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Documento 32022D1204

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1204 de la Comisión de 16 de junio de 2022 por la que se crea la Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos —Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (MIRRI-ERIC) [notificada con el número C(2022) 3894] (Texto pertinente a efectos del EEE) (Los textos en lengua española, francesa, letona, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

C/2022/3894

DO L 186 de 13.7.2022, pp. 14-20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1204/oj

13.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 186/14


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1204 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2022

por la que se crea la Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos —Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (MIRRI-ERIC)

[notificada con el número C(2022) 3894]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Los textos en lengua española, francesa, letona, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Bélgica, España, Francia, Letonia y Portugal presentaron a la Comisión una solicitud para crear la Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (MIRRI-ERIC) («la solicitud»).

(2)

Los solicitantes han acordado que Portugal sea el Estado miembro de acogida de la MIRRI-ERIC.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión n.o 72/2015 del Comité Mixto del EEE (2).

(4)

La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento. En el marco de esta evaluación, la Comisión recabó los puntos de vista de expertos independientes en el campo de la Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea la Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (MIRRI-ERIC).

2.   Los contenidos fundamentales de los estatutos de la MIRRI-ERIC figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Letonia y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2022.

Por la Comisión

Mariya GABRIEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

(2)  Decisión n.o 72/2015 del Comité Mixto del EEE, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).


ANEXO

CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DE LA MIRRI-ERIC

Los siguientes artículos y apartados de los artículos de los estatutos de la MIRRI-ERIC establecen los contenidos fundamentales de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo

1.   Denominación del ERIC

(artículo 1 de los estatutos de la MIRRI-ERIC)

El nombre de la infraestructura de investigación será «Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas», en lo sucesivo denominada «MIRRI-ERIC».

2.   Sede estatutaria

(artículo 2 de los estatutos de la MIRRI-ERIC)

La sede estatutaria de la MIRRI-ERIC estará situada en la ciudad de Braga, en el territorio de la República Portuguesa, en lo sucesivo denominada «el Estado miembro que alberga la sede estatutaria».

3.   Tareas y actividades de la MIRRI-ERIC

(artículo 3 de los estatutos de la MIRRI-ERIC)

1.

La misión de la MIRRI-ERIC es servir a los usuarios de la biociencia y la bioindustria facilitando el acceso a una amplia gama de biorrecursos y datos de alta calidad de conformidad con la legislación. Al ofrecer acceso a los conocimientos especializados humanos y proporcionar una plataforma colaborativa para la sostenibilidad a largo plazo de la biodiversidad microbiana, la MIRRI-ERIC ampliará el conocimiento y promoverá el desarrollo profesional.

2.

La principal tarea de la MIRRI-ERIC consistirá en crear, operar y desarrollar una infraestructura paneuropea de investigación descentralizada de centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano con el fin de garantizar el acceso a recursos y servicios conexos de alta calidad, así como a instalaciones punteras.

3.

La MIRRI-ERIC tendrá personalidad jurídica a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establece como ERIC. Tendrá en cada miembro la capacidad jurídica más amplia, de conformidad con la normativa de la UE y el Derecho nacional de dicho miembro. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.

4.

La MIRRI-ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. La MIRRI-ERIC podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su realización. La MIRRI-ERIC utilizará todo ingreso generado por estas actividades económicas limitadas para apoyar su misión.

5.

La MIRRI-ERIC realizará las actividades siguientes:

a)

promoverá el acceso, con protección jurídica y de conformidad con la legislación, a recursos microbianos auténticos y a datos asociados en los centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano, a fin de mantener un suministro integral de material biológico para la comunidad investigadora;

b)

construirá el entorno de trabajo colaborativo y el sistema de información MIRRI (MIRRI-IS) para proporcionar un punto de acceso único a recursos microbianos y datos asociados, a servicios microbianos punteros, incluidos los servicios digitales, y a plataformas técnicas y de expertos;

c)

garantizará la complementariedad de los centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano, así como la interoperabilidad de sus ofertas de datos para el funcionamiento del MIRRI-IS;

d)

establecerá e implantará una gestión de la calidad que incluirá procedimientos normalizados, mejores prácticas y herramientas adecuadas para aumentar la calidad de los recursos, los datos asociados y los servicios prestados;

e)

establecerá relaciones con otras infraestructuras de investigación europeas y con las organizaciones pertinentes para aumentar la caracterización de los recursos genéticos de la MIRRI-ERIC y aumentar la cantidad y la calidad de la información asociada a la infraestructura de investigación;

f)

prestará servicios de puesta en correspondencia y puesta en común de la investigación dirigidos a las instituciones públicas y privadas y pondrá en marcha actividades conjuntas;

g)

proporcionará a los usuarios externos acceso al material, los conocimientos especializados y las instalaciones científicas de los socios de la MIRRI-ERIC, que se coordinarán para que los investigadores puedan llevar a cabo investigaciones internas sobre recursos genéticos microbianos;

h)

proporcionará al personal, a los estudiantes y a los usuarios de los centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano educación y formación en el campo de la microbiología (por ejemplo, sobre la taxonomía y las técnicas de identificación y conservación) y en el campo de la biotecnología (por ejemplo, sobre la bioprospección, la explotación, la optimización de cepas y la fermentación);

i)

emprenderá cualquier otra acción relacionada necesaria para cumplir su misión.

6.

Las actividades de la MIRRI-ERIC serán de alcance paneuropeo y fomentarán la excelencia en la investigación científica y la bioindustria en el ámbito microbiano en Europa; asimismo, darán una respuesta constante a las demandas de las comunidades académicas e industriales. Así pues, la MIRRI-ERIC contribuirá a un uso más extendido y a una mayor difusión de los conocimientos, así como a la optimización de los resultados de las actividades de investigación basadas en los centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano en toda Europa y a escala mundial.

7.

Las actividades de la MIRRI-ERIC se guiarán por la transparencia, la capacidad de respuesta, la conciencia ética, el cumplimiento de la legislación, la apertura, la igualdad de trato y la no discriminación.

4.   Duración

(artículo 4 de los estatutos de la MIRRI-ERIC)

La MIRRI-ERIC se establece por un período de tiempo indefinido. Podrá liquidarse de conformidad con el artículo 5 de los estatutos.

5.   Liquidación

(artículo 5 de los estatutos de la MIRRI-ERIC)

1.

La liquidación de la MIRRI-ERIC se efectuará como consecuencia de una decisión de la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 8, letra c), de los estatutos y de conformidad con la legislación aplicable definida en el artículo 36 de los estatutos.

2.

Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar la MIRRI-ERIC, esta notificará la decisión a la Comisión Europea.

3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de los estatutos, los eventuales activos y pasivos restantes tras el pago de las deudas de la MIRRI-ERIC se repartirán entre los afiliados en proporción a su contribución real a la MIRRI-ERIC en el momento de la disolución.

4.

Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, la MIRRI-ERIC se lo notificará a la Comisión.

5.

La MIRRI-ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6.   Responsabilidad civil de los miembros y los observadores

(artículo 6 de los estatutos de la MIRRI-ERIC)

1.

La MIRRI-ERIC será responsable de sus deudas.

2.

Los miembros y los observadores no serán responsables solidariamente de las deudas de la MIRRI-ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros y los observadores por las deudas de la MIRRI-ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas a esta, tal como dispone el artículo 25 de los estatutos.

3.

La MIRRI-ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.

7.   Política de acceso

(artículo 7 de los estatutos de la MIRRI-ERIC)

1.

La MIRRI-ERIC pondrá a disposición de los investigadores, las instituciones bioindustriales y las agencias descentralizadas de la UE, como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria o el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, material biológico microbiano, datos asociados en bases de datos, conocimientos y servicios adscritos a los socios de la MIRRI-ERIC o desarrollados por ellos. La MIRRI-ERIC velará por que se respeten las condiciones de uso del material biológico microbiano establecidas por los proveedores del material y los proveedores de datos que adscriben sus bases de datos a la MIRRI-ERIC.

2.

Ninguna disposición de los presentes estatutos podrá entenderse como un intento de restringir el derecho de los socios de la MIRRI-ERIC a tomar decisiones sobre el acceso a cualquier muestra o dato.

3.

El material microbiano solo se distribuirá a individuos de buena fe que operen en un entorno profesional adecuado para la manipulación de materia viva del grupo de peligro biológico de que se trate. Cuando proceda, se promoverán medidas de bioseguridad reforzadas.

4.

Se evaluarán las solicitudes de particulares o proyectos de acceso a las instalaciones científicas de los socios de la MIRRI-ERIC. El procedimiento de evaluación y los criterios utilizados se establecerán en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos. En cualquier caso, el proceso de evaluación tendrá en cuenta los méritos científicos y será transparente, justo e imparcial.

5.

Se hará un seguimiento del acceso y se medirá la satisfacción de los usuarios mediante un mecanismo para recoger sus opiniones, como parte de la garantía de la calidad, con vistas a la mejora continua del acceso.

6.

La política de acceso se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

8.   Política de evaluación científica

(artículo 8 de los estatutos de la MIRRI-ERIC)

1.

Cada cinco años se llevará a cabo una evaluación científica de las actividades, servicios y plataformas de la MIRRI-ERIC. La evaluación será efectuada por un grupo de evaluadores externos internacionales e independientes de la máxima calidad. Este grupo elaborará el informe de evaluación y lo presentará a la Asamblea de Miembros.

2.

La política de evaluación científica se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

9.   Política de difusión

(artículo 9 de los estatutos de la MIRRI-ERIC)

1.

La MIRRI-ERIC promoverá sus actividades y su uso en la investigación, proyectos innovadores y la educación superior.

2.

La política de difusión describirá los distintos grupos destinatarios y la MIRRI-ERIC utilizará varios canales para llegar a estos, como el sitio web, el portal del entorno de trabajo colaborativo, talleres y formaciones; asimismo, asistirá a conferencias y tendrá presencia en las redes sociales.

3.

La política de difusión se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

10.   Derechos de propiedad intelectual e industrial

(artículo 10 de los estatutos de la MIRRI-ERIC)

1.

Nada de lo dispuesto en los presentes estatutos se entenderá de manera que modifique el ámbito de aplicación de los derechos de propiedad intelectual e industrial y el acuerdo de distribución de beneficios determinado en la legislación, normativas y acuerdos internacionales pertinentes de los miembros.

2.

El intercambio y la integración de la propiedad intelectual e industrial entre los miembros, sus entidades representativas y los socios a través de las disposiciones contractuales pertinentes estarán sujetos a las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

3.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los datos, resultados y otros conocimientos producidos y desarrolladas en el marco de las actividades de la MIRRI-ERIC pertenecerán a la entidad o entidades que los hayan generado.

4.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial generados por los usuarios como resultado del acceso a los recursos o a las instalaciones científicas de la MIRRI-ERIC se negociarán con el fin de que tanto el usuario como la MIRRI-ERIC o el socio de que se trate hagan un uso justo, teniendo en cuenta sus respectivas aportaciones.

5.

La MIRRI-ERIC proporcionará orientaciones a los investigadores para garantizar que toda investigación en la que se utilicen materiales y datos accesibles a través de la MIRRI-ERIC se lleve a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de las personas.

11.   Política de empleo

(artículo 11 de los estatutos de la MIRRI-ERIC)

1.

La MIRRI-ERIC está comprometida con la igualdad de oportunidades y no discriminará a ninguna persona por motivos de raza, origen étnico, género, creencias, discapacidad, orientación sexual o por cualquier otro motivo.

2.

Los procedimientos de selección de los candidatos a puestos de trabajo de la MIRRI-ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades.

3.

Los contratos de empleo se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables del país en que el personal esté empleado y ejerza habitualmente sus actividades.

4.

La política de empleo se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

12.   Política de contratación pública

(artículo 12 de los estatutos de la MIRRI-ERIC)

1.

En sus contrataciones, la MIRRI-ERIC dará a todos los candidatos y licitadores un trato igual y no discriminatorio. La política de contratación pública de la MIRRI-ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

2.

La política de contratación pública de la MIRRI-ERIC se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

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