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Document 32021R0621
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/621 of 15 April 2021 amending Regulation (EU) No 37/2010 to classify the substance imidacloprid as regards its maximum residue limit in foodstuffs of animal origin (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/621 de la Comisión de 15 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia imidacloprid por lo que respecta a su límite máximo de residuos en los productos alimenticios de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/621 de la Comisión de 15 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia imidacloprid por lo que respecta a su límite máximo de residuos en los productos alimenticios de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/2480
DO L 131 de , pp. 120–122
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
16.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 131/120 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/621 DE LA COMISIÓN
de 15 de abril de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia imidacloprid por lo que respecta a su límite máximo de residuos en los productos alimenticios de origen animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 14, en relación con su artículo 17,
Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos formulado el 9 de septiembre de 2020 por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 470/2009, debe establecerse en un reglamento el límite máximo de residuos (LMR) de las sustancias farmacológicamente activas destinadas a utilizarse en la Unión en medicamentos veterinarios para animales productores de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales. |
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(2) |
En el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión (2) figuran las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal. |
|
(3) |
La sustancia imidacloprid no figura en ese cuadro. |
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(4) |
Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos («la Agencia») una solicitud para establecer un LMR de imidacloprid en los salmónidos. |
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(5) |
Sobre la base del dictamen del Comité de Medicamentos de Uso Veterinario, la Agencia ha recomendado que se establezca un LMR de imidacloprid en los salmónidos, aplicable al músculo y la piel en proporciones naturales. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 470/2009, la Agencia debe considerar la posibilidad de utilizar los LMR establecidos para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio particular, en otro producto alimenticio derivado de la misma especie, o los LMR establecidos para una sustancia farmacológicamente activa en una o más especies para otras especies. |
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(7) |
La Agencia ha considerado que procede extrapolar el LMR de imidacloprid en salmónidos a todos los peces. |
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(8) |
Teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, conviene establecer el LMR recomendado para los peces. |
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(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en consecuencia. |
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(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.
(2) Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1).
ANEXO
En el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010, se inserta, siguiendo el orden alfabético, la entrada siguiente:
|
Sustancia farmacológicamente activa |
Residuo marcador |
Especie animal |
LMR |
Tejidos diana |
Otras disposiciones [con arreglo al artículo 14.7 del Reglamento (UE) n.o 470/2009] |
Clasificación terapéutica |
|
«Imidacloprid |
Imidacloprid |
Peces |
600 μg/kg |
Músculo y piel en proporciones naturales |
Nada |
Antiparasitarios/Agentes activos frente a los ectoparásitos» |