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Document 32020D1786

Decisión (UE) 2020/1786 del Consejo de 27 de noviembre de 2020 relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal

DO L 403 de 1.12.2020, p. 5–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Statut juridique du document En vigueur

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1786/oj

1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 403/5


DECISIÓN (UE) 2020/1786 DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2020

relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2019/1925 del Consejo (2), el 18 de noviembre de 2019, se firmó el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(2)

El objetivo del Protocolo es permitir que la Unión y Senegal colaboren más estrechamente para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas senegalesas, así como para apoyar los esfuerzos de este país dirigidos a desarrollar el sector pesquero.

(3)

Procede aprobar el Protocolo en nombre de la Unión.

(4)

El artículo 7 del Acuerdo crea una Comisión mixta encargada de controlar la aplicación del Acuerdo. Además, la Comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, procede facultar a la Comisión, a reserva de determinadas condiciones de fondo y forma, para que las apruebe en nombre de la Unión mediante un procedimiento simplificado.

(5)

El Consejo debe establecer la posición de la Unión acerca de las modificaciones previstas del Protocolo. Las modificaciones propuestas deben ser aprobadas, a menos que se oponga a ello una minoría de bloqueo de Estados miembros, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la la Unión Europea y República de Senegal (3).

Artículo 2

De conformidad con las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión, se autoriza ala Comisión para que apruebe, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que adopte la Comisión mixta creada en virtud del artículo 7 del Acuerdo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17 del Protocolo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Aprobación del 11 de noviembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2019/1925 del Consejo, de 14 de noviembre de 2019, relativa a relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal (DO L 299 de 20.11.2019, p. 11).

(3)  El texto del Protocolo se publicó en el DO L 299 de 20 de noviembre de 2019, junto con la Decisión relativa a su firma.


ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DEL PROTOCOLO QUE ADOPTE LA COMISIÓN MIXTA

Cuando corresponda a la Comisión mixta adoptar modificaciones del Protocolo con arreglo a sus artículos 8 y 7, la Comisión estará autorizada a aprobar las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, con las condiciones siguientes:

(1)

La Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión:

a)

sea conforme a los objetivos de la política pesquera común;

b)

sea compatible con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y tenga en cuenta la gestión conjunta por los Estados ribereños;

c)

tenga en cuenta la información pertinente más reciente estadística, biológica y de otro tipo que se le haya transmitido.

(2)

La Comisión, antes de aprobar en nombre de la Unión las modificaciones propuestas, las presentará al Consejo con plazo suficiente antes de la reunión de la Comisión mixta correspondiente.

(3)

El Consejo evaluará la conformidad de las modificaciones propuestas con los criterios establecidos en el punto 1 del presente anexo.

(4)

Salvo si un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo del Consejo con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea se opone a las modificaciones propuestas, la Comisión aprobará dichas modificaciones en nombre de la Unión. Si existe tal minoría de bloqueo, la Comisión rechazará las modificaciones propuestas en nombre de la Unión.

(5)

Si, en el transcurso de reuniones posteriores de la Comisión mixta, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo, el asunto se remitirá de nuevo al Consejo, con arreglo al procedimiento establecido en los puntos 2 y 4, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos.

(6)

Se invita a la Comisión a tomar, en el momento que corresponda, todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de la Comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la comunicación de toda propuesta necesaria para ejecutar dicha decisión.

(7)

En lo relativo a otras cuestiones que no se refieran a modificaciones del Protocolo con arreglo a sus artículos 8 y 7, la posición que adopte la Unión en la Comisión mixta se determinará de conformidad con los Tratados y las prácticas establecidas.


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