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Document 52022IP0277

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la futura cooperación en materia de comercio e inversión entre la UE y la India (2021/2177(INI))

DO C 47 de 7.2.2023, pp. 23–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/23


P9_TA(2022)0277

Futura cooperación en materia de comercio e inversión entre la UE y la India

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la futura cooperación en materia de comercio e inversión entre la UE y la India (2021/2177(INI))

(2023/C 47/03)

El Parlamento Europeo,

Vista la declaración conjunta adoptada en la reunión de dirigentes de la Unión y la India celebrada en Oporto el 8 de mayo de 2021,

Vistas la declaración conjunta y la hoja de ruta para 2025 para una Asociación Estratégica UE-India adoptadas en la decimoquinta Cumbre UE-India, celebrada el 15 de julio de 2020, así como otras declaraciones conjuntas adoptadas en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo, el clima y la energía, la urbanización, la migración y la movilidad y la asociación sobre el agua,

Vistos los diálogos de alto nivel en materia de comercio e inversión, celebrados por vez primera en febrero y abril de 2021, entre el vicepresidente ejecutivo de la Comisión y el ministro indio de Comercio e Industria,

Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 20 de noviembre de 2018, titulada «Elementos de una estrategia de la Unión Europea con respecto a la India» (JOIN(2018)0028), y las correspondientes Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2018,

Vistas las Decisiones del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre un mandato de negociación relativo a las negociaciones en materia de comercio e inversión con la India, y de 14 de julio de 2011, sobre un mandato relativo a las negociaciones en materia de comercio e inversión con la India: directrices de negociación para las negociaciones en materia de comercio e inversión,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de septiembre de 2021, titulada «Estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica» (JOIN(2021)0024),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial — Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066),

Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (1),

Vistas sus Resoluciones, de 13 de septiembre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con la India (2), y de 21 de enero de 2021, sobre conectividad y las relaciones UE-Asia (3),

Vista su Recomendación, de 29 de abril de 2021, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las relaciones entre la Unión y la India (4),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (5),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre los aspectos y consecuencias de la COVID-19 con respecto al comercio (6),

Vista su propuesta de Resolución común, de 29 de enero de 2020, sobre la Ley india de nacionalidad (modificación) de 2019,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0193/2022),

A.

Considerando que la Unión y la India convocaron una reunión de dirigentes en mayo de 2021, de acuerdo con su compromiso de reunirse periódicamente al más alto nivel y fortalecer su asociación estratégica con vistas a mejorar la cooperación económica y política;

B.

Considerando que la Unión y la India, en cuanto las dos mayores democracias del mundo, comparten fuertes vínculos políticos, económicos, sociales y culturales; que, no obstante, las relaciones comerciales bilaterales todavía no han alcanzado su pleno potencial;

C.

Considerando que los dirigentes de la Unión y de la India han afirmado su determinación de preservar e impulsar un multilateralismo efectivo y un orden multilateral basado en normas articulado en torno a las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio (OMC);

D.

Considerando que, durante el 11.o período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la India se abstuvo en la votación de la Resolución, de 24 de marzo de 2022, titulada «Consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania», mientras que 140 países votaron a favor;

E.

Considerando que la Unión es el tercer socio comercial más importante de la India y su principal inversor extranjero, mientras que la India es el noveno socio comercial más importante de la Unión y únicamente representó menos del 2,1 % de su comercio total de mercancías en 2021; que todavía hay potencial sin aprovechar para lograr una cooperación económica más fuerte, profunda y beneficiosa para ambas partes, que podría redundar en la creación de nuevos puestos de trabajo y en más oportunidades para ambos socios, siempre que se respeten las normas europeas;

F.

Considerando que la zona de libre comercio ASEAN-India, incluidos el Acuerdo sobre el Comercio de Mercancías, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo de Inversión, existe desde 2003;

G.

Considerando que el marco estratégico de la Unión con respecto a la India, establecido en la Asociación Estratégica UE-India, su Estrategia Global, su Estrategia sobre la India, su estrategia de conexión entre Europa y Asia, su Asociación UE-India en materia de conectividad, el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y la India y la Estrategia de la UE para la Cooperación en la Región Indopacífica, ha puesto de manifiesto la enorme importancia de cooperar con la India en la agenda mundial de la Unión; que el 25 de abril de 2022 la Unión y la India acordaron crear un Consejo de Comercio y Tecnología;

H.

Considerando que la India sigue enfrentándose a importantes retos en relación con el desarrollo sostenible, los derechos humanos y el medio ambiente, en particular con respecto a la situación de las minorías y las libertades fundamentales; que el Parlamento expresó su preocupación por la Ley de nacionalidad (modificación) de 2019 (CAA, por sus siglas en inglés), que excluye a los musulmanes de la protección de la nacionalidad;

I.

Considerando que la India todavía no ha ratificado todos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a saber, el Convenio n.o 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio n.o 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; que la mano de obra de la economía informal de la India sigue representando más del 90 % de la mano de obra total; que esto deja a millones de personas sin seguridad social y conlleva una vida en la incertidumbre (7);

1.

Pide a la Comisión, al Consejo de la Unión Europea y al Servicio Europeo de Acción Exterior que realicen todos los esfuerzos necesarios para mejorar e intensificar la relación con la India, un socio estratégico de la Unión; reitera la necesidad de una asociación más intensa basada en los valores compartidos de la libertad, la democracia, el pluralismo, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la igualdad, el respeto de los derechos humanos y los derechos laborales, así como de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, el compromiso de promover un orden mundial integrador, coherente y basado en normas, el multilateralismo efectivo y el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climático y la promoción de la paz y la estabilidad en el mundo;

2.

Acoge con satisfacción el acuerdo entre la Unión y la India sobre la creación de un Consejo de Comercio y Tecnología, que reforzará nuestra asociación estratégica, y se compromete a apoyar su aplicación; considera que este nuevo mecanismo es un importante foro para abordar los nuevos retos que se plantean en los ámbitos del comercio, la tecnología y la seguridad, y subraya la importancia de impulsar el comercio de tecnología, prestando especial atención a las tecnologías que contribuyen a la lucha contra el cambio climático;

3.

Recuerda que el comercio entre la Unión y la India se incrementó en más del 70 % entre 2009 y 2019 y que ambas partes comparten un interés común por favorecer unos lazos económicos más estrechos y profundos; reconoce que la India representa un socio importante para la Unión en lo que respecta a la diversificación de sus cadenas de suministro; reconoce, además, que existen sensibilidades por ambos lados, pero cree que podrían abordarse para crear una situación beneficiosa para ambas partes;

4.

Recuerda que la Estrategia «De la Granja a la Mesa» prevé la obligación de reducir en un 50 % el uso de plaguicidas de aquí a 2030 y de aumentar al 25 % la proporción de las tierras agrícolas dedicadas a la agricultura ecológica;

5.

Espera un seguimiento rápido de la reunión de dirigentes de la Unión y la India, celebrada en mayo de 2021, para abordar abiertamente la cooperación basada en valores al más alto nivel en cuestiones de comercio e inversión; acoge con satisfacción la disposición de ambos socios para celebrar un acuerdo comercial ambicioso, basado en valores, equilibrado, global y beneficioso para ambas partes, así como un acuerdo independiente de protección de las inversiones y un acuerdo sobre indicaciones geográficas;

6.

Destaca la importancia económica y estratégica de este acuerdo, que solo tendrá éxito si logra alinear progresivamente a la Unión y la India hacia una agenda y unos valores comunes en relación con el desarrollo sostenible, con el fin de propiciar la prosperidad, el crecimiento y el empleo para ambas, impulsar la competitividad, luchar contra la pobreza, avanzar hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), promover la lucha contra el cambio climático y la aplicación del Acuerdo de París, apoyar los derechos y las libertades fundamentales de los trabajadores, y promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, y si tiene explícitamente en cuenta el resultado del proceso de revisión en curso sobre comercio y desarrollo sostenible;

7.

Señala que la Unión es el mayor socio comercial de la India en el sector agroalimentario; recuerda que el sector agrícola es una parte importante de la economía de la India y representa el 41 % del empleo en ese país; subraya la sensibilidad, pero también el potencial, de determinados sectores agrícolas tanto de la Unión como de la India; subraya que un mayor acceso al mercado de los productos agrícolas no debe otorgar una ventaja competitiva desleal a ninguna de las partes; llama la atención sobre la necesidad de garantizar que las importaciones agroalimentarias procedentes de la India cumplan las normas de salud y seguridad de la Unión; considera que la Unión debe apoyar a la India a la hora de ayudar a sus agricultores a reducir el uso de plaguicidas; destaca la necesidad de que la Unión y la India cooperen estrechamente para abordar las repercusiones de la actual guerra rusa en Ucrania sobre la seguridad alimentaria;

8.

Señala que uno de los objetivos de los futuros acuerdos comercial y de inversión entre la Unión y la India es reforzar las relaciones económicas, comerciales y de inversión entre ambas partes, respetando plenamente las normas y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, medioambiental y laboral, así como crear un entorno reglamentario y empresarial sólido, transparente, abierto, no discriminatorio y predecible para las empresas de ambas partes, y liberar el potencial sin explotar de la cooperación económica bidireccional entre la Unión y la India;

9.

Reafirma su más enérgica condena de la guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania por la Federación de Rusia; tiene conocimiento de la posición neutral de la India desde su independencia; señala que la Unión y la India están dispuestas a trabajar juntas en pro de un mundo próspero y pacífico, pero lamenta la reticencia de la India a condenar la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania; subraya la importancia de que las democracias trabajen juntas y estén alineadas en ámbitos esenciales, en particular en valores fundamentales y en un comercio abierto y basado en normas;

10.

Considera que el mandato de negociación vigente para un acuerdo comercial, un acuerdo de protección de las inversiones aparte y un acuerdo sobre indicaciones geográficas es lo suficientemente exhaustivo y amplio para poder reanudar las negociaciones y debería interpretarse con arreglo a las normas modernas; estima necesario garantizar que las normas en materia de medio ambiente y derechos humanos sean elementos fundamentales del futuro acuerdo comercial global y que este incluya, como parte integrante, un artículo dedicado a las pymes, un capítulo dedicado al comercio digital, un capítulo específico sobre materias primas para aumentar el acceso al mercado y un capítulo ambicioso y vinculante sobre comercio y desarrollo sostenible, ajustado al Acuerdo de París; considera, además, que el acuerdo debe incluir disposiciones sobre sistemas alimentarios sostenibles y sobre género;

11.

Pide al Gobierno de la India que presente una hoja de ruta para la ratificación de los dos convenios fundamentales de la OIT restantes, el n.o 87 y el n.o 98, y considera que sus principios deben aplicarse correcta y debidamente y de manera oportuna; destaca que, dado el carácter informal del mercado laboral indio, existen muchos retos en relación con la aplicación y el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo; anima a la Comisión que garantice la aplicación de los principios fundamentales de la OIT en el futuro acuerdo comercial; pide a la Comisión que garantice que el futuro acuerdo comercial entre la Unión y la India esté en consonancia con el Pacto Verde Europeo, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la CP26;

12.

Coincide con los dirigentes de la Unión y la India en que, a fin de mantener el impulso para la reanudación de las negociaciones, resulta imperativo buscar soluciones a los problemas de acceso al mercado que se vienen planteando desde hace tiempo; anima, por lo tanto, a los negociadores a buscar soluciones rápidas a los problemas de larga data en relación con el acceso al mercado tanto en los distintos niveles de gobernanza como en los diferentes sectores (por ejemplo, vehículos, piezas de automóvil, agricultura, equipos médicos, medicamentos, barreras sanitarias y fitosanitarias, contratación pública y obstáculos no arancelarios como las órdenes de control de calidad, la certificación, el respeto de las normas internacionales o los requisitos de localización), sin comprometer el contenido para agilizar la conclusión;

13.

Anima a los negociadores a que avancen en la consecución de un acuerdo de libre comercio global, beneficioso para ambas partes, moderno, compatible con la OMC y basado en normas, que conceda prioridad a ámbitos que favorezcan el crecimiento sostenible y aborde las desigualdades y las transiciones digital y ecológica justas, mediante:

i)

la eliminación completa de aranceles y cuotas sobre una base de reciprocidad, prestando atención a los productos sensibles y garantizando que las reducciones no se compensen con un incremento de los impuestos y los gravámenes nacionales, en particular a escala estatal, de los productos importados;

ii)

procedimientos aduaneros acelerados, más transparentes y menos onerosos, así como un proceso global de certificación electrónica de ventanilla única y la eliminación de las prohibiciones desproporcionadas a la importación;

iii)

procedimientos transparentes y rápidos de aprobación, regionalización y auditoría en materia de acceso al mercado, basados en medidas de importación sanitarias y fitosanitarias justificadas científicamente, en normas internacionales y en disciplinas que vayan más allá del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el acuerdo debe tratar de garantizar la cooperación en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, así como la rápida aprobación por parte de la India de todas las solicitudes de acceso al mercado existentes y futuras, incluidas las que se retrasan por los envíos de prueba y los problemas de certificación;

iv)

la eliminación del número creciente de obstáculos técnicos injustificados al comercio, en particular una revisión de los relativos a las TIC, los equipos médicos, los juguetes, las bebidas alcohólicas, los diamantes pulidos, los productos agrícolas, los alimentos y el acero; el acuerdo debe buscar el cumplimiento de las normas internacionales de la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), ir más allá del Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, garantizar que no se dupliquen los ensayos y las certificaciones, y mejorar los sistemas de concesión de licencias, las órdenes de control de calidad y las investigaciones clínicas;

v)

un capítulo exhaustivo sobre contratación pública en todos los niveles de gobernanza con el fin de aplicar los principios de transparencia y no discriminación en la contratación pública a través de procedimientos de recurso efectivos; pide, en este sentido, que la India se adhiera al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y que prohíba las prácticas discriminatorias que otorguen preferencia a los licitadores nacionales (buy national), como determinadas prácticas relacionadas con Make in India y Atmanirbhar Bharat (India autosuficiente), ya que tienen por objeto favorecer la fabricación nacional y desalentar las importaciones y afectan significativamente al acceso al mercado de las empresas de la Unión;

vi)

la garantía de igualdad de condiciones en las subvenciones y las prácticas comerciales de las empresas públicas;

vii)

un capítulo exhaustivo sobre la protección de alto nivel de los derechos de propiedad intelectual (DPI), centrado, entre otras cosas, en disposiciones de cooperación y transferencia de tecnologías, que debe facilitar un proceso de solicitud de patentes no restrictivo y rápido, y la aplicación rápida y efectiva de las normas en materia de DPI, en particular en relación con la protección de las indicaciones geográficas; no obstante, debe prestarse especial atención a la capacidad de la India para producir medicamentos genéricos asequibles para satisfacer las necesidades sanitarias nacionales o para exportarlos a otros países en desarrollo que los necesiten, en consonancia con la Declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública;

viii)

un capítulo específico sobre las pymes con el fin de tener en cuenta sus necesidades específicas y proporcionar seguridad jurídica; subraya la necesidad de un entorno normativo para las pymes favorable a las empresas, que incluya procedimientos aduaneros armonizados y simplificados, así como una reducción de las cargas administrativas y reglamentarias, con el fin de superar todos los obstáculos arancelarios y no arancelarios que impiden a las pymes entrar en el mercado indio; hace hincapié en la necesidad de facilitar el intercambio de información sobre el acceso al mercado, la normativa comercial, los procedimientos comerciales y las normas de origen;

ix)

la inclusión de un capítulo ambicioso sobre comercio y desarrollo sostenible que garantice una cooperación en materia de comercio e inversión basada en valores y que promueva las normas internacionales más estrictas en materia de derechos de los trabajadores, en particular medidas enérgicas para eliminar el trabajo infantil y forzoso, garantizar la protección del medio ambiente y promover la igualdad de género, inspirado en los acuerdos de libre comercio más recientes y modernos de la Unión; subraya que la sostenibilidad debe estar presente en el acuerdo de forma transversal mediante disposiciones ejecutables que tengan en cuenta la revisión sobre comercio y desarrollo sostenible;

x)

el establecimiento de normas de origen modernas, favorables a las pymes, armonizadas y recíprocas, de conformidad con los acuerdos de libre comercio más modernos y globales de la Unión;

xi)

la inclusión del nuevo Plan de Acción para la Economía Circular para garantizar la reducción de los residuos y el empoderamiento de los consumidores, haciendo de los productos sostenibles la norma y liderando los esfuerzos mundiales en pos de una economía circular;

xii)

la prohibición de procedimientos no automáticos de concesión de licencias de importación o exportación, salvo en casos justificados;

xiii)

la eliminación de todos los obstáculos discriminatorios y desproporcionados al establecimiento tanto en el sector de servicios como en el sector de la fabricación, así como a la prestación de servicios transfronterizos, a fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los proveedores de servicios de la Unión y los de la India;

xiv)

normas de comercio digital mejoradas fundamentadas en las normas de la Unión y las prácticas mundiales; considera, en particular, que la 5G no debe desplegarse utilizando transferencia obligatoria de tecnología, como la divulgación obligatoria de códigos fuente, algoritmos y claves de cifrado;

xv)

la confirmación de los derechos y obligaciones de ambas partes en virtud de los Acuerdos de la OMC (antidumping, antisubvenciones y salvaguardias), la exploración de ámbitos de interés común que vayan más allá de estas normas de la OMC y la inclusión de un mecanismo bilateral de salvaguardia temporal;

xvi)

una garantía de la buena gobernanza y el Estado de Derecho y la resolución de los obstáculos creados por la inseguridad jurídica;

14.

Recuerda que las pymes son la columna vertebral del desarrollo socioeconómico de la India y representan el 45 % de la producción industrial total del país; considera que la India y la Unión deben seguir trabajando para garantizar un entorno empresarial propicio y estable para las pymes, facilitando su acceso a los mercados internacionales y permitiéndoles aprovechar plenamente las oportunidades comerciales; acoge con satisfacción, a este respecto, la creación del servicio de asistencia a las pymes en materia de propiedad intelectual en la India, que proporciona a las pymes un apoyo de primera línea para proteger y hacer cumplir sus derechos de propiedad intelectual, y pide a la Comisión que se base en esta iniciativa para seguir creando plataformas digitales que ayuden a reducir los costes comerciales y las cargas administrativas, aumentando al mismo tiempo la participación de las pymes en el comercio internacional;

15.

Pide a ambas partes que estudien la posibilidad de facilitar flujos de datos interoperativos entre las jurisdicciones de la India y de la Unión, en pleno cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos) (8), sobre la base de una evaluación; pide a la India que ajuste su nueva Ley de protección de datos a las normas más estrictas reconocidas internacionalmente en materia de protección de datos y privacidad; pide a la India que se adhiera a la iniciativa de la Unión sobre normas internacionales de protección de datos;

16.

Invita al equipo negociador de la Unión, así como a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros, a sacar el mayor partido al compromiso de la India con el multilateralismo y con un orden comercial internacional basado en normas e insta a la India a que desempeñe un papel constructivo a fin de garantizar resultados significativos en las 12.a y 13.a Conferencias Ministeriales de la OMC; celebra la propuesta de reforma presentada conjuntamente por la Unión y la India para el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC y pide a la India que se adhiera al procedimiento arbitral de apelación provisional entre varias partes; encomia el compromiso de los dirigentes de la Unión y la India de mejorar la coordinación de la gobernanza económica mundial, especialmente en la OMC y el G20; espera que se le informe sobre los resultados del diálogo a nivel de altos funcionarios de la Unión y la India, cuyo objetivo es ahondar en la cooperación bilateral en relación con asuntos de la OMC bajo los auspicios de los diálogos de alto nivel en materia de comercio e inversión;

17.

Lamenta que siga existiendo incertidumbre para los inversores de la Unión, en particular a raíz de la decisión de la India de poner fin unilateralmente a todos sus tratados bilaterales de inversión en 2016;

18.

Toma nota de la disposición de ambas partes para negociar un acuerdo independiente de protección de las inversiones, que aumentaría la seguridad jurídica de los inversores de ambas partes y reforzaría las relaciones comerciales bilaterales, atrayendo más inversiones de la Unión en la India, y defiende la posibilidad de que las partes agoten las vías internas de recurso; recomienda que se trabaje en aras de conseguir objetivos comunes y beneficiosos para ambas partes en estos ámbitos con el fin de fomentar el crecimiento económico sostenible y la innovación; hace hincapié en que dicho acuerdo debe incluir, entre otras cosas, protecciones contra la discriminación basada en el origen, la expropiación ilegal, la denegación de justicia, el incumplimiento esencial de las garantías procesales, la arbitrariedad manifiesta, la discriminación específica por motivos claramente injustos y el trato abusivo; propone que se lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva antes de que finalicen las negociaciones; acoge con satisfacción las inversiones indias en Europa como motor del dinamismo económico, el aumento de la competitividad y la diversificación de la producción;

19.

Reafirma que un acuerdo de protección de las inversiones podría ser un buen paso adelante para seguir fortaleciendo las relaciones comerciales bilaterales; anima a los negociadores a que lleguen a un acuerdo sobre la creación de un tribunal multilateral de inversiones y sobre un sistema de tribunales de inversiones específico UE-India como solución temporal con vistas a la creación de un tribunal multilateral de inversiones, al que tanto la Unión como la India deben adherirse;

20.

Acoge con satisfacción el compromiso de los dirigentes de celebrar un acuerdo aparte sobre las indicaciones geográficas, ya sea un acuerdo independiente, ya sea integrado dentro del acuerdo comercial global; considera que este tipo de acuerdo es una prioridad para los sectores agrícola y agroalimentario de la Unión con el fin de proteger sus indicaciones geográficas, y pide a la Comisión que trabaje para crear una lista exhaustiva de indicaciones geográficas de la Unión;

21.

Recalca la necesidad de que la Unión defienda los derechos humanos y el derecho a la alimentación como principio central y prioridad de los sistemas alimentarios y como herramienta fundamental para transformar los sistemas alimentarios; pide a la Unión que aplique la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales y que garantice que los más marginados tengan acceso a alimentos nutritivos;

22.

Observa que, si bien el ordenamiento jurídico de la India permite el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) con el fin de transformarlos en alimentos y piensos, su régimen de OMG es similar al de la Unión en términos de rigurosidad y exactitud;

23.

Señala la importancia de avanzar decididamente en la prohibición de todos los antibióticos y medicamentos veterinarios que no se ajusten a las normas alimentarias del Codex Alimentarius;

24.

Subraya que la Unión debe garantizar que, en el marco del acuerdo de cooperación con la India, se mejore el nivel de cooperación mutua y que ambas partes respeten todas las normas económicas, sociales, medioambientales, de salud, de seguridad y de calidad de la Unión;

25.

Insta a la Comisión a que lleve a cabo un estudio del posible impacto económico de este acuerdo, teniendo en cuenta que la producción agrícola y ganadera en la India no está sujeta a la normativa europea que encarece los costes de producción en Europa, lo que puede conllevar una competencia desleal, tal y como ha ocurrido ya con otros acuerdos con terceros países;

26.

Pide a la Comisión que vele por que el texto del acuerdo —como se ha hecho de forma coherente en acuerdos de libre comercio anteriores— proteja el mercado interior común de la Unión impidiendo:

i)

la importación de OMG no autorizados en productos alimenticios, piensos y semillas;

ii)

la importación de productos agrícolas y alimenticios con niveles de residuos de plaguicidas superiores a los permitidos por el Derecho de la Unión mediante la aplicación sistemática de normas de la Unión en materia de límites máximos de residuos;

iii)

la importación de productos agrícolas y alimenticios producidos utilizando preparados hormonales prohibidos en la Unión;

iv)

la introducción de cepas de microbios resistentes a los antimicrobianos;

27.

Recuerda que, el 14 de diciembre de 2021, la India fue condenada en la OMC por las grandes subvenciones concedidas a sus actividades de producción y exportación de azúcar; pide, por tanto, la suspensión del contingente CXL de 10 000 t para el azúcar de la India, ya que no se prevé una revisión de las subvenciones incompatibles con las normas de la OMC; pide que en las próximas negociaciones comerciales entre la Unión y la India se garantice la supresión de las subvenciones al azúcar contrarias a las directrices de la OMC;

28.

Celebra la creación de dos grupos de trabajo conjuntos para reforzar la cooperación normativa en materia de bienes y servicios, en particular en relación con las tecnologías ecológicas y digitales y con cadenas de suministro resilientes, en consulta con los representantes de las distintas partes interesadas en pie de igualdad; subraya el papel fundamental de los diálogos de alto nivel en materia de comercio e inversión para garantizar que se avanza en general, también en relación con los problemas de acceso al mercado que se vienen planteando desde hace tiempo; espera que se le informe con prontitud y regularidad sobre los resultados de dichos diálogos;

29.

Pide a los negociadores, con carácter prioritario, que se pongan de acuerdo sobre la creación de una plataforma de consulta ex ante y ex post bilateral entre la Unión y la India, con el fin de facilitar los debates y las consultas antes de la aprobación de cualquier nueva medida o subvención que pudiese afectar negativamente al comercio o la inversión; considera que dicha plataforma debe facilitar el diálogo con los representantes de una amplia variedad de partes interesadas, en particular los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil; considera que las asociaciones empresariales e industriales deben ser capaces de llamar la atención de la secretaría de dicha plataforma en relación con cualquier barrera nueva para el comercio o la inversión; cree que, con el tiempo, la plataforma debe formar parte integrante del marco de gobernanza del futuro acuerdo comercial;

30.

Considera que la gobernanza de un posible acuerdo de libre comercio entre la Unión y la India debe implicar el establecimiento de un comité conjunto que proporcione un seguimiento conjunto, un diálogo estructurado y la supervisión por parte del Parlamento Europeo y las dos cámaras del Parlamento de la India; destaca que la participación de la sociedad civil en el seguimiento de la aplicación del acuerdo es fundamental, y pide que se establezcan rápidamente grupos consultivos internos tras la entrada en vigor del acuerdo, y que se garantice una representación equilibrada de las organizaciones empresariales, los sindicatos y la sociedad civil, incluidas las organizaciones independientes del sector laboral y medioambiental;

31.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de la India.

(1)  DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.

(2)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 48.

(3)  DO C 456 de 10.11.2021, p. 117.

(4)  DO C 506 de 15.12.2021, p. 109.

(5)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.

(6)  DO C 99 de 1.3.2022, p. 10.

(7)  https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---ifp_skills/documents/publication/wcms_734503.pdf

(8)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


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