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Document 12016E006

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    PRIMERA PARTE - PRINCIPIOS
    TÍTULO I - CATEGORÍAS Y ÁMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA UNIÓN
    Artículo 6

    DO C 202 de 07/06/2016, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_6/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/52


    Artículo 6

    La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:

    a)

    la protección y mejora de la salud humana;

    b)

    la industria;

    c)

    la cultura;

    d)

    el turismo;

    e)

    la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;

    f)

    la protección civil;

    g)

    la cooperación administrativa.


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