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Document C2005/120/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre:
la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa al procedimiento de admisión específico de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica»,
la «Propuesta de Recomendación del Consejo con miras a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica»,
la «Propuesta de Recomendación del Consejo con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes de corta estancia a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad Europea con fines de investigación científica»(COM(2004) 178 final – 2004/0061 (CNS))

DO C 120 de 20.5.2005, p. 60–63 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/60


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre:

la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa al procedimiento de admisión específico de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica»,

la «Propuesta de Recomendación del Consejo con miras a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica»,

la «Propuesta de Recomendación del Consejo con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes de corta estancia a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad Europea con fines de investigación científica»

(COM(2004) 178 final – 2004/0061 (CNS))

(2005/C 120/12)

El 7 de abril de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de septiembre de 2004 (ponente: Sra. KING).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 181 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis del documento de la Comisión

1.1

El asunto de esta Comunicación es una propuesta de directiva y dos propuestas de recomendación sobre la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.

1.2

Estas propuestas forman parte del objetivo estratégico de Lisboa para la que la Unión Europea desarrolle la investigación a fin de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo en 2010. Se ha estimado que para lograr este objetivo la Unión Europea necesitará 700 000 investigadores más. Se han identificado las siguientes medidas convergentes:

reforzar el carácter atractivo para la juventud de los sectores científicos en la educación;

mejorar las perspectivas profesionales de los investigadores en la Unión Europea;

incrementar las oportunidades de formación y de movilidad.

1.3

Aunque el objetivo de 700 000 investigadores adicionales se cubrirá en su mayor parte por ciudadanos de la UE, se reconoce que para alcanzar este objetivo serán necesarios investigadores de terceros países. Por lo tanto, esta Comunicación de la Comisión se concentra específicamente en la admisión en Europa de talentos investigadores de alta calidad procedentes de terceros países:

facilitando la entrada y la residencia de investigadores procedentes de terceros países;

suprimiendo los obstáculos a su movilidad en Europa.

1.4

La Comisión reconoce asimismo la necesidad de fomentar la movilidad de los investigadores europeos a otras partes del mundo, ya que su movilidad constituye un elemento esencial de la adquisición y la transferencia de conocimientos.

2.   Observaciones generales

2.1

El CESE acoge favorablemente esta Comunicación con miras a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.

2.2

Puesto que el objetivo de la Comisión de 700 000 investigadores más para el año 2010 se refiere sobre todo a nacionales de la UE, el CESE remite a la Comisión a su anterior Dictamen (1) emitido en respuesta a la Comunicación de la Comisión sobre los problemas a que se enfrentan los investigadores de carrera en el espacio europeo de la investigación y las propuestas e iniciativas para resolverlos (2).

2.3

En relación con las medidas convergentes destinadas a «reforzar el carácter atractivo para la juventud de los sectores científicos en la educación», el presente dictamen subraya que la importancia de la ciencia no se refleja de manera suficiente en los currículos escolares y recomienda que se dé una mayor importancia a la enseñanza de la ciencia, la tecnología y las matemáticas en los colegios, y señala la importancia de presentar estas materias de manera atractiva a los estudiantes. También es importante dirigir este tipo de enseñanza a las chicas, ya que estas últimas tienden a estar infrarrepresentadas en el aprendizaje de estas materias. Existen pruebas suficientes que apuntan a que los estudiantes que quieren acceder a la educación superior lo están haciendo actualmente en materias no científicas, con lo que la capacidad de la Comunidad para conseguir un número elevado de investigadores va a verse afectada negativamente si no se examina detalladamente este asunto con carácter de urgencia.

2.4

En cuanto a la segunda medida convergente destinada a «mejorar las perspectivas profesionales de los investigadores en la Unión Europea» el dictamen anterior examina el dilema a que se enfrentan los investigadores que trabajan en las universidades o en los institutos de investigación financiados con fondos públicos que reciben, por lo general, una remuneración que se calcula en función de los baremos salariales del sector público, pero sin la estabilidad laboral u otras ventajas de que disfrutan otros empleados del sector público como los funcionarios o los profesores. En realidad los investigadores disfrutan de una seguridad laboral escasa o nula, puesto que a menudo se les ofrece una serie de contratos temporales, cuando cambian de trabajo o cuando progresan en su profesión.

2.5

La última referencia que el CESE quiere hacer al anterior dictamen se refiere a la movilidad de los investigadores europeos. El CESE reconoce que la profesión de investigador en el espacio europeo de la investigación requiere necesariamente movilidad y flexibilidad dentro de la UE. No obstante, estas necesidades no deberían repercutir en las condiciones personales y familiares ni en las prestaciones sociales. Además, la Comisión debe actuar para evitar un posible éxodo sin retorno de los mejores investigadores jóvenes, que abandonan la UE con destino, en su mayoría, a los EE UU. Los actuales problemas para la obtención de visados en los EE UU probablemente no se mantendrán por mucho tiempo, ya que los grupos de presión de la ciencia y la educación superior de los Estados Unidos ya están presionando al Gobierno norteamericano para que agilice los requisitos de entrada a fin de poder contratar a más ciudadanos de terceros países.

2.6

Volviendo a la actual Comunicación de la Comisión con miras a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, el Comité está de acuerdo en que suprimir los obstáculos a la movilidad de los investigadores procedentes de terceros países es fundamental si la Unión Europea quiere resultar más atractiva para los investigadores de todo el mundo, sobre todo si desea participar con éxito en la competencia a escala mundial por atraer a los investigadores de mayor talento.

2.7

El Comité comparte la afirmación de la Comisión de que la globalización de la economía, cada vez más basada en el conocimiento, otorga una importancia creciente a la dimensión internacional de la ciencia. No obstante, el CESE considera que la globalización debería haber quedado más explícita en la Comunicación mediante la inclusión de datos comparativos sobre el nivel de recursos que países como Japón y los EE UU destinan a apoyar la formación, la movilidad y el desarrollo de la trayectoria profesional de los investigadores.

2.8

El CESE también expresa su honda preocupación por la pirámide de edad de los investigadores actuales de la UE. Muchas personas incluidas en esta categoría se están aproximando actualmente a la edad en que es posible la jubilación y son pocos los nuevos candidatos que se sienten atraídos o son alentados de manera suficiente para sustituirlos. Si no se reconoce esta circunstancia y no se actúa urgentemente, no se cumplirá el objetivo de la UE. Esto también es resultado de la actual situación en Europa, donde se está produciendo un envejecimiento de la población y una reducción del índice de natalidad. Además, en algunos Estados miembros de la UE se prevé que la población empiece a disminuir después de 2010. Esto hace que el objetivo de 700 000 investigadores adicionales en 2010 resulte muy ambicioso, incluso con la llegada de investigadores procedentes de terceros países.

2.9

El CESE comprende que la Comunicación se concentre exclusivamente en las admisiones y que, por lo tanto, los investigadores de terceros países que ya se encuentran en la Unión Europea, algunos de los cuales son líderes en su especialidad, no entren en el ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva ni de las recomendaciones. Sugiere, no obstante, la necesidad de una futura directiva que se ocupe del problema específico del acceso de este grupo a puestos de trabajo altamente cualificados, ya que ayudaría a alcanzar el objetivo de 700 000 investigadores adicionales. Algunos de estos investigadores disfrutan del estatuto de refugiados en la UE y, por desgracia, su talento y su contribución están infrautilizados en la actualidad. No se prevé de forma sistemática ayudar a estos investigadores en la UE si no es mediante becas concedidas por organizaciones de voluntariado o benéficas. Si se facilita una financiación moderada para ayudar a estas personas es probable que el número de investigadores en la UE aumente como mínimo en 40 000 (3). Por lo tanto, el Comité recomienda encarecidamente que la Comisión establezca un procedimiento para que pueda identificarse a estos investigadores y considerárseles como tales a fin de que puedan acceder más fácilmente a puestos de trabajo de investigación.

2.10

El Comité toma nota de la definición de investigador que facilita la Comisión, y se remite, una vez más, a la definición recomendada en el punto 5.1.1.7 de su dictamen anterior 305/2004: «Los profesionales que, gracias a la formación y a la experiencia adecuadas, trabajan en la concepción o creación de conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas de carácter novedoso y en la gestión de los proyectos correspondientes». Esta definición presenta la ventaja de reconocer la capacidad de gestión del investigador.

3.   Observaciones específicas

3.1   Propuestas acordes con la política europea de investigación

3.1.1

El CESE considera que la creación de un permiso de residencia específico para investigadores procedentes de terceros países no es la única cuestión que ha de abordarse. Entre otras cuestiones se encuentran el estatuto de inmigrante del investigador, así como la situación de los investigadores en la UE, que se examinan en el Dictamen 305/2004 del CESE. El Comité también considera que la circulación de investigadores dentro de la Comunidad será una cuestión fundamental. Los investigadores deberán poder buscar trabajo con independencia de su condición de inmigrantes.

3.1.2

El Comité señala que los permisos de residencia de los investigadores reemplazarían la necesidad de un permiso de trabajo, y acoge favorablemente este intento de simplificar el procedimiento.

3.2   Propuestas para completar los instrumentos de la política europea de inmigración

3.2.1

Se acoge favorablemente la recomendación de la Comisión en favor de la reapertura controlada de los canales legales de inmigración, en función de distintos parámetros y según las categorías de inmigrantes. No obstante, el Comité exige que estos últimos sean inequívocos y específicos. Algunos de los inmigrantes admitidos pueden necesitar que se les conceda refugio y protección en virtud de la Convención de Ginebra de 1951. Además de que se les conceda la oportunidad de convertirse en inmigrantes, al mismo tiempo pueden querer solicitar el estatuto de refugiados a su llegada. El Comité es consciente de que la Comisión no puede proporcionar actualmente una visión clara sobre estos problemas, pero acogería favorablemente su resolución en un futuro próximo.

3.2.2

El CESE está de acuerdo con las recomendaciones relativas al visado de corta duración para la libre circulación de investigadores de terceros países en la zona Schengen. También está de acuerdo en que los residentes de larga duración procedentes de terceros países tras cinco años de residencia legal en un Estado miembro de la UE deberían tener el derecho de residencia en toda la UE.

3.2.3

El CESE se congratula de que la Comisión reconozca que la posibilidad para los investigadores de terceros países admitidos en la Unión Europea de reunirse con los miembros de su familia constituye un aspecto esencial de la problemática de la movilidad.

3.2.4

El CESE señala que esta cuestión se aborda en la Directiva 2003/86 de 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar y que la Comunicación complementa la propuesta COM(2002) 548 final relativa a los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado.

3.3   El papel central de los organismos de investigación

3.3.1

El CESE entiende que el convenio de acogida está inspirado en el protocolo de acogida de Francia. El Comité observa que el reparto de las funciones respectivas entre el organismo de investigación y las autoridades de inmigración de los Estados miembros facilitaría, por una parte, la entrada en la UE de nacionales de terceros países altamente cualificados y, al mismo tiempo, satisfaría las medidas de seguridad de los Estados miembros de la UE.

3.3.2

Además, como los Estados miembros están facultados para verificar si un convenio de acogida satisface los requisitos del artículo 5(2), el CESE acoge favorablemente esta medida, ya que debería evitar abusos.

3.4   Responsabilizar a los organismos de investigación

3.4.1

El Comité considera que la definición de «organismo de investigación» facilitada por la Comisión es incompleta. Debería ampliarse a fin de incluir a las organizaciones públicas o privadas que conceden becas de investigación, así como a aquellas organizaciones que realizan actividades de investigación.

3.4.2

El CESE ve con satisfacción que se reitere el compromiso del Consejo Europeo de Barcelona de aumentar la inversión en investigación y desarrollo tecnológico hasta el 3 % del PIB para 2010, y que dos tercios de dicha inversión procedan del sector privado.

3.4.3

El Comité recomienda encarecidamente que la Comisión consulte al sector privado sobre esta propuesta en general y, en particular, sobre el cometido que se recomienda al organismo de investigación de elaborar el convenio de acogida que conduzca a la admisión de un investigador en un Estado miembro.

3.5   Una concepción amplia del concepto de investigador, centrada en las necesidades de la Unión Europea

3.5.1

El CESE está de acuerdo con la recomendación de la Comisión de no limitar el procedimiento exclusivamente a personas que dispongan de la calidad de investigadores en su país de origen.

3.5.2

No obstante, el CESE no está de acuerdo con la restricción relativa al objeto de la admisión. Esto se debe a que, en algunos casos, determinadas personas cumplen los requisitos mínimos exigidos a un investigador que se establecen en la Directiva, pero el objeto original de su admisión en un Estado miembro no era desarrollar un proyecto de investigación. Estos investigadores pueden haber logrado su cualificación en la UE y querer obtener el puesto correspondiente.

3.5.3

El CESE se congratula de que los requisitos en materia de cualificación de las personas que se desea admitir y el valor científico de la investigación proyectada sean claros e inequívocos. Aunque no forma parte del ámbito de la Comunicación, el CESE considera necesario disponer de cierto margen para evaluar las cualidades de los investigadores, a fin de que la UE responda a los cambios en los requisitos de investigación a medida que éstos se produzcan. El motivo es que se están desarrollando continuamente nuevas tecnologías y la UE deberá tener como objetivo la contratación de investigadores que puedan desarrollar y difundir estas técnicas.

3.5.4

El Comité desea señalar a la Comisión un dictamen anterior (4) donde se destaca otro obstáculo más a la movilidad, a saber, la falta de transparencia de las cualificaciones y competencias. Esto ha tenido como resultado numerosos casos de no aceptación de cualificaciones, sobre todo de las obtenidas en países en desarrollo. Se obliga a los investigadores a volver a obtenerlas o a realizar nuevamente estudios postdoctorales a fin de convertirse en investigador en la UE. El Comité sugiere que el Plan de acción (5) de la Comisión destinado a facilitar la movilidad en la UE y, en particular, la aplicación y el desarrollo de instrumentos que fomenten la transparencia y la transferibilidad de cualificaciones y la creación de una «ventanilla única» europea de información sobre la movilidad deberían utilizarse para abordar esta cuestión.

3.6   Permiso de residencia independiente del estatuto del investigador

3.6.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de otorgar a los investigadores procedentes de terceros países un estatuto uniforme en toda la UE.

3.6.2

También expresa su satisfacción por la recomendación consistente en que los investigadores que sean admitidos con un contrato de trabajo no tengan que obtener permiso de trabajo en los Estados miembros que en su caso todavía lo exigen.

3.7   Movilidad de los investigadores en la Unión Europea

3.7.1

El CESE se muestra satisfecho con la recomendación de la Comisión de simplificar el procedimiento de admisión para fomentar la movilidad, a fin de que los nacionales de terceros países puedan desarrollar un proyecto de investigación en varios Estados miembros distintos sin encontrar dificultades para su admisión.

3.7.2

También observa que esta medida será aplicable a los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración.

3.8   Elección de la base jurídica de la propuesta de Directiva

3.8.1

El CESE está de acuerdo con la base jurídica elegida, pero lamenta que la Directiva no sea vinculante para Dinamarca y el Reino Unido. Señala la decisión adoptada por Irlanda de adherirse a esta Directiva y espera que el Reino Unido decida hacer lo mismo. Considera que este asunto deberá volver a estudiarse, ya que la base investigadora, sobre todo en el Reino Unido, es tan importante que los esfuerzos realizados por la UE para atraer el número necesario de investigadores se verán gravemente obstaculizados sin su participación.

3.9   Otros asuntos

3.9.1

El CESE considera que ha de reconocerse el problema para atraer a investigadores potenciales a la UE y que la cuestión de la «fuga de cerebros» de algunos terceros países debe estudiarse muy detalladamente. Estas dos cuestiones no son independientes la una de la otra. La cuestión de la formación de investigadores en el Reino Unido merece una atención muy especial. Algunos investigadores en potencia pueden necesitar un programa o un período de estudio adicional. En muchos casos, han podido solicitar rápidamente un puesto de investigación en la UE una vez completado dicho programa. Debe estudiarse la Directiva teniendo en cuenta todo esto.

3.9.2

El Comité se muestra muy preocupado por las consecuencias de la «fuga de cerebros» de algunos países en desarrollo y considera que puede fomentarse un debate en profundidad sobre la manera de aumentar el número de investigadores en todo el mundo. Debería tenerse en cuenta que algunos gobiernos incentivan a los investigadores a salir al extranjero y adquirir experiencia beneficiosa para el país de origen. Cabe señalar que la Presidencia de los Países Bajos va a celebrar una conferencia en La Haya titulada «Brain Gain The Instruments». La cuestión de la repercusión de la fuga o la captación de cerebros para los países en desarrollo se va a abordar en la conferencia, y la Comisión va a elaborar un informe sobre este asunto para finales del presente año. El CESE considera que este es un punto de partida para abordar un problema muy grave.

3.9.3

Uno de los asuntos incluidos en la anterior Comunicación de la Comisión relativa a los investigadores –COM(2003) 436 final– que el Comité quiere destacar es el género. Ha de subrayarse la escasa representación de las mujeres investigadoras, sobre todo en las funciones de gestión y dirección. Este es el caso, sobre todo, de las investigadoras de terceros países. El Comité quiere reiterar la recomendación de la Comisión de establecer un código de conducta para la contratación de investigadores basado en las mejores prácticas, sobre todo en materia de igualdad de oportunidades. El Comité cree firmemente que existe una gran desigualdad en el trato de las investigadoras, ya que no se presenta un número suficiente de mujeres investigadoras para los nombramientos, y, cuando lo hacen, se les exige que ocupen puestos de categoría inferior a los que están preparadas para desempeñar. Es necesario mejorar la transparencia del proceso de contratación y aumentar la proporción de mujeres aspirantes.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 110 de 30.4.2004, p. 3, ponente: Sr. Wolf.

(2)  COM(2003) 436 final.

(3)  Esta cifra se basa en una estimación de la información estadística actual disponible.

(4)  Dictamen del CESE 658/2004 de 28 de abril de 2004, ponente: Sr. Dantin.

(5)  COM(2002) 72 final.


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