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Document 62022CN0005

    Asunto C-5/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 3 de enero de 2022 — Green Network SpA / SF, YB, Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA)

    DO C 128 de 21.3.2022, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 128 de 21.3.2022, p. 4–5 (GA)

    21.3.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 128/10


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 3 de enero de 2022 — Green Network SpA / SF, YB, Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA)

    (Asunto C-5/22)

    (2022/C 128/14)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante y recurrente: Green Network SpA

    Demandadas y recurridas: SF, YB, Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA)

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Puede interpretarse la normativa europea contenida en la Directiva 72/2009, (1)-en particular, en su artículo 37, apartados 1 y 4, que establecen las facultades de las autoridades reguladoras, y en su anexo I— en el sentido de que incluye también la facultad prescriptiva ejercida por la Autoridad Reguladora del Mercado Eléctrico italiano (ARERA) sobre las empresas que operan en el sector eléctrico, mediante la que se impone a dichas empresas la obligación de reembolsar a los clientes, incluidos los antiguos clientes y los clientes morosos, un importe equivalente al abonado por estos en concepto de costes de gestión administrativa conforme a una cláusula contractual que ha sido objeto de sanción por la propia autoridad reguladora?

    2)

    ¿Puede interpretarse la normativa europea contenida en la Directiva n.o 72 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 [, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE], —en particular, en su artículo 37, apartados 1 y 4, que establecen las facultades de las autoridades reguladoras, y en el Anexo I— en el sentido de que incluye también, en el ámbito de los acuerdos de compensación y reembolso aplicables a los clientes del mercado de la electricidad cuando el operador del mercado no cumpla los niveles de calidad contratados, el reembolso del importe abonado por tales clientes en concepto de costes de gestión administrativa del operador económico, regulado expresamente en una cláusula del contrato firmado y aceptado y totalmente independiente de la calidad del servicio en sí mismo?


    (1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


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