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Document 62019CN0125
Case C-125/19 P: Appeal brought on 18 February 2019 by Vans, Inc. against the judgment of the General Court (Ninth Chamber) delivered on 6 December 2018 in Case T-848/16, Deichmann SE v European Union Intellectual Property Office
Asunto C-125/19 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2019 por Vans, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-848/16, Deichmann SE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Asunto C-125/19 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2019 por Vans, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-848/16, Deichmann SE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
DO C 220 de 1.7.2019, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 220/17 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2019 por Vans, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-848/16, Deichmann SE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-125/19 P)
(2019/C 220/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente en casación: Vans, Inc. (representantes: M. Hirsch, M. Metzner, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Deichmann SE
Pretensiones de la parte recurrente en casación
La recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 6 de diciembre de 2018 en el asunto T-848/16 y desestime la demanda de primera instancia. |
— |
Condene en costas a Deichmann SE. |
Motivos y principales alegaciones
A juicio de la recurrente en casación, el Tribunal General ha partido erróneamente de la premisa de que Deichmann ha justificado suficientemente las marcas anteriores; en particular, el referido Tribunal ha interpretado de forma demasiado amplia el concepto «documento equivalente» de la Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 (1) [actualmente, artículo 7, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 (2)].
En contra del parecer del Tribunal General, un extracto de la base de datos TMView no es un «documento equivalente» en el sentido de la Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del REMC. Así se desprende, por una parte, del tenor inequívoco de la disposición, que, en el caso de los documentos equivalentes admitidos, se refiere al tipo y no al origen del documento, y, por otra parte, de la razón de ser de la disposición.
Un extracto de TMView tampoco puede constituir una prueba de justificación atendiendo a las características de la base de datos.
Por tanto, debería desestimarse la oposición por no haberse justificado los derechos anteriores, como declaró acertadamente la Sala de Recurso.
(1) Reglamento de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO 1995, L 303, p. 1) (en lo sucesivo, «REMC»).
(2) Reglamento Delegado de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 (DO 2018, L 104, p. 1).