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Document 32011R1370
Commission Implementing Regulation (EU) No 1370/2011 of 21 December 2011 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [Горнооряховски суджук (Gornooryahovski sudzhuk) (PGI)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1370/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Горнооряховски суджук (Gornooryahovski sudzhuk) (IGP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1370/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Горнооряховски суджук (Gornooryahovski sudzhuk) (IGP)]
DO L 341 de 22.12.2011, pp. 39–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
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22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/39 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1370/2011 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2011
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Горнооряховски суджук (Gornooryahovski sudzhuk) (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Горнооряховски суджук» (Gornooryahovski sudzhuk), presentada por Bulgaria, se hizo pública en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
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(2) |
Chipre notificó una declaración de oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 510/2006. |
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(3) |
Por carta de 31 de enero de 2011, la Comisión solicitó a las dos partes implicadas que llegasen a un acuerdo entre ellas. Se llegó a un acuerdo en un plazo de seis meses y Chipre retiró su oposición el 22 de julio de 2011. |
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(4) |
Consecuentemente, esta denominación debe incluirse en el registro. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
BULGARIA
[Горнооряховски суджук (Gornooryahovski sudzhuk) (IGP)]