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Document 62009TN0159

Asunto T-159/09: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2009 — Biofrescos — Comércio de Produtos Alimentares, L.da/Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 153 de 4.7.2009, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 153/44


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2009 — Biofrescos — Comércio de Produtos Alimentares, L.da/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-159/09)

2009/C 153/86

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Biofrescos — Comércio de Produtos Alimentares, L.da (Linda-a-Velha, Portugal) (representante: A. Magalhâes e Menezes, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por la que se deniega la solicitud de la demandante de que se le condonen derechos de importación por importe de 41 271,09 euros y mediante la que se ordena la correspondiente contracción a posteriori.

Motivos y principales alegaciones

La demandante importó, entre septiembre de 2003 y febrero de 2005, varias partidas de camarón congelado de Indonesia, para las cuales solicitó la condonación de los derechos de importación al amparo de los artículos 220, apartado 2, letra b), 236 y 239, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario. (1)

La demandante sostiene que la Comisión infringió al menos las referidas disposiciones por cuanto que: en primer lugar, no se pronunció sobre todas las alegaciones invocadas por la demandante en su solicitud de condonación de los derechos de importación; en segundo lugar, realizó una motivación deficiente, falaz e incomprensible; en tercer lugar, interpretó incorrectamente el error de las propias autoridades indonesias, y, en cuarto y último lugar, consideró probados hechos que no habían sido realmente acreditados y en relación con los cuales la carga de la prueba incumbía a las sucesivas autoridades que intervinieron a lo largo del procedimiento y nunca a la demandante.


(1)  DO L 97, p. 38.


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