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Document 62023CN0349

Asunto C-349/23, Zetschek: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Karlsruhe (Alemania) el 6 de junio de 2023 — HB / República Federal de Alemania

DO C 338 de 25.9.2023, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Karlsruhe (Alemania) el 6 de junio de 2023 — HB / República Federal de Alemania

(Asunto C-349/23, Zetschek (1))

(2023/C 338/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Karlsruhe

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HB

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Constituye una discriminación directa por motivos edad en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE (2) el hecho de que el artículo 48, apartado 2, de la Deutsches Richtergesetz (Ley Alemana sobre el Estatuto de la Judicatura) prohíba a los jueces federales aplazar su jubilación, a pesar de que sí les está permitido a los funcionarios federales y (por ejemplo) a los jueces al servicio del estado federado de Baden Württemberg?

2.

En relación con el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/78, ¿comprenden los elementos propios del contexto general de la medida en cuestión también los aspectos que no fueran objeto de mención en los trabajos preparatorios ni en todo el procedimiento legislativo parlamentario, y que solamente hayan sido alegados en el procedimiento judicial?

3.

¿Cómo deben interpretarse los conceptos «objetivo» y «razonable» que utiliza el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/78, y a qué se refieren? ¿Exige el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva un doble examen del carácter razonable?

4.

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/78 en el sentido de que, desde el punto de vista de la coherencia, se opone a una normativa nacional que prohíbe a los jueces federales aplazar su edad de jubilación a pesar de que sí les está permitido a los funcionarios federales y (por ejemplo) a los jueces al servicio del estado federado de Baden Württemberg?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).


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