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Document 62017CN0129

    Asunto C-129/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 13 de marzo de 2017 — Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd, Mitsubishi Caterpillar Forklift Europe BV/Duma Forklifts NV, G.S. International BVBA

    DO C 161 de 22.5.2017, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/14


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 13 de marzo de 2017 — Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd, Mitsubishi Caterpillar Forklift Europe BV/Duma Forklifts NV, G.S. International BVBA

    (Asunto C-129/17)

    (2017/C 161/17)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof van beroep te Brussel

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd, Mitsubishi Caterpillar Forklift Europe BV

    Demandadas: Duma Forklifts NV, G.S. International BVBA

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    a)

    ¿Comprenden el artículo 5 de la Directiva 2008/95/CE (1) y el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (2) del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada), el derecho del titular de la marca de oponerse a la eliminación, por un tercero, sin el consentimiento del titular de la marca, de todos los signos, idénticos a las marcas, que se han puesto en las mercancías (de-branding) cuando se trata de mercancías que nunca antes han sido comercializadas en el Espacio Económico Europeo, como mercancías almacenadas en un depósito aduanero, y cuando este tercero elimina esos signos con el propósito de importar o comercializar esas mercancías en el Espacio Económico Europeo?

    b)

    ¿Puede verse afectada la respuesta a la cuestión prejudicial 1 a) por el hecho de que la importación o comercialización de esas mercancías en el Espacio Económico Europeo se produzca con un signo distintivo propio del tercero, puesto por él en dichas mercancías (re-branding)?

    2)

    ¿Puede verse afectada la respuesta a la primera cuestión prejudicial por el hecho de que las mercancías así importadas o comercializadas sigan siendo identificadas por el consumidor medio pertinente, por su aspecto exterior o por su modelo, como mercancías procedentes del titular de la marca?


    (1)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada) (DO 2008, L 299, p. 25).

    (2)  (DO 2009, L 78, p. 1).


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