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Document 62014TA0460

    Asunto T-460/14: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — AETMD/Consejo («Dumping — Preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia — Reexamen intermedio parcial — Modificación del derecho antidumping definitivo — Asociación representante de productores de la Unión — Violación de los derechos procesales — Derecho de defensa»)

    DO C 42 de 5.2.2018, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.2.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 42/10


    Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — AETMD/Consejo

    (Asunto T-460/14) (1)

    ((«Dumping - Preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia - Reexamen intermedio parcial - Modificación del derecho antidumping definitivo - Asociación representante de productores de la Unión - Violación de los derechos procesales - Derecho de defensa»))

    (2018/C 042/13)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Association européenne des transformateurs de maïs doux (AETMD) (París, Francia) (representantes: inicialmente A. Willems, S. De Knop y J. Charles, posteriormente A. Willems, S. De Knop y C. Zimmerman, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida por S. Gubel, abogado, y B. O’Connor, Solicitor)

    Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, .A. Stobiecka-Kuik y A. Demeneix, agentes) y River Kwai International Food Industry Co. Ltd (Kaeng Sian, Thailandia) (representantes: J. Cornelis y F. Graafsma, abogados)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2014 del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 875/2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO 2014, L 91, p. 1).

    Fallo

    1)

    Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2014 del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 875/2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Association européenne des transformateurs de maïs doux (AETMD).

    4)

    La Comisión Europea y River Kwai International Food Industry Co. Ltd cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 303 de 8.9.2014.


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