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Document 62021TN0033

    Asunto T-33/21: Recurso interpuesto el 22 de enero de 2021 — Rumanía/Comisión

    DO C 163 de 3.5.2021, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.5.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 163/37


    Recurso interpuesto el 22 de enero de 2021 — Rumanía/Comisión

    (Asunto T-33/21)

    (2021/C 163/50)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Partes

    Demandante: Rumanía (representantes: E. Gane y L. Bațagoi, agentes)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1734 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2020, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1), en lo que respecta a gastos por importe total de 18 717 475,08 euros, realizados por el organismo pagador autorizado de Rumanía y declarados con cargo al Feader, en concepto de correcciones a tanto alzado (25 %) aplicadas a los pagos realizados en los años financieros 2017, 2018 y 2019 en relación con la medida 215, submedida 1a, del Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR) 2007-2013.

    Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en el ejercicio no conforme, por parte de la Comisión, de su competencia para excluir importes de la financiación de la Unión en virtud del artículo 52 del Reglamento n.o 1306/2013, habiendo infringido con ello los artículos 76 a 78 del Reglamento n.o 1605/2002, el artículo 40, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005, el artículo 12, apartados 6 y 7, del Reglamento n.o 907/2014, y los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena administración.

    Tras haber aceptado la metodología de cálculo de los pagos correspondientes a la medida 1a y el resultado de esta, mediante la adopción de la Decisión de Ejecución C(2012) 3529 final, por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de Rumanía para el período de programación 2007-2013, la Comisión debió haber asumido su responsabilidad en caso de que, tras las auditorías posteriores, estos fueran considerados contrarios al artículo 40, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005.

    Asimismo, la Comisión erró al concluir, tras las auditorías realizadas, que la metodología de cálculo relativa a los pagos correspondientes a la medida 1a provoca una sobrecompensación de los beneficiarios y que infringe con ello el artículo 40, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005.

    La Comisión aplicó erróneamente tanto el artículo 12, apartados 6 y 7, del Reglamento n.o 907/2014 como sus propias Directrices para el cálculo de las correcciones financieras, cuando determinó el motivo de la aplicación de las correcciones y el tipo de estas últimas.

    La Decisión impugnada infringe el principio de protección de la confianza legítima, en un contexto en el que, con la adopción de la Decisión de Ejecución C(2012) 3529 final, la Comisión creó esperanzas legítimas tanto para las autoridades rumanas como para los beneficiarios en relación con la regularidad de la metodología de cálculo de los pagos correspondientes a la submedida 1a y de su resultado.

    Con su actuación, concretada en posturas divergentes y en la respuesta tardía ofrecida a las autoridades rumanas en relación con una situación provocada por ella misma, la Comisión vulneró los principios de seguridad jurídica y de buena administración.

    2.

    Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    La Comisión no ha argumentado de manera suficiente y adecuada, en lo que atañe a la medida 1a, por qué una metodología de cálculo que se presupone errónea da lugar a una situación contemplada en los supuestos regulados por el artículo 12, apartados 6 y 7, del Reglamento n.o 907/2014, o a una irregularidad en el sentido de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las correcciones financieras, ni tampoco su posición oscilante sobre la calificación jurídica de una metodología de cálculo que se presupone errónea.


    (1)  DO 2020, L 390, p. 10.


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