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Document 62022TN0682

Asunto T-682/22: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Meta Platforms Ireland/CEPD

DO C 7 de 9.1.2023, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/45


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Meta Platforms Ireland/CEPD

(Asunto T-682/22)

(2023/C 7/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Meta Platforms Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: H.-G. Kamann, F. Louis, A. Vallery, abogados, P. Nolan, B. Johnston, C. Monaghan, D. Breatnach, Solicitors, D. McGrath, A. Fitzpatrick, I. McGrath, SC, y E. Egan McGrath, Barrister-at-Law)

Demandada: Comité Europeo de Protección de Datos

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad o, subsidiariamente, los apartados pertinentes de la Decisión 2/2022 del (CEPD) de 28 de julio de 2022, mediante la que se concluyó que Meta Ireland había infringido determinados requisitos establecidos en el Reglamento 2016/679 (RGPD).

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el CEPD se extralimitó en el ejercicio de las competencias que le corresponden de conformidad con el artículo 65 RGPD.

2.

Segundo motivo, basado en que el CEPD infringió el artículo 6, apartado 1, letra f), del RGPD al interpretar y aplicar incorrectamente esta disposición por no haber llevado a cabo un adecuado examen de ponderación, no tener en cuenta los intereses legítimos de los interesados y no determinar un interés legítimo.

3.

Tercer motivo, basado en que el CEPD vulneró el derecho a una buena administración, recogido en el artículo 41 de la Carta, al vulnerar el derecho de Meta Ireland a ser oída e incumplir las obligaciones del CEPD de llevar a cabo una apreciación integral, imparcial y equitativa y haber motivado de modo insuficiente.

4.

Cuarto motivo, basado en que el CEPD infringió el artículo 83 de RGPD y diversos principios subyacentes que rigen la determinación de las multas con arreglo al RGPD.


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