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Document 32000R1747

Reglamento (CE) nº 1747/2000 del Consejo, de 7 de agosto de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2793/1999 relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica

DO L 200 de 8.8.2000, p. 25–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1747/oj

32000R1747

Reglamento (CE) nº 1747/2000 del Consejo, de 7 de agosto de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2793/1999 relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica

Diario Oficial n° L 200 de 08/08/2000 p. 0025 - 0027


Reglamento (CE) no 1747/2000 del Consejo

de 7 de agosto de 2000

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2793/1999 relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo del Reglamento (CE) n° 2793/1999(1) contiene errores materiales que deben corregirse.

(2) El Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(2) incorpora nuevos elementos que afectan a dicho anexo.

(3) Los códigos de la nomenclatura combinada mencionados en dicho anexo deben adaptarse a los aplicables a partir del 1 de enero de 2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2793/1999 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

H. Védrine

(1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 29.

(2) DO L 278 de 28.10.1999, p. 1.

ANEXO

"ANEXO

relativo a los productos a que se refiere el artículo 2

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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