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Acuerdo de Asociación Económica entre la UE, por una parte, y Kenia, por otra
Decisión (UE) 2023/2853 relativa a la firma del Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Kenia
El Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea (UE) y Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental (CAO), establece un marco legal para el comercio entre las partes. También contiene disposiciones sobre la cooperación para el desarrollo. Su objetivo es promover el crecimiento y el desarrollo económicos sostenibles, apoyar la integración gradual de Kenia en la economía mundial en consonancia con sus opciones políticas y prioridades de desarrollo, fomentar la integración regional y las cadenas de valor dentro de la CAO y contribuir a la reducción de la pobreza. El AAE es consistente con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (véase la síntesis) y se basa en el Acuerdo de Cotonú (véase la síntesis), y los acuerdos que le sucedan.
El Consejo de la Unión Europea Autoriza la firma del acuerdo mediante la Decisión (UE) 2023/2853 y aprueba su celebración mediante la Decisión (UE) 2024/1647.
Ámbito de aplicación y objetivos
El AAE abarca el comercio de mercancías, la cooperación aduanera, la facilitación del comercio, las medidas no arancelarias y las medidas sanitarias y fitosanitarias1, los obstáculos técnicos al comercio (OTC)2, las soluciones y salvaguardias comerciales, la pesca, la agricultura, la cooperación para el desarrollo, las disposiciones institucionales, la solución de diferencias, las excepciones y las disposiciones finales.
Los objetivos del AAE son los siguientes:
Geometría variable
El acuerdo se aplica inicialmente solo a Kenia, pero sigue abierto a la adhesión de otros Estados socios de la CAO, lo que refleja el principio de geometría variable, que les permite adherirse al AAE en cualquier momento.
Acceso a los mercados y liberalización del comercio
El acuerdo prevé una liberalización comercial recíproca pero asimétrica.
Negociaciones futuras («cláusula de aplazamiento»)
En un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor, las partes se comprometen a concluir las negociaciones sobre:
Normas de origen3
Hasta que se adopte un protocolo conjunto específico, cada parte aplicará sus normas de origen nacionales. El Consejo del AAE debe adoptar un protocolo conjunto en un plazo de cinco años. Si no se adopta ningún protocolo en ese plazo, el Consejo del AAE puede prorrogar el período transitorio.
Derechos e impuestos de exportación
El acuerdo prohíbe nuevos derechos o impuestos de exportación. Kenia puede aplicar temporalmente tales derechos en circunstancias específicas, entre ellas:
Estas medidas solo pueden aplicarse a un número limitado de productos y durante un período limitado, y están sujetas a revisión por el Consejo del AAE.
Soluciones y salvaguardias comerciales
El acuerdo permite medidas de defensa comercial conformes con la OMC, entre ellas:
Cooperación aduanera y facilitación del comercio
El acuerdo prevé unos procedimientos aduaneros simplificados, transparentes y eficientes, que incluyen:
Kenia se beneficia de un período transitorio de cinco años, prorrogable por el Consejo del AAE, para aplicar plenamente determinadas obligaciones aduaneras.
Medidas no arancelarias
El acuerdo prohíbe las restricciones cuantitativas a las importaciones y las exportaciones, excepto en casos limitados, como para hacer frente a la escasez o aplicar normas de comercialización. Las mercancías importadas deben recibir trato nacional, lo que significa que no pueden enfrentarse a impuestos, gravámenes o requisitos internos superiores o más restrictivos que los aplicados a productos nacionales similares.
Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)
El acuerdo incorpora las normas en materia de MSF de la OMC. Las partes se comprometen a:
Obstáculos técnicos al comercio (OTC)
El acuerdo incorpora las disciplinas en materia de OTC de la OMC. Las partes se comprometen a:
Pesca
El acuerdo promueve la cooperación en materia de gestión y desarrollo sostenibles de la pesca marina y continental y la acuicultura. La cooperación incluye:
Agricultura
El acuerdo apoya el desarrollo agrícola sostenible para mejorar la seguridad alimentaria, la productividad, la competitividad y el valor añadido. La cooperación incluye:
La UE se compromete a no aplicar subvenciones a la exportación de productos agrícolas a Kenia. En el marco de un diálogo global sobre agricultura se supervisa la cooperación.
Cooperación para el desarrollo
La cooperación para el desarrollo es un elemento fundamental del acuerdo. La UE apoya a Kenia en:
La cooperación para el desarrollo está en consonancia con las estrategias nacionales de desarrollo de Kenia y los instrumentos de financiación externa de la UE.
Marco institucional
El acuerdo establece instituciones conjuntas para gestionar su funcionamiento y garantizar su correcta aplicación:
Solución de diferencias
El acuerdo incluye un mecanismo vinculante de solución de diferencias, que incluye consultas, procedimientos de arbitraje y supervisión del cumplimiento. El sistema de solución de diferencias de la OMC sigue estando disponible como alternativa.
Excepciones
El acuerdo permite a las partes adoptar las medidas necesarias para proteger:
El Acuerdo entró en vigor el .
Para más información, véase:
Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra (DO L, 2024/1648, ).
Decisión del Consejo (UE) 2024/1647, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra (DO L, 2024/1647, ).
Decisión (UE) 2023/2853 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra parte (DO L, 2023/2853, ).
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