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Document 62021CN0418

    Asunto C-418/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 9 de julio de 2021 — Orthomol pharmazeutische Vertriebs GmbH / Verband Sozialer Wettbewerb e. V.

    DO C 471 de 22.11.2021, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 471/16


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 9 de julio de 2021 — Orthomol pharmazeutische Vertriebs GmbH / Verband Sozialer Wettbewerb e. V.

    (Asunto C-418/21)

    (2021/C 471/23)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberlandesgericht Düsseldorf

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Orthomol pharmazeutische Vertriebs GmbH

    Recurrida: Verband Sozialer Wettbewerb e. V.

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿En qué circunstancias existe la necesidad de otros nutrientes determinados clínicamente a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra g), segunda alternativa, del Reglamento FSG? (1)

    Más concretamente,

    además de la capacidad limitada, deficiente o alterada para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales a que se refiere la primera alternativa, ¿se requiere que a causa de una enfermedad exista una mayor necesidad de nutrientes que se pretenda cubrir con el alimento,

    o basta con que el paciente se beneficie, con carácter general, de la ingesta del alimento porque las sustancias que contiene contrarrestan el trastorno o alivian sus síntomas?

    2.

    En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial en el sentido de la última alternativa señalada:

    Los «datos científicos generalmente aceptados» en el sentido del artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado, (2) ¿requieren siempre un estudio aleatorio de doble ciego, controlado con placebo, que, aunque no se refiera al producto controvertido en sí mismo, ofrezca al menos elementos indicativos de los efectos declarados?


    (1)  Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO 2013, L 181, p. 35).

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (DO 2016, L 25, p. 30).


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