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Document C2005/045/47

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 7 de diciembre de 2004, en el asunto T-240/02: Koninklijke Coöperatie Cosun UA contra Comisión de las Comunidades Europeas («Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Importe debido por el azúcar C vendido en el mercado interior — Derecho aduanero — Solicitud de condonación — Cláusula de equidad prevista en el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 1430/79 — Concepto de derechos de importación o de exportación — Principios de igualdad y de seguridad jurídica — Equidad»)

DO C 45 de 19.2.2005, p. 21–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

19.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/21


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 7 de diciembre de 2004

en el asunto T-240/02: Koninklijke Coöperatie Cosun UA contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Agricultura - Organización común de mercados - Azúcar - Importe debido por el azúcar C vendido en el mercado interior - Derecho aduanero - Solicitud de condonación - Cláusula de equidad prevista en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1430/79 - Concepto de derechos de importación o de exportación - Principios de igualdad y de seguridad jurídica - Equidad»)

(2005/C 45/47)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto T-240/02, Koninklijke Coöperatie Cosun UA, con domicilio social en Breda (Países Bajos), representada por los Sres. M. Slotboom y N. Helder y la Sra. J. Coumans, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. X. Lewis, asistido por el Sr. F. Tuytschaever, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión REM 19/01 de la Comisión, de 2 de mayo de 2002, por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de condonación de derechos de importación presentada por el Reino de los Países Bajos en beneficio de la demandante, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y el Sr. R. García-Valdecasas y la Sra. K. Jürimäe, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 7 de diciembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 247, de 12.10.2002.


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