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Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Kenia

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo de Asociación Económica entre la UE, por una parte, y Kenia, por otra

Decisión (UE) 2023/2853 relativa a la firma del Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Kenia

Decisión (UE) 2024/1647 relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Kenia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LAS DECISIONES?

El Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea (UE) y Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental (CAO), establece un marco legal para el comercio entre las partes. También contiene disposiciones sobre la cooperación para el desarrollo. Su objetivo es promover el crecimiento y el desarrollo económicos sostenibles, apoyar la integración gradual de Kenia en la economía mundial en consonancia con sus opciones políticas y prioridades de desarrollo, fomentar la integración regional y las cadenas de valor dentro de la CAO y contribuir a la reducción de la pobreza. El AAE es consistente con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (véase la síntesis) y se basa en el Acuerdo de Cotonú (véase la síntesis), y los acuerdos que le sucedan.

El Consejo de la Unión Europea Autoriza la firma del acuerdo mediante la Decisión (UE) 2023/2853 y aprueba su celebración mediante la Decisión (UE) 2024/1647.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación y objetivos

El AAE abarca el comercio de mercancías, la cooperación aduanera, la facilitación del comercio, las medidas no arancelarias y las medidas sanitarias y fitosanitarias1, los obstáculos técnicos al comercio (OTC)2, las soluciones y salvaguardias comerciales, la pesca, la agricultura, la cooperación para el desarrollo, las disposiciones institucionales, la solución de diferencias, las excepciones y las disposiciones finales.

Los objetivos del AAE son los siguientes:

  • fomentar el crecimiento económico, la diversificación y la transformación estructural;
  • apoyar la integración regional dentro de la CAO;
  • integrar gradualmente a Kenia en la economía mundial;
  • mejorar la capacidad comercial y de inversión;
  • crear un entorno previsible y transparente para el comercio;
  • promover el desarrollo del sector privado, las cadenas de valor regionales, la creación de empleo y el desarrollo sostenible.

Geometría variable

El acuerdo se aplica inicialmente solo a Kenia, pero sigue abierto a la adhesión de otros Estados socios de la CAO, lo que refleja el principio de geometría variable, que les permite adherirse al AAE en cualquier momento.

Acceso a los mercados y liberalización del comercio

El acuerdo prevé una liberalización comercial recíproca pero asimétrica.

  • La UE concede a Kenia un acceso inmediato y permanente libre de derechos y contingentes para todos los productos, excepto armas y municiones.
  • Kenia liberaliza progresivamente las importaciones procedentes de la UE con arreglo a un calendario gradual:
    • determinados productos se liberalizan inmediatamente;
    • otros productos se liberalizan a lo largo de quince años, a partir de siete años después de su entrada en vigor;
    • los productos adicionales se liberalizan a lo largo de veinticinco años, a partir de doce años después de su entrada en vigor;
    • el 17,4 % de los productos están excluidos de forma permanente.
  • Tras su plena aplicación, se liberalizará el 82,6 % de las importaciones de Kenia procedentes de la UE.
  • Una cláusula de statu quo prohíbe aumentar los derechos sobre los productos liberalizados, a menos que ambas partes acuerden lo contrario. Además, el Consejo del AAE puede ajustar los compromisos arancelarios de Kenia cuando sea necesario para apoyar procesos más amplios de integración regional africana, siempre que se cumplan las normas de la OMC y se alcance un acuerdo mutuo.

Negociaciones futuras («cláusula de aplazamiento»)

En un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor, las partes se comprometen a concluir las negociaciones sobre:

  • comercio de servicios;
  • inversión y desarrollo del sector privado;
  • política de competencia;
  • comercio, medio ambiente y desarrollo sostenible;
  • derechos de propiedad intelectual e industrial;
  • transparencia en la contratación pública;
  • otras áreas mutuamente acordadas.

Normas de origen3

Hasta que se adopte un protocolo conjunto específico, cada parte aplicará sus normas de origen nacionales. El Consejo del AAE debe adoptar un protocolo conjunto en un plazo de cinco años. Si no se adopta ningún protocolo en ese plazo, el Consejo del AAE puede prorrogar el período transitorio.

Derechos e impuestos de exportación

El acuerdo prohíbe nuevos derechos o impuestos de exportación. Kenia puede aplicar temporalmente tales derechos en circunstancias específicas, entre ellas:

  • apoyar a la industria nacional;
  • salvaguardar la seguridad alimentaria;
  • estabilizar la moneda;
  • proteger los ingresos públicos;
  • preservar el medio ambiente.

Estas medidas solo pueden aplicarse a un número limitado de productos y durante un período limitado, y están sujetas a revisión por el Consejo del AAE.

Soluciones y salvaguardias comerciales

El acuerdo permite medidas de defensa comercial conformes con la OMC, entre ellas:

  • medidas antidumping4 y compensatorias5;
  • salvaguardias bilaterales para evitar o remediar un perjuicio grave a la industria nacional, las perturbaciones económicas o las perturbaciones del mercado;
  • salvaguardias de la industria incipiente para Kenia durante un máximo de diez años, prorrogables por cinco años;
  • la exclusión temporal de Kenia de las medidas de salvaguardia multilaterales de la UE con arreglo a las normas de la OMC por un período inicial de cinco años, sujeto a revisión.

Cooperación aduanera y facilitación del comercio

El acuerdo prevé unos procedimientos aduaneros simplificados, transparentes y eficientes, que incluyen:

  • la armonización de las normas y los procedimientos aduaneros;
  • la utilización de técnicas aduaneras modernas, incluida la gestión de riesgos, los sistemas electrónicos, las auditorías posteriores al despacho y los procedimientos de tránsito;
  • la asistencia administrativa mutua y la cooperación para prevenir el fraude aduanero;
  • los procedimientos de recurso para las decisiones aduaneras;
  • la gestión de los errores administrativos aduaneros;
  • la valoración en aduana de conformidad con las normas de la OMC;
  • la cooperación con la comunidad empresarial en materia de normas aduaneras.

Kenia se beneficia de un período transitorio de cinco años, prorrogable por el Consejo del AAE, para aplicar plenamente determinadas obligaciones aduaneras.

Medidas no arancelarias

El acuerdo prohíbe las restricciones cuantitativas a las importaciones y las exportaciones, excepto en casos limitados, como para hacer frente a la escasez o aplicar normas de comercialización. Las mercancías importadas deben recibir trato nacional, lo que significa que no pueden enfrentarse a impuestos, gravámenes o requisitos internos superiores o más restrictivos que los aplicados a productos nacionales similares.

Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)

El acuerdo incorpora las normas en materia de MSF de la OMC. Las partes se comprometen a:

  • basar las medidas sanitarias y fitosanitarias en principios científicos y en la evaluación del riesgo;
  • garantizar la transparencia y la armonización con las normas internacionales;
  • reconocer la equivalencia cuando proceda;
  • reforzar las capacidades de gestión sanitaria y fitosanitaria de Kenia;
  • promover la consulta, el intercambio de información y la participación en las organizaciones internacionales pertinentes.

Obstáculos técnicos al comercio (OTC)

El acuerdo incorpora las disciplinas en materia de OTC de la OMC. Las partes se comprometen a:

  • evitar obstáculos innecesarios al comercio;
  • cooperar en la armonización de los reglamentos técnicos, las normas y las evaluaciones de la conformidad;
  • explorar el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad;
  • garantizar la transparencia y el intercambio de información;
  • apoyar la infraestructura técnica reguladora de Kenia.

Pesca

El acuerdo promueve la cooperación en materia de gestión y desarrollo sostenibles de la pesca marina y continental y la acuicultura. La cooperación incluye:

  • la explotación y gestión sostenibles de los recursos pesqueros;
  • la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
  • el refuerzo de la cooperación regional en materia de poblaciones compartidas;
  • el desarrollo de infraestructuras portuarias, de transformación y de almacenamiento;
  • el apoyo a la pesca artesanal, a pequeña escala y de subsistencia;
  • la mejora del acceso al mercado;
  • el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento, control y vigilancia, incluidos sistemas de localización de buques, programas de observadores, medidas del Estado rector del puerto y requisitos de notificación, con el apoyo técnico y financiero de la UE para desarrollar la capacidad de Kenia.

Agricultura

El acuerdo apoya el desarrollo agrícola sostenible para mejorar la seguridad alimentaria, la productividad, la competitividad y el valor añadido. La cooperación incluye:

  • el desarrollo de infraestructuras de almacenamiento, transformación y transporte;
  • el fomento de una agricultura sostenible y resistente al cambio climático;
  • el apoyo a los pequeños agricultores y a las organizaciones de productores;
  • el refuerzo de la capacidad institucional.

La UE se compromete a no aplicar subvenciones a la exportación de productos agrícolas a Kenia. En el marco de un diálogo global sobre agricultura se supervisa la cooperación.

Cooperación para el desarrollo

La cooperación para el desarrollo es un elemento fundamental del acuerdo. La UE apoya a Kenia en:

  • el desarrollo de infraestructuras (transporte, energía, tecnologías de la información y la comunicación, agua);
  • las reformas de la política comercial;
  • el desarrollo del sector productivo (agricultura, pesca, industria, servicios);
  • la investigación, la transferencia de tecnologías y la innovación;
  • la protección del medio ambiente y la adaptación al cambio climático;
  • la buena gobernanza, promoviendo la Estado de Derecho y el desarrollo de capacidades institucionales.

La cooperación para el desarrollo está en consonancia con las estrategias nacionales de desarrollo de Kenia y los instrumentos de financiación externa de la UE.

Marco institucional

El acuerdo establece instituciones conjuntas para gestionar su funcionamiento y garantizar su correcta aplicación:

  • el Consejo del AAE, el principal organismo decisorio, que supervisa la ejecución, la aplicación y la interpretación del acuerdo y adopta decisiones vinculantes por consentimiento mutuo;
  • el Comité de Altos Funcionarios, que prepara los trabajos del Consejo del AAE y supervisa la aplicación técnica;
  • comités especializados, creados para abordar ámbitos específicos como las aduanas y la facilitación del comercio;
  • el Comité Consultivo, que permite a los representantes de la sociedad civil, las empresas y otras partes interesadas de ambas partes contribuir al proceso de aplicación.

Solución de diferencias

El acuerdo incluye un mecanismo vinculante de solución de diferencias, que incluye consultas, procedimientos de arbitraje y supervisión del cumplimiento. El sistema de solución de diferencias de la OMC sigue estando disponible como alternativa.

Excepciones

El acuerdo permite a las partes adoptar las medidas necesarias para proteger:

  • la moral pública, el orden público y la seguridad;
  • la salud y la vida de las personas, de los animales o de las plantas;
  • los derechos de propiedad intelectual e industrial;
  • la estabilidad de la balanza de pagos.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF): reglamentaciones destinadas a proteger la vida o la salud de las personas, de los animales y de las plantas frente a los riesgos relacionados con la seguridad alimentaria, las plagas o las enfermedades.
  2. Obstáculos técnicos al comercio (OTC): reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad que pueden afectar al comercio internacional.
  3. Normas de origen: criterios utilizados para determinar el país de origen de un producto, que son esenciales para aplicar aranceles preferenciales, estadísticas comerciales y otras medidas comerciales.
  4. Medidas antidumping: derechos impuestos sobre los productos importados vendidos a precios inferiores a su valor normal (generalmente precios del mercado interior), para contrarrestar las prácticas comerciales desleales y proteger a los productores nacionales.
  5. Medidas compensatorias (medidas antisubvenciones): derechos impuestos para contrarrestar las subvenciones concedidas por los países exportadores que perjudican a las industrias nacionales del país importador.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra (DO L, 2024/1648, ).

Decisión del Consejo (UE) 2024/1647, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra (DO L, 2024/1647, ).

Decisión (UE) 2023/2853 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra parte (DO L, 2023/2853, ).

última actualización

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