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Document 32005D0934

2005/934/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005 , por la que se modifican las Decisiones 2004/696/CE y 2004/863/CE en lo referente a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a los programas de erradicación y vigilancia de las EET de los Estados miembros para 2005 [notificada con el número C(2005) 5564]

DO L 340 de 23.12.2005, p. 73–77 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 714–718 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/934/oj

23.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/73


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2005

por la que se modifican las Decisiones 2004/696/CE y 2004/863/CE en lo referente a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a los programas de erradicación y vigilancia de las EET de los Estados miembros para 2005

[notificada con el número C(2005) 5564]

(2005/934/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2004/696/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 (2), enumera los programas presentados a la Comisión por los Estados miembros para la erradicación y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005. En dicha Decisión se establece asimismo el porcentaje y el importe máximo de contribución propuestos para cada programa.

(2)

En la Decisión 2004/863/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2004, por la que se aprueban los programas de vigilancia y erradicación de las EET de determinados Estados miembros para 2005 y se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad (3), se aprueban los programas enumerados en la Decisión 2004/696/CE y se establecen los importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad.

(3)

Asimismo, en la Decisión 2004/863/CE se prevé que los Estados miembros envíen a la Comisión cada mes informes sobre el desarrollo de los programas de vigilancia de las EET y los pagos efectuados. Un análisis de estos informes muestra que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2005, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(4)

Por este motivo, es preciso efectuar un ajuste de la contribución financiera comunitaria en algunos de los programas mencionados. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas de los Estados miembros que no aprovecharán íntegramente la dotación hacia aquellos que la superarán. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente efectuados por los Estados miembros afectados.

(5)

Por tanto, deben modificarse las Decisiones 2004/696/CE y 2004/863/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos de la Decisión 2004/696/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2004/863/CE queda modificada como sigue:

1)

en el artículo 7, apartado 2, «8 846 000 EUR» se sustituye por «8 536 000 EUR»;

2)

en el artículo 10, apartado 2, «8 677 000 EUR» se sustituye por «8 397 000 EUR»;

3)

en el artículo 11, apartado 2, «353 000 EUR» se sustituye por «503 000 EUR»;

4)

en el artículo 16, apartado 2, «4 510 000 EUR» se sustituye por «4 840 000 EUR»;

5)

en el artículo 18, apartado 2, «1 480 000 EUR» se sustituye por «1 540 000 EUR»;

6)

en el artículo 21, apartado 2, «313 000 EUR» se sustituye por «363 000 EUR»;

7)

en el artículo 24, apartado 2, «250 000 EUR» se sustituye por «100 000 EUR»;

8)

en el artículo 25, apartado 2, «2 500 000 EUR» se sustituye por «3 350 000 EUR»;

9)

en el artículo 26, apartado 2, «200 000 EUR» se sustituye por «80 000 EUR»;

10)

en el artículo 28, apartado 2, «25 000 EUR» se sustituye por «20 000 EUR»;

11)

en el artículo 29, apartado 2, «150 000 EUR» se sustituye por «20 000 EUR»;

12)

en el artículo 31, apartado 2, «500 000 EUR» se sustituye por «310 000 EUR»;

13)

en el artículo 35, apartado 2, «150 000 EUR» se sustituye por «30 000 EUR»;

14)

en el artículo 36, apartado 2, «450 000 EUR» se sustituye por «460 000 EUR»;

15)

en el artículo 37, apartado 2, «10 000 EUR» se sustituye por «25 000 EUR»;

16)

en el artículo 38, apartado 2, «975 000 EUR» se sustituye por «845 000 EUR»;

17)

en el artículo 39, apartado 2, «25 000 EUR» se sustituye por «10 000 EUR»;

18)

en el artículo 41, apartado 2, «25 000 EUR» se sustituye por «10 000 EUR»;

19)

en el artículo 45, apartado 2, «20 000 EUR» se sustituye por «120 000 EUR»;

20)

en el artículo 49, apartado 2, «1 555 000 EUR» se sustituye por «865 000 EUR»;

21)

en el artículo 50, apartado 2, «9 525 000 EUR» se sustituye por «9 035 000 EUR»;

22)

en el artículo 51, apartado 2, «1 300 000 EUR» se sustituye por «2 400 000 EUR»;

23)

en el artículo 54, apartado 2, «5 565 000 EUR» se sustituye por «5 075 000 EUR»;

24)

en el artículo 58, apartado 2, «5 000 EUR» se sustituye por «55 000 EUR»;

25)

en el artículo 59, apartado 2, «575 000 EUR» se sustituye por «755 000 EUR»;

26)

en el artículo 61, apartado 2, «695 000 EUR» se sustituye por «915 000 EUR»;

27)

en el artículo 64, apartado 2, «5 000 EUR» se sustituye por «25 000 EUR».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(2)  DO L 316 de 15.10.2004, p. 91. Decisión modificada por la Decisión 2005/413/CE (DO L 141 de 4.6.2005, p. 24).

(3)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 82. Decisión modificada por la Decisión 2005/413/CE.


ANEXO

Los anexos I, II y III de la Decisión 2004/696/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«

ANEXO I

Lista de programas de vigilancia de las EET

Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera comunitaria

(en EUR)

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje de pruebas realizadas (1)

Importe máximo

EET

Austria

100 %

2 076 000

Bélgica

100 %

3 586 000

Chipre

100 %

503 000

República Checa

100 %

1 736 000

Dinamarca

100 %

2 426 000

Estonia

100 %

294 000

Finlandia

100 %

1 170 000

Francia

100 %

29 755 000

Alemania

100 %

15 170 000

Grecia

100 %

1 487 000

Hungría

100 %

1 184 000

Irlanda

100 %

6 172 000

Italia

100 %

8 397 000

Lituania

100 %

836 000

Luxemburgo

100 %

155 000

Malta

100 %

36 000

Países Bajos

100 %

4 840 000

Portugal

100 %

1 540 000

Eslovenia

100 %

444 000

España

100 %

8 536 000

Suecia

100 %

363 000

Reino Unido

100 %

5 690 000

Total

96 396 000

ANEXO II

Lista de programas de erradicación de la EEB

Importe máximo de la contribución financiera comunitaria

(en EUR)

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje

Importe máximo

EEB

Austria

50 % de destrucción

25 000

Bélgica

50 % de destrucción

100 000

Chipre

50 % de destrucción

25 000

República Checa

50 % de destrucción

3 350 000

Dinamarca

50 % de destrucción

80 000

Estonia

50 % de destrucción

20 000

Finlandia

50 % de destrucción

10 000

Francia

50 % de destrucción

310 000

Alemania

50 % de destrucción

875 000

Grecia

50 % de destrucción

20 000

Irlanda

50 % de destrucción

4 000 000

Italia

50 % de destrucción

205 000

Luxemburgo

50 % de destrucción

30 000

Países Bajos

50 % de destrucción

460 000

Portugal

50 % de destrucción

845 000

República Eslovaca

50 % de destrucción

25 000

Eslovenia

50 % de destrucción

10 000

España

50 % de destrucción

1 320 000

Reino Unido

50 % de destrucción

4 235 000

Total

15 945 000

ANEXO III

Lista de programas de erradicación de la tembladera

Importe máximo de la contribución financiera comunitaria

(en EUR)

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje

Importe máximo

Tembladera

Austria

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

10 000

Bélgica

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

105 000

Chipre

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

5 075 000

República Checa

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

120 000

Dinamarca

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

5 000

Estonia

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

10 000

Finlandia

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

25 000

Francia

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

2 400 000

Alemania

5 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

2 275 000

Grecia

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

865 000

Hungría

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

55 000

Irlanda

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

800 000

Italia

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

2 485 000

Letonia

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

5 000

Lituania

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

5 000

Luxemburgo

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

35 000

Países Bajos

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

755 000

Portugal

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

915 000

República Eslovaca

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

340 000

Eslovenia

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

65 000

España

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

9 035 000

Suecia

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

10 000

Reino Unido

50 % de destrucción; 100 % determinación genotipo

7 380 000

Total

32 775 000

»

(1)  Pruebas de detección rápida y pruebas moleculares primarias.


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