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Document 62016CA0184
Case C-184/16: Judgment of the Court (First Chamber) of 14 September 2017 (request for a preliminary ruling from the Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis — Greece) — Ovidiu-Mihăiţă Petrea v Ypourgos Esoterikon kai Dioikitikis Anasygrotisis (Reference for a preliminary ruling — Directive 2004/38/EC — Directive 2008/115/EC — Right to move and reside freely in the territory of the Member States — Residence of a national of a Member State within the territory of another Member State despite a prohibition on entering that State — Lawfulness of a decision to withdraw a registration certificate and a further expulsion decision — Possibility to rely, exceptionally, on the unlawfulness of an earlier decision — Translation obligation)
Asunto C-184/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis — Grecia) — Ovidiu-Mihaita Petrea/Ypourgou Esoterikon kai Dioikitikis Anasygrotisis (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Directiva 2008/115/CE — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Estancia de un nacional de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro a pesar de la prohibición de acceso al territorio de ese Estado — Legalidad de la decisión de revocar un certificado de registro y una segunda resolución de expulsión del territorio — Posibilidad de invocar por vía de excepción la ilegalidad de una resolución anterior — Obligación de traducción)
Asunto C-184/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis — Grecia) — Ovidiu-Mihaita Petrea/Ypourgou Esoterikon kai Dioikitikis Anasygrotisis (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Directiva 2008/115/CE — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Estancia de un nacional de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro a pesar de la prohibición de acceso al territorio de ese Estado — Legalidad de la decisión de revocar un certificado de registro y una segunda resolución de expulsión del territorio — Posibilidad de invocar por vía de excepción la ilegalidad de una resolución anterior — Obligación de traducción)
DO C 382 de 13.11.2017, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis — Grecia) — Ovidiu-Mihaita Petrea/Ypourgou Esoterikon kai Dioikitikis Anasygrotisis
(Asunto C-184/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/38/CE - Directiva 2008/115/CE - Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros - Estancia de un nacional de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro a pesar de la prohibición de acceso al territorio de ese Estado - Legalidad de la decisión de revocar un certificado de registro y una segunda resolución de expulsión del territorio - Posibilidad de invocar por vía de excepción la ilegalidad de una resolución anterior - Obligación de traducción))
(2017/C 382/23)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ovidiu-Mihaita Petrea
Demandada: Ypourgou Esoterikon kai Dioikitikis Anasygrotisis
Fallo
1) |
La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, y el principio de protección de la confianza legítima no se oponen a que un Estado miembro, por una parte, revoque un certificado de registro expedido erróneamente a un ciudadano de la Unión que seguía estando sujeto a una prohibición de entrada en el territorio y, por otra, adopte contra él una resolución de expulsión basada únicamente en la constatación de que la medida de prohibición de entrada en el territorio seguía estando en vigor. |
2) |
La Directiva 2004/38 y la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, no se oponen a que una resolución de retorno de un ciudadano de la Unión Europea, como la controvertida en el litigio principal, sea adoptada por las mismas autoridades y con arreglo al mismo procedimiento que la resolución de retorno de un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115, siempre que se apliquen las medidas de transposición de la Directiva 2004/38 que sean más favorables para ese ciudadano de la Unión. |
3) |
El principio de efectividad no se opone a una práctica jurisprudencial según la cual un nacional de un Estado miembro contra el que se ha dictado una resolución de retorno en circunstancias como las del litigio principal no puede invocar, en apoyo de un recurso interpuesto contra dicha resolución, la ilegalidad de la resolución de prohibición de entrada en el territorio anteriormente dictada contra él, siempre que el interesado haya tenido la posibilidad efectiva de impugnar en un plazo útil esta última resolución con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2004/38. |
4) |
El artículo 30 de la Directiva 2004/38 obliga a los Estados miembros a adoptar cualquier medida útil para que el interesado comprenda el contenido y las implicaciones de una decisión adoptada en virtud del artículo 27, apartado 1, de dicha Directiva, pero no exige que esta decisión se le notifique en una lengua que comprenda o pueda suponerse razonablemente que comprenda, cuando no haya presentado ninguna solicitud en este sentido. |