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Document 62021TN0630

    Asunto T-630/21: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2021 — Çolakoğlu Metalurji y Çolakoğlu Dış Ticaret/Comisión

    DO C 471 de 22.11.2021, p. 60–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 471/60


    Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2021 — Çolakoğlu Metalurji y Çolakoğlu Dış Ticaret/Comisión

    (Asunto T-630/21)

    (2021/C 471/85)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Çolakoğlu Metalurji AŞ (Estambul, Turquía), Çolakoğlu Dış Ticaret AŞ (Estambul) (representantes: J. Cornelis y F. Graafsma, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 de la Comisión, de 5 de julio de 2021, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía (DO 2021 L 238, p. 32);

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) por haberse hecho un ajuste del precio de exportación por una comisión (ficticia) y, más concretamente,

    Una infracción del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento (UE) 2016/1036 en la medida en que el ajuste relativo a las comisiones excede de la comisión efectivamente pagada a Çolakoğlu Dış Ticaret AŞ.

    Una infracción del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento (UE) 2016/1036 en la medida en que Çolakoğlu Dış Ticaret AŞ no percibe un margen comercial.

    Un error manifiesto de apreciación al tratar a Çolakoğlu Dış Ticaret AŞ como un agente a comisión y, por consiguiente, una infracción del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento (UE) 2016/1036.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1036 al exigir el pago de derechos de importación para aceptar un ajuste por devolución de derechos.

    3.

    Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación al negarse a llevar a cabo un cálculo trimestral del margen de dumping y, por consiguiente, en la infracción del texto introductorio del artículo 2, apartado 10, del Reglamento (EU) 2016/1036.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, letra j), del Reglamento (EU) 2016/1036 al rechazar un ajuste de pérdidas y ganancias de la cobertura.


    (1)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016 L 176, p. 21).


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