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Document 32002E0403
Council Joint Action of 27 May 2002 extending the mandate of the Special Representative of the European Union for Afghanistan
Acción común del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán
Acción común del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán
DO L 139 de 29.5.2002, p. 6–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2002
Acción común del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán
Diario Oficial n° L 139 de 29/05/2002 p. 0006 - 0006
Acción común del Consejo de 27 de mayo de 2002 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán (2002/403/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y el apartado 5 de su artículo 18, Considerando lo siguiente: (1) El 10 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Acción común 2001/875/PESC relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán(1), que expira el 10 de junio de 2002. (2) El 13 de mayo de 2002, el Consejo alcanzó un acuerdo de principio en cuanto a la prórroga del mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán. (3) El Sr. Klaus Klaiber ha solicitado poner fin a su misión el 30 de junio de 2002. (4) De conformidad con el manual para el procedimiento de designación de los Representantes Especiales de la Unión Europea y otras disposiciones administrativas, adoptado por el Consejo el 30 de marzo de 2000, los Estados miembros y las Delegaciones de la Comisión podrán poner sus propios recursos a disposición de los Representantes Especiales, previa solicitud, con el fin de prestar un apoyo adecuado y razonable a la misión encomendada. HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN: Artículo 1 Se prorroga hasta el 30 de junio de 2002 la Acción común 2001/875/PESC. Artículo 2 La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción. Artículo 3 La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2002. Por el Consejo El Presidente M. Arias Cañete (1) DO L 326 de 11.12.2001, p. 1.