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Document 22019D0042
Decision No 1/2018 of the EU-Jordan Association Committee of 4 December 2018 amending the provisions of Protocol 3 to the Euro-Mediterranean Agreement establishing an Association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Hashemite Kingdom of Jordan, of the other part, concerning the definition of the concept of ‘originating products’ and the list of working or processing required to be carried out on non-originating materials in order for certain categories of products, manufactured in the territory of the Hashemite Kingdom of Jordan, and connected with generating employment for Syrian refugees and Jordanians, to obtain originating status [2019/42]
Decisión n.° 1/2018 del Comité de Asociación UE-Jordania, de 4 de diciembre de 2018, que modifica las disposiciones del Protocolo n.° 3 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativas a la definición de la noción de «productos originarios» y a la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio del Reino Hachemí de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario [2019/42]
Decisión n.° 1/2018 del Comité de Asociación UE-Jordania, de 4 de diciembre de 2018, que modifica las disposiciones del Protocolo n.° 3 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativas a la definición de la noción de «productos originarios» y a la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio del Reino Hachemí de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario [2019/42]
ST/3301/2018/INIT
DO L 9 de 11.1.2019, p. 147–177
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 22002A0515(02) | sustitución | protocolo 3 anexo IIa | 04/12/2018 | 31/12/2030 |
11.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 9/147 |
DECISIÓN N.o 1/2018 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA
de 4 de diciembre de 2018
que modifica las disposiciones del Protocolo n.o 3 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativas a la definición de la noción de «productos originarios» y a la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio del Reino Hachemí de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario [2019/42]
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA,
Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 94 y el artículo 39 de su Protocolo n.o 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Desde la entrada en vigor de la Decisión n.o 1/2016 del Comité de Asociación UE-Jordania (1) hasta marzo de 2018, once empresas se inscribieron para beneficiarse del régimen flexibilizado de las normas de origen. |
(2) |
Entre enero de 2016 y octubre de 2018, el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, «Jordania») expidió más de 120 000 permisos de trabajo para refugiados sirios, de los que aproximadamente 42 000 fueron permisos de trabajo activos durante el tercer trimestre de 2018. |
(3) |
En diciembre de 2017, Jordania presentó el primer informe anual sobre la aplicación de la Decisión n.o 1/2016 sobre la definición de la noción de «productos originarios» y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse en las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario. |
(4) |
A raíz de las conclusiones de ese informe, Jordania presentó una solicitud para la revisión de la Decisión n.o 1/2016 y la introducción de una mayor flexibilidad. La Unión considera que algunas mejoras del régimen pueden contribuir más a aumentar las tasas de empleo de los refugiados sirios, así como de la población jordana. |
(5) |
La nueva revisión o los nuevos requisitos aplicables a los operadores económicos que deseen beneficiarse del régimen de las normas de origen estarían sujetos a determinadas condiciones para garantizar que los beneficios sean acordes con los esfuerzos de Jordania en dar empleo a los refugiados sirios. |
(6) |
El anexo de la presente Decisión se aplica a mercancías producidas en instalaciones de producción situadas en Jordania y tiene por finalidad contribuir a la creación de empleo para los refugiados sirios, así como para la población jordana. |
(7) |
El objetivo de la presente modificación es mejorar la iniciativa original con el fin de incrementar los efectos del régimen para la economía jordana y contribuir a la creación de empleo legal en Jordania para los refugiados sirios, así como para la población jordana. |
(8) |
Debe existir la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación del anexo de la presente Decisión si no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, del anexo de la presente Decisión. |
(9) |
También debe existir la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación del anexo de la presente Decisión con respecto a cualquiera de los productos enumerados en el artículo 2 de dicho anexo Importado en cantidades cada vez mayores y en tales condiciones que provoque o amenace con provocar perjuicios graves a los fabricantes de la Unión de productos similares o directamente competitivos en la totalidad o parte del territorio de la Unión o perturbaciones graves de cualquier sector de la economía de la Unión, de conformidad con los artículos 24 y 26 del Acuerdo. |
(10) |
La presente Decisión debe ser válida por un período limitado de tiempo suficiente para estimular las inversiones adicionales y la creación de empleo y debe, por lo tanto, expirar el 31 de diciembre de 2030. |
(11) |
La consecución, por parte de Jordania, de su objetivo de crear para los refugiados sirios como mínimo 60 000 oportunidades de empleo legal y activo, en particular correspondientes a permisos de trabajo activos o a otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo determinados por el Comité de Asociación, constituiría asimismo un hito significativo. En consecuencia, una vez que se consiga este objetivo, la Unión y Jordania, teniendo también en cuenta la modernización del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, deben ampliar el ámbito de aplicación de la presente Decisión para incluir toda la producción jordana de productos cubiertos por la Decisión sin necesidad de cumplir las condiciones específicas establecidas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo de la presente Decisión. |
(12) |
Si no se consigue el objetivo de crear para los refugiados sirios como mínimo 60 000 oportunidades de empleo legal y activo, en particular correspondientes a permisos de trabajo activos o a otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo determinados por el Comité de Asociación, deberán aplicarse las condiciones específicas recogidas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo de la presente Decisión. |
(13) |
Jordania establecerá un marco jurídico claro y estable para el empleo digno de los refugiados sirios. En particular, Jordania continuará ampliando los sectores y ocupaciones abiertos a los refugiados, principalmente a nivel técnico, con especial hincapié en la participación de las mujeres. Al desarrollar el Programa Nacional de Empoderamiento y Empleo y calcular la participación de ciudadanos de otros países que trabajan en múltiples sectores, Jordania excluirá a los refugiados de las posibles reducciones en el porcentaje de nacionales de otros países. Jordania garantizará asimismo la exención permanente del coste de obtener el derecho a trabajar para los refugiados sirios. |
(14) |
Jordania velará, con la asistencia, si procede, de la UE, por la existencia de un marco claro para la creación de empresas conjuntas entre ciudadanos jordanos y nacionales de terceros países, incluidos refugiados sirios, centrado especialmente en las mujeres, que garantice que se preserven los derechos de ambas partes, se aclaren los aspectos de propiedad y se facilite el acceso a la financiación. |
(15) |
Jordania adoptará las medidas necesarias para facilitar la inversión y mejorar el clima empresarial general. A tal fin, dicho país adoptará y aplicará un plan de acción en estrecha consulta con la Unión Europea. En particular, Jordania ha de crear sinergias más firmes entre entidades del sector público, el sector privado y los donantes, en un esfuerzo por mejorar el entorno empresarial y atraer inversiones. Para complementar esta acción, la comunidad internacional debe proporcionar asistencia a nivel de las empresas y los programas, con el fin de aumentar la capacidad de exportación de las empresas jordanas en sectores en los que el país tiene una ventaja competitiva en el mercado mundial. |
(16) |
Jordania velará por un entorno regulador previsible, con la finalidad de reducir la burocracia y los costes para los inversores. Esto incluye la oferta de incentivos para la formalización de empresas, la racionalización del proceso de inscripción de empresas, la adopción de una infraestructura jurídica estable para casos de insolvencia, los impuestos de sociedades y los préstamos bancarios, así como el desarrollo de instituciones financieras no bancarias y la reducción de la carga administrativa para las empresas que requieren licencia de exportación. |
(17) |
A fin de presentar el régimen reformado, Jordania organizará a su debido tiempo una conferencia de empresas e inversores en su territorio, inicialmente prevista para el otoño de 2017. |
(18) |
Jordania respalda la modernización del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas con el fin de mejorar las condiciones de acceso al mercado para las exportaciones jordanas en la Unión Europea y de ampliar la integración regional en materia comercial y económica. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El anexo II bis del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, que contiene las condiciones de aplicación y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado en Jordania en relación con el empleo adicional de refugiados sirios obtenga el carácter originario, se sustituye por una nueva versión de dicho anexo que figura en el anexo de la presente Decisión.
2. El anexo II bis del Protocolo n.o 3 del Acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2030.
Artículo 2
El anexo será parte íntegra de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité de Asociación.
Hecho en Amán, el 4 de diciembre de 2018.
Por el Comité de Asociación UE-Jordania
El Presidente
Yousef AL SHAMALI
(1) Decisión n.o 1/2016 del Comité de Asociación UE-Jordania, de 19 de julio de 2016, que modifica las disposiciones del Protocolo n.o 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, relativas a la definición de la noción de «productos originarios» y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en zonas de desarrollo y áreas industriales específicas, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario [2016/1436] (DO L 233 de 30.8.2016, p. 6).
ANEXO
«ANEXO II BIS
ADENDA DE LA LISTA DE ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LAS MATERIAS NO ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO
Artículo 1
Disposiciones comunes
A. Definición de origen
1. |
Con respecto a los productos enumerados en el artículo 2, podrán aplicarse también las normas siguientes, en lugar de las establecidas en el anexo II del Protocolo n.o 3, siempre que dichos productos cumplan las siguientes condiciones:
|
2. |
La proporción pertinente en virtud del apartado 1, letra b), se calculará en cualquier momento tras la entrada en vigor del presente anexo, y después con carácter anual, teniendo en cuenta el número de refugiados sirios que están empleados en puestos de trabajo formales y dignos, sobre una base de equivalente a tiempo completo, y que han recibido un permiso de trabajo válido por un período mínimo de doce meses con arreglo a la legislación aplicable de Jordania. |
3. |
Las autoridades competentes de Jordania supervisarán que las instalaciones de producción elegibles cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1; atribuirán un número de autorización a las instalaciones de producción que cumplan dichas condiciones y retirarán rápidamente dicho número si dejan de cumplir esas condiciones. |
B. Prueba de origen
4. |
Las pruebas de origen elaboradas con arreglo al presente anexo contendrán la siguiente declaración en inglés: “Derogation – Annex II(a) of Protocol 3 –authorisation number granted by the competent authorities of Jordan”. |
C. Cooperación administrativa
5. |
Cuando, de conformidad con el artículo 33, apartado 5, del presente Protocolo, modificado por la Decisión n.o 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Jordania (1), las autoridades aduaneras de Jordania informen de los resultados de la verificación a la Comisión Europea o a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Estados miembros”) que la hayan solicitado, especificarán que los productos enumerados en el artículo 2 cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1. |
6. |
Cuando el procedimiento de verificación o cualquier otra información disponible parezca indicar que no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, Jordania realizará, por iniciativa propia o a petición de la Comisión Europea o de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, las investigaciones oportunas o adoptará disposiciones para que estas investigaciones se realicen con la debida urgencia con el fin de detectar y prevenir tales incumplimientos. A tal efecto, la Comisión Europea o las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán participar en las investigaciones. |
D. Informe, seguimiento y revisión
7. |
Cada año después de la entrada en vigor del presente anexo, Jordania presentará un informe a la Comisión Europea sobre el funcionamiento y los efectos del presente anexo, incluidas las estadísticas de producción y exportación al nivel de ocho dígitos o al mayor nivel de detalle disponible en relación con los productos incluidos en el régimen. Asimismo, Jordania presentará una lista de las instalaciones de producción situadas en su territorio en la que se especifique el porcentaje de refugiados sirios que emplea cada una de ellas sobre una base anual. Además, Jordania informará, cada trimestre, del número total de permisos de trabajo activos u otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo que determine el Comité de Asociación. Las Partes revisarán conjuntamente dichos informes y cualquier cuestión relacionada con la ejecución y el seguimiento del presente anexo en los organismos creados con arreglo al Acuerdo de Asociación y, en particular, en el Subcomité de Industria, Comercio y Servicios. Las Partes velarán también por la participación de las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Internacional del Trabajo y el Banco Mundial, en el proceso de seguimiento. |
8. |
Una vez que Jordania consiga su objetivo de facilitar una mayor participación de los refugiados sirios en el mercado de trabajo formal expidiendo a refugiados sirios como mínimo 60 000 permisos de trabajo activos, u otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo que determine el Comité de Asociación, las Partes aplicarán lo dispuesto en el presente anexo a todos los productos previstos en él, sin la obligación de cumplir las condiciones específicas establecidas en el apartado 1, letra b). |
9. |
Cuando, a juicio de la Unión, no haya pruebas suficientes de que Jordania cumple las condiciones establecidas en el apartado 8, la Unión podrá remitir el asunto al Comité de Asociación. Si transcurrido un plazo de noventa días desde que se le remite el asunto, el Comité de Asociación no declara que se cumplen las condiciones previstas en el apartado 8 o no modifica el presente anexo, la Unión podrá decidir que se aplicarán las condiciones establecidas en el apartado 1, letra b). |
E. Suspensión temporal
10. |
|
F. Mecanismo de salvaguardia
11. |
Cuando un producto enumerado en el artículo 2 que se beneficie de la aplicación del presente anexo se importe en cantidades cada vez mayores y en tales condiciones que provoque o amenace con provocar perjuicios graves a los fabricantes de la Unión de productos similares o directamente competitivos en la totalidad o parte del territorio de la Unión o perturbaciones graves de cualquier sector de la economía de la Unión, de conformidad con los artículos 24 y 26 del Acuerdo, la Unión podrá remitir el asunto al Comité de Asociación para su examen. Si en un plazo de noventa días después de remitírsele el asunto, el Comité de Asociación no adopta una decisión para poner fin a dichos perjuicios o perturbaciones graves o a la amenaza de provocarlos, o no se ha alcanzado ninguna otra solución satisfactoria, la aplicación del presente anexo se suspenderá con respecto al producto en cuestión hasta que el Comité de Asociación adopte una decisión que declare que han finalizado esos perjuicios, perturbaciones o amenazas o hasta que las Partes hayan alcanzado una solución satisfactoria y esta se notifique al Comité de Asociación. |
G. Entrada en vigor y aplicación
12. |
El presente anexo se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité de Asociación a la que se adjunta y hasta el 31 de diciembre de 2030. |
Artículo 2
Lista de productos y de elaboraciones o transformaciones requeridas
Se establece a continuación la lista de productos a los que se aplica el presente anexo y las normas de las elaboraciones y transformaciones que pueden aplicarse como alternativa a las enumeradas en el anexo II.
El anexo I del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, el cual contiene las notas introductorias a la lista del anexo II de dicho Protocolo, se aplicará mutatis mutandis a la lista que figura a continuación, con las siguientes modificaciones:
En la nota 5.2, se añaden en el párrafo segundo las materias básicas siguientes:
— |
fibras de vidrio; |
— |
fibras de metal. |
El texto de la nota 7.3 se sustituye por el siguiente:
“A efectos de las partidas ex 2707 y 2713, no conferirán carácter originario las operaciones simples tales como la limpieza, la decantación, la desalinización, la separación de agua, el filtrado, la coloración, el marcado, la obtención de un contenido de azufre como resultado de mezclar productos con diferentes contenidos de azufre, o cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares.
ex Capítulo 25 |
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2519 |
Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada) |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, puede utilizarse el carbonato de magnesio natural (magnesita) |
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ex Capítulo 27 |
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2707 |
Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede del de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los aceites a los aceites minerales obtenidos por destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 % de su volumen se destila hasta una temperatura de 250 °C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (2) o las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (3) o las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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2711 |
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos o las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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2712 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (3) o las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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2713 |
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (2) o las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 28 |
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2811 |
Trióxido de azufre y |
Fabricación a partir del dióxido de azufre o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2840 |
Perborato de sodio |
Fabricación a partir de tetraborato disódico pentahidratado o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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2843 |
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2843 |
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ex 2852 |
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2852 , 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 29 |
Productos químicos orgánicos; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2905 |
Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2905 No obstante, podrán utilizarse los alcoholatos metálicos de la presente partida siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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2905 43 ; 2905 44 ; 2905 45 |
Manitol; D-glucitol (sorbitol); Glicerol |
Fabricación a partir de materias de cualquier subpartida, excepto la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma subpartida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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2915 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2915 y 2916 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2932 |
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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2933 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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2934 |
Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
||||||||
Capítulo 31 |
Abonos |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
||||||||
Capítulo 32 |
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
||||||||
ex Capítulo 33 |
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
||||||||
ex 3301 |
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los “concretos” o “absolutos”; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas las materias recogidas en otro “grupo” (4) de la presente partida. No obstante, pueden utilizarse las materias del mismo grupo que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 34 |
Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso, con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
||||||||
ex 3404 |
Ceras artificiales y ceras preparadas:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida |
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Capítulo 35 |
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 37 |
Productos fotográficos o cinematográficos |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 38 |
Productos diversos de las industrias químicas; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3803 |
Tall oil refinado |
Refinado de tall oil en bruto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3805 |
Esencia de pasta celulósica al sulfato, depurada |
Depuración que implique la destilación y el refino de esencia de pasta celulósica al sulfato, en bruto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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3806 30 |
Gomas éster |
Fabricación a partir de ácidos resínicos o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3807 |
Pez negra (brea o pez de alquitrán de madera) |
Destilación de alquitrán de madera o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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3809 10 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte: a base de materias amiláceas |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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3823 |
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3823 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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3824 60 |
Sorbitol (excepto el de la subpartida 2905 44 ) |
Fabricación a partir de materias de cualquier subpartida, excepto la del producto, y excepto las materias de la subpartida 2905 44 . No obstante, podrán utilizarse materias de la misma subpartida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 39 |
Plástico y sus manufacturas; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3907 |
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto (5) o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo-(bisfenol A) o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3920 |
Hoja o película de ionómeros |
Fabricación a partir de sales parcialmente termoplásticas que sean un copolímero de etileno y ácido metacrílico neutralizado parcialmente con iones metálicos, principalmente cinc y sodio o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3921 |
Tiras de plástico, metalizadas |
Fabricación a partir de bandas de poliéster de gran transparencia de un espesor inferior a 23 micras (6) o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 40 |
Caucho y sus manufacturas; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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4012 |
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (“flaps”), de caucho: |
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Recauchutado de neumáticos usados |
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4011 y 4012 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 41 |
Pieles (excepto la peletería) y cueros; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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4101 a 4103 |
Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos; cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la nota 1 c) del capítulo 41; los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) del capítulo 41 |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida |
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4104 a 4106 |
Cueros y pieles depilados y cueros y pieles de animales sin pelo, curtidos o en corteza, incluso divididos, pero sin preparar de otra forma |
Recurtido de cueros y pieles precurtidos o curtidos de las subpartidas 4104 11 , 4104 19 , 4105 10 , 4106 21 , 4106 31 o 4106 91 o fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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4107 , 4112 , 4113 |
Cueros preparados después del curtido o del secado |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de las subpartidas 4104 41 , 4104 49 , 4105 30 , 4106 22 , 4106 32 y 4106 92 pero únicamente si se lleva a cabo una operación de recurtido de los cueros y pieles curtidos o secados, en estado seco |
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Capítulo 42 |
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa (salvo de gusanos de seda) |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 43 |
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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4301 |
Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101 , 4102 o 4103 ) |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida |
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ex 4302 |
Peletería curtida o adobada, ensamblada: |
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Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar |
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Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar |
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4303 |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, y demás artículos de peletería |
Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302 |
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ex Capítulo 44 |
Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm |
Cepillado, lijado o unión por los extremos |
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ex 4408 |
Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por corte de madera estratificada, y para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos |
Corte, lijado, cepillado o unión por los extremos |
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ex 4410 a ex 4413 |
Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
Transformación en forma de listones o molduras |
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ex 4415 |
Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares, completos, de madera |
Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño |
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ex 4418 |
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los tableros de madera celular, los entablados verticales y las rajaduras |
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Transformación en forma de listones o molduras |
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ex 4421 |
Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado |
Fabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto la madera hilada de la partida 4409 |
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ex Capítulo 51 |
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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5106 a 5110 |
Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crin |
Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura (7) |
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5111 a 5113 |
Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin |
Tejido (7) o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
||||||||
ex Capítulo 52 |
Algodón; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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5204 a 5207 |
Hilado e hilo de algodón |
Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura (7) |
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5208 a 5212 |
Tejidos de algodón: |
Tejido (7) o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 53 |
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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5306 a 5308 |
Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel |
Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura (7) |
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5309 a 5311 |
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel: |
Tejido (7) Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
||||||||
5401 a 5406 |
Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales |
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales (7) |
||||||||
5407 y 5408 |
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales: |
Tejido (7) o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
||||||||
5501 a 5507 |
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas |
Extrusión de fibras artificiales o sintéticas |
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5508 a 5511 |
Hilado, e hilo de coser |
Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura (7) |
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5512 a 5516 |
Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas: |
Tejido (7) o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
||||||||
ex Capítulo 56 |
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería; con exclusión de: |
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales o flocado acompañado de teñido o de estampado (7) |
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5602 |
Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado: |
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Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de fabricación de tejido No obstante:
en los que el título unitario del filamento o de la fibra sea, en todos los casos, inferior a 9 decitex podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto o únicamente formación del tejido en el caso del fieltro fabricado a partir de fibras naturales (7) |
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Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de fabricación de tejido o únicamente formación del tejido en el caso del fieltro fabricado a partir de fibras naturales (7) |
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5603 |
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada |
Cualquier proceso que no implique tejido incluido el punzonado |
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5604 |
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados de materiales textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico: |
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Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles |
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Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales (7) |
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5605 |
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405 , bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal |
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura, o hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas (7) |
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5606 |
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , entorchados (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados “de cadeneta”; hilados “de cadeneta” |
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura, o hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o hilatura acompañada de flocado o flocado acompañado de teñido (7) |
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Capítulo 57 |
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de material textil: |
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido o fabricación a partir de hilados de coco, de sisal o de yute o flocado acompañado de teñido o de estampado o inserción de mechones acompañada de teñido o estampado Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de técnicas de no tejido incluido el punzonado (7) No obstante:
para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 dtex, siempre que su valor máximo no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto Puede utilizarse tejido de yute como soporte |
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ex Capítulo 58 |
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados; con exclusión de: |
Tejido (7) o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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5805 |
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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5810 |
Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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5901 |
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería |
Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento o flocado acompañado de teñido o de estampado |
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5902 |
Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa: |
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Tejido |
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Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de tejido |
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5903 |
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902 ) |
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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5904 |
Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados |
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento (7) |
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5905 |
Revestimientos de materia textil para paredes: |
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Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento |
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Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido o tejido acompañado de teñido o de recubrimiento o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto (7) |
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5906 |
Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902 ) |
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Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido o tejido acompañado de teñido o de recubrimiento o teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido (7) |
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Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de tejido |
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Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento o teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido |
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5907 |
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos |
Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento o flocado acompañado de teñido o de estampado o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
||||||||
5908 |
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados: |
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Fabricación a partir de tejidos de punto tubulares |
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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5909 a 5911 |
Artículos textiles para usos industriales: |
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Tejido |
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Tejido (7) |
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Extrusión de fibras sintéticas o artificiales o hilatura de fibras naturales o fibras sintéticas o artificiales discontinuas acompañada de tejido (7) o tejido acompañado de teñido o de recubrimiento |
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Capítulo 60 |
Tejidos de punto |
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido o tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento o flocado acompañado de teñido o de estampado o teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido o retorcido o texturado acompañado de tejido siempre que el valor de los hilados sin retorcer ni texturar utilizados no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 61 |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto |
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Fabricación a partir de tejidos |
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Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, acompañada en cada caso de confección de punto (confeccionados con forma determinada) o teñido del hilado de fibras naturales acompañado de confección de punto (confeccionados con forma determinada) (7) |
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ex Capítulo 62 |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto; con exclusión de: |
Fabricación a partir de tejidos |
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6213 y 6214 |
Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares: |
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Tejido acompañado de confección (incluido el corte) o fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8) o confección precedida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto (7) (8) |
||||||||
|
|
Tejido acompañado de confección (incluido el corte) o confección seguida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación y acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto (7) (8) |
||||||||
6217 |
Los demás complementos (accesorios); partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir (excepto las de la partida 6212 ) |
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Tejido acompañado de confección (incluido el corte) o fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8) |
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Tejido acompañado de confección (incluido el corte) o recubrimiento, siempre que el valor del tejido sin recubrir utilizado no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, acompañado de la confección (incluido el corte) (8) |
||||||||
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, y en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 63 |
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; artículos de prendería; y trapos; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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6301 a 6304 |
Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; otros artículos de moblaje: |
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Cualquier proceso que no implique el tejido, incluido el punzonado, acompañado de confección (incluido corte) |
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Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte) o fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8) (9) |
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Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte) |
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6305 |
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar |
Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte) (7) |
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6306 |
Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar: |
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Cualquier proceso que no implique el tejido, incluido el punzonado, acompañado de confección (incluido corte) |
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Tejido acompañado de confección (incluido corte) (7) (8) o recubrimiento, siempre que el valor del tejido sin recubrir utilizado no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, acompañado de la confección (incluido corte) |
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6307 |
Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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6308 |
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor |
Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 25 % del precio franco fábrica del juego |
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ex Capítulo 64 |
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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6406 |
Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares y sus partes |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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Capítulo 65 |
Sombreros, demás tocados, y sus partes |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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ex Capítulo 68 |
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 6803 |
Manufacturas de pizarra natural o aglomerada |
Fabricación a partir de pizarra trabajada |
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ex 6812 |
Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida |
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ex 6814 |
Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, con soporte de papel, cartón u otras materias |
Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida) |
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Capítulo 69 |
Productos cerámicos |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 70 |
Vidrio y sus manufacturas, con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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7006 |
Vidrio de las partidas 7003 , 7004 o 7005 , curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias: |
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Fabricación a partir de placas no recubiertas (sustratos) de la partida 7006 |
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Fabricación a partir de materias de la partida 7001 |
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7010 |
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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7013 |
Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018 ) |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor máximo no exceda del 50 % del valor franco fábrica del producto |
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ex 7019 |
Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio |
Fabricación a partir de:
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ex Capítulo 71 |
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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7106 , 7108 y 7110 |
Metales preciosos: |
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 7106 , 7108 y 7110 o separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110 . o fusión y/o aleación de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes |
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Fabricación a partir de metales preciosos en bruto |
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ex 7107 , ex 7109 y ex 7111 |
Metales revestidos de metales preciosos, semilabrados |
Fabricación a partir de metales revestidos de metales preciosos, en bruto |
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7115 |
Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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7117 |
Bisutería |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, cuyo valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 73 |
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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ex 7301 |
Tablestacas |
Fabricación a partir de materias de la partida 7207 |
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7302 |
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) |
Fabricación a partir de materias de la partida 7206 |
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7304 , 7305 y 7306 |
Tubos y perfiles huecos, de hierro (excepto de fundición) o de acero |
Fabricación a partir de materias de las partidas 7206 , 7207 , 7208 , 7209 , 7210 , 7211 , 7212 , 7218 , 7219 , 7220 o 7224 |
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ex 7307 |
Accesorios de tubería, de acero inoxidable |
Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor máximo no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto |
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7308 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas, (balaustradas)), de fundición, hierro o acero excepto construcciones prefabricadas de la partida 9406 ; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, no pueden utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301 |
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ex 7315 |
Cadenas antideslizantes |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias de la partida 7315 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 74 |
Cobre y sus manufacturas; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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7403 |
Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida |
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ex Capítulo 76 |
Aluminio y sus manufacturas; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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7601 |
Aluminio en bruto |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida |
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7607 |
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 7606 |
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ex Capítulo 78 |
Plomo y sus manufacturas, con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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7801 |
Plomo en bruto: |
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida |
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802 |
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Capítulo 80 |
Estaño y sus manufacturas |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto |
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ex Capítulo 82 |
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8206 |
Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205 , acondicionadas en juegos para la venta al por menor |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 8202 a 8205 . No obstante, pueden incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205 siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego |
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8211 |
Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los artículos de la partida 8208 ) |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes |
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8214 |
Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o de cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura, incluidas las limas para uñas |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes |
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8215 |
Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes |
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ex Capítulo 83 |
Manufacturas diversas de metal común; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8302 |
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticos |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8302 siempre que su valor no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8306 |
Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8306 siempre que su valor no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 84 |
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; sus partes; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8401 |
Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8407 |
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8408 |
Motores de émbolo de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel) |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8427 |
Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8482 |
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 85 |
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8501 , 8502 |
Motores y generadores eléctricos; Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8503 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8513 |
Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas) (excepto los aparatos de alumbrado de la partida 8512 ) |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8519 |
Aparatos de grabación y reproducción de sonido |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8522 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8521 |
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8522 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8523 |
Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37 |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8525 |
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8526 |
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8527 |
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8528 |
Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8535 a 8537 |
Aparatos para conmutación o protección de circuitos eléctricos, o para empalme o conexión de circuitos eléctricos; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas; cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes, para el control o distribución de electricidad |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8538 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8540 11 y 8540 12 |
Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8542 31 , ex 8542 32 , ex 8542 33 y ex 8542 39 |
Circuitos integrados monolíticos |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o la operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado), estén o no ensamblados y/o probados en un país que no forme parte |
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8544 |
Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8545 |
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
||||||||
8546 |
Aisladores eléctricos de cualquier materia |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8547 |
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas excepto los aisladores de la partida 8546 ; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8548 |
Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
||||||||
Capítulo 86 |
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 87 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; con exclusión de: |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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8711 |
Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 90 |
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; sus partes y accesorios, con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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9002 |
Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente) |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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9033 |
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90 |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 91 |
Aparatos de relojería y sus partes |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 94 |
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares; construcciones prefabricadas |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 95 |
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 9506 |
Palos de golf (clubs) y partes de palos |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golf |
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ex Capítulo 96 |
Productos diversos de las industrias químicas, con exclusión de: |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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9601 y 9602 |
Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, coral, nácar y demás materias animales para tallar y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo) Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503 ), y manufacturas de gelatina sin endurecer |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida |
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9603 |
Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y muñequillas y rodillos, para pintar; distintos de las rasquetas de rodillo |
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto |
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9605 |
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir |
Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego |
||||||||
9606 |
Botones y botones de presión; formas para botones y otras partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones |
Fabricación:
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||||||||
9608 |
Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo; portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609 ) |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse plumas o puntas para plumas de la misma partida que el producto |
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9612 |
Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja |
Fabricación:
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9613 20 |
Encendedores de gas recargables, de bolsillo |
Fabricación en la que el valor total de las materias de la partida 9613 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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9614 |
Pipas, incluidas las cazoletas, boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes |
Fabricación a partir de materias de cualquier partida |
(1) Decisión n.o 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 15 de junio de 2006, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo Euromediterráneo, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 209 de 31.7.2006, p. 30).
(2) Las condiciones especiales relacionadas con «los procedimientos específicos» se exponen en las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(3) Las condiciones especiales relacionadas con «los procedimientos específicos» se exponen en la nota introductoria 7.2.
(4) Se entiende por «grupo» la parte del texto de la presente partida comprendida entre dos puntos y coma.
(5) Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.
(6) Las siguientes bandas se considerarán de gran transparencia: bandas cuya resistencia a la luminosidad —medida con arreglo a ASTM-D 1003-16 por el nefelímetro de Gardner (Hazefactor)— sea inferior al 2 %.
(7) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(8) Véase la nota introductoria 6.
(9) Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.
(10) SEMII: Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.