Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12012J030

    Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica - Artículo 30

    DO L 112 de 24.4.2012, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 300 de 9.11.2013, p. 30–30 (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_2012/act_1/art_30/sign

    24.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 112/6


    ACTA

    relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

    CUARTA PARTE

    DISPOSICIONES TEMPORALES

    TÍTULO III

    DISPOSICIONES FINANCIERAS

    Artículo 30

    1.   En el primer año tras la adhesión, la Unión proporcionará a Croacia una ayuda financiera provisional (denominada en lo sucesivo mecanismo de transición), a fin de desarrollar y reforzar su capacidad administrativa y judicial para aplicar y ejecutar la legislación de la Unión y de fomentar el intercambio de mejores prácticas entre homólogos. Esta ayuda se destinará a financiar proyectos de desarrollo institucional y determinadas inversiones conexas a pequeña escala.

    2.   Mediante esta ayuda se atenderá a la necesidad de seguir reforzando la capacidad institucional en determinados ámbitos a través de medidas que no pueden financiarse con los fondos con finalidad estructural o con los fondos de desarrollo rural.

    3.   Por lo que respecta a los proyectos de hermanamiento entre administraciones públicas orientados al fortalecimiento institucional, seguirá aplicándose el procedimiento de convocatoria de propuestas a través de la red de puntos de contacto en los Estados miembros.

    4.   El importe total, a precios corrientes, de los créditos de compromiso para el mecanismo de transición para Croacia será de 29 millones EUR en 2013 para atender prioridades nacionales y horizontales.

    5.   La ayuda en el marco del mecanismo de transición debe decidirse y aplicarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, o basándose en otras disposiciones técnicas necesarias para el funcionamiento del mecanismo de transición, que la Comisión deberá aprobar.

    6.   Se prestará especial atención a garantizar la complementariedad adecuada con la ayuda del Fondo Social Europeo prevista para la reforma administrativa y para el desarrollo de la capacidad institucional.


    Top