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Document 62022TN0329

    Asunto T-329/22: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2022 — Canalones Castilla/EUIPO — Canalones Novokanal (Bajantes para la recogida de aguas; canalones)

    DO C 7 de 9.1.2023, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 7/32


    Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2022 — Canalones Castilla/EUIPO — Canalones Novokanal (Bajantes para la recogida de aguas; canalones)

    (Asunto T-329/22)

    (2023/C 7/41)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

    Partes

    Demandante: Canalones Castilla, SL (Madrid, España) (representante: F. J. Serrano Irurzun, abogado)

    Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Canalones Novokanal, SL (Madrid, España)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte demandante ante el Tribunal General

    Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario (Bajantes para la recogida de aguas; canalones) — Dibujo o modelo comunitario n.o 363 486-0001

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

    Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de abril de 2022 en el asunto R 1122/2021-3

    Pretensiones

    La demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    En caso de desestimación íntegra de las pretensiones de esta parte, al pronunciarse sobre las costas en la resolución que ponga fin al proceso, decida que las demás partes soporten sus propias costas.

    Motivos invocados

    No se ha acreditado suficientemente la divulgación previa del dibujo o modelo presentado por el solicitante de la nulidad.

    Subsidiariamente, el dibujo o modelo presentado como anterior por el solicitante de la nulidad no produce la misma impresión general que el dibujo.

    Subsidiariamente, la divulgación sería fraudulenta por abusiva frente a derechos de autor.


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