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Document 62014TA0460
Case T-460/14: Judgment of the General Court of 14 December 2017 — AETMD v Council (Dumping — Prepared or preserved sweetcorn in kernels originating in Thailand — Partial interim review — Amendment of the definitive anti-dumping duty — Association representing EU producers — Infringement of procedural rights — Rights of the defence)
Asunto T-460/14: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — AETMD/Consejo («Dumping — Preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia — Reexamen intermedio parcial — Modificación del derecho antidumping definitivo — Asociación representante de productores de la Unión — Violación de los derechos procesales — Derecho de defensa»)
Asunto T-460/14: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — AETMD/Consejo («Dumping — Preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia — Reexamen intermedio parcial — Modificación del derecho antidumping definitivo — Asociación representante de productores de la Unión — Violación de los derechos procesales — Derecho de defensa»)
DO C 42 de 5.2.2018, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 42/10 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — AETMD/Consejo
(Asunto T-460/14) (1)
((«Dumping - Preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia - Reexamen intermedio parcial - Modificación del derecho antidumping definitivo - Asociación representante de productores de la Unión - Violación de los derechos procesales - Derecho de defensa»))
(2018/C 042/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Association européenne des transformateurs de maïs doux (AETMD) (París, Francia) (representantes: inicialmente A. Willems, S. De Knop y J. Charles, posteriormente A. Willems, S. De Knop y C. Zimmerman, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida por S. Gubel, abogado, y B. O’Connor, Solicitor)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, .A. Stobiecka-Kuik y A. Demeneix, agentes) y River Kwai International Food Industry Co. Ltd (Kaeng Sian, Thailandia) (representantes: J. Cornelis y F. Graafsma, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2014 del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 875/2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO 2014, L 91, p. 1).
Fallo
1) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2014 del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 875/2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Association européenne des transformateurs de maïs doux (AETMD). |
4) |
La Comisión Europea y River Kwai International Food Industry Co. Ltd cargarán con sus propias costas. |