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En virtud del artículo 256 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia puede conocer de los recursos contra las resoluciones del Tribunal General, y el Tribunal General puede conocer de los recursos contra las resoluciones de un tribunal especializado (como, en el pasado, el Tribunal de la Función Pública).
Los recursos relativos a cuestiones de Derecho solo pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia contra órdenes y sentencias del Tribunal General. Si el recurso es admisible y fundado, el Tribunal de Justicia puede anular una sentencia del Tribunal General.
Cuando el estado del litigio lo permita, el Tribunal de Justicia puede resolver él mismo el asunto. De otro modo, devuelve el asunto al Tribunal General, sujeto por la resolución dictada por el Tribunal de Justicia relativa al recurso.
En virtud del artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las decisiones del Tribunal General, limitadas a cuestiones de Derecho, pueden, en un plazo de dos meses, ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia. Este tipo de recurso debe interponerse por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas. Sin embargo, pueden intervenir coadyuvantes distintos a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y las instituciones de la UE para interponer este tipo de recurso solo cuando la resolución del Tribunal General les afecte directamente.
El artículo 167 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia establece el procedimiento que debe seguirse para presentar un recurso y el artículo 168 especifica la información que debe contener un recurso.
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