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Document 32011L0090
Commission Directive 2011/90/EU of 14 November 2011 amending Part II of Annex I to Directive 2008/48/EC of the European Parliament and of the Council providing additional assumptions for the calculation of the annual percentage rate of charge Text with EEA relevance
Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 , por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente Texto pertinente a efectos del EEE
Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 , por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 296 de 15.11.2011, p. 35–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
15.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/35 |
DIRECTIVA 2011/90/UE DE LA COMISIÓN
de 14 de noviembre de 2011
por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (1) (Directiva sobre crédito al consumo), y, en particular, su artículo 19, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La experiencia adquirida por los Estados miembros con la aplicación de la Directiva 2008/48/CE ha puesto de manifiesto que los supuestos establecidos en la parte II del anexo I de dicha Directiva no resultan suficientes para calcular la tasa anual equivalente de manera uniforme y, además, no se ajustan ya a la situación comercial del mercado. |
(2) |
Es necesario añadir a estos supuestos unos supuestos nuevos sobre normas para el cálculo de la tasa anual equivalente para los créditos sin duración fija o reembolsables en su totalidad repetidamente. También es necesario adoptar normas para el calendario de la disposición inicial del crédito y los pagos que debe hacer el consumidor. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido de acuerdo con el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2013.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.
ANEXO
La parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE se sustituye por el texto siguiente:
«II. |
Los supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente serán los siguientes:
|