

    Miembro de la Comisión responsable de la ampliación

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  COM(2004) 257 final.


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