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Document 32018R0723
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/723 of 16 May 2018 amending Annexes I and II to Council Regulation (EC) No 1099/2009 on the protection of animals at the time of killing as regards the approval of low atmospheric pressure stunning (Text with EEA relevance. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/723 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en lo que respecta a la aprobación del aturdimiento por baja presión atmosférica (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/723 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en lo que respecta a la aprobación del aturdimiento por baja presión atmosférica (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2018/2821
DO L 122 de 17/05/2018, p. 11–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
17.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 122/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/723 DE LA COMISIÓN
de 16 de mayo de 2018
por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en lo que respecta a la aprobación del aturdimiento por baja presión atmosférica
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, y su artículo 14, apartado 3, párrafo primero, letra b),
Previa consulta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 establece la lista de métodos de aturdimiento aprobados, las especificaciones correspondientes y los requisitos específicos para algunos métodos. |
(2) |
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 establece los requisitos relativos al diseño, la construcción y el equipamiento de los mataderos. |
(3) |
A raíz de una solicitud de un explotador de empresa privado, la Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») que facilitara un dictamen sobre el sistema de baja presión atmosférica («método») para el aturdimiento de pollos de engorde (pollos destinados a la producción de carne). |
(4) |
En su dictamen de 25 de octubre de 2017 (2), la EFSA estableció que:
|
(5) |
Para permitir que las autoridades competentes efectúen controles periódicos del cumplimiento del método, deben establecerse requisitos específicos para él. |
(6) |
Además de para el sacrificio comercial, el método se considera adecuado para el sacrificio de pollos en caso de vacío sanitario. |
(7) |
El método es también adecuado en otros casos en los que el sacrificio de un gran número de pollos es necesario por razones distintas de la salud pública, la salud o el bienestar de los animales, o por razones medioambientales. |
(8) |
Teniendo en cuenta que el método es equivalente, en cuanto a resultados de bienestar de los animales, a al menos uno de los métodos aprobados existentes, es necesario, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1099/2009. |
(9) |
Para hacer posible el funcionamiento y el seguimiento eficaces del método, deben respetarse determinados requisitos específicos relativos a su diseño, construcción y equipamiento. En consecuencia, resulta necesario modificar también el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1099/2009. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1099/2009 se modifica como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo II, se añade el punto 7 siguiente: «7. Aturdimiento por baja presión atmosférica 7.1. El equipamiento de aturdimiento por baja presión atmosférica se diseñará y construirá de manera que se garantice un vacío de la cámara que permita una lenta descompresión gradual con reducción del oxígeno disponible y mantenga una presión mínima. 7.2. El sistema se equipará para medir continuamente, mostrar y registrar la presión de vacío absoluta, la duración de la exposición, la temperatura y la humedad, y para emitir una señal de alarma claramente visible y audible si la presión se desvía de los niveles exigidos. El dispositivo deberá ser claramente visible para el personal.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.
(2) EFSA Journal 2017;15(12):5056.