Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62022CN0635

    Asunto C-635/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara (Rumanía) el 11 de octubre de 2022 — SC Assofrutti Rom S.R.L / Agenţia pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale, Centrul Regional pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale 5 Vest Timişoara

    DO C 24 de 23.1.2023, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/28


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara (Rumanía) el 11 de octubre de 2022 — SC Assofrutti Rom S.R.L / Agenţia pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale, Centrul Regional pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale 5 Vest Timişoara

    (Asunto C-635/22)

    (2023/C 24/36)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Curtea de Apel Timişoara

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante recurrente: SC Assofrutti Rom S.R.L

    Demandada recurrida: Agenţia pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale y Centrul Regional pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale 5 Vest Timişoara

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Puede interpretarse el artículo 17 de la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, (1) en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros imponer el requisito de recurrir al procedimiento de contratación pública con anterioridad a la comercialización del material [Conformitas Agraria Communitatis (CAC)]?

    2)

    En unas circunstancias como las del presente asunto, ¿puede interpretarse el artículo 4, [apartado] 10, del Reglamento [n.o] 1303/2013, (2) en relación con lo dispuesto en el artículo 39, [apartado] 1, letras a) y b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que se opone al requisito de recurrir al procedimiento de contratación pública establecido por el PNDR [Plan Nacional de Desarrollo Rural] 2014-2020 (quinta versión)?


    (1)  DO 2008, L 267, p. 8.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320).


    Top