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Document 62021CN0729

Asunto C-729/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 1 de diciembre de 2021 — W. sp. z o.o. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Łodzi

DO C 128 de 21.3.2022, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 128 de 21.3.2022, p. 3–3 (GA)

21.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 1 de diciembre de 2021 — W. sp. z o.o. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Łodzi

(Asunto C-729/21)

(2022/C 128/08)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: W. sp. z o.o.

Recurrida en casación: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Łodzi

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Unión relativas a la sujeción al IVA en el sentido de que es admisible aplicar una disposición nacional —como el artículo 6, punto 1, de la ustawa z dnia 11 marca 2004 r. o podatku od towarów i usług (Ley de 11 de marzo de 2004 del Impuesto sobre los Bienes y Servicios) (Dz. U. 2021, posición 685; en lo sucesivo, «Ley del IVA»)— que no sujeta a tributación la entrega de una parte organizada de la empresa, sin supeditar la aplicación de dicha no sujeción al requisito establecido en el artículo 19 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) a saber, que se produzca una «sucesión legal» entre el transmitente y el adquirente?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe producirse la transmisión de todos los activos de dicha parte organizada del patrimonio del vendedor para que se aplique la no sujeción a la que se refiere el artículo 6, punto 1, de la Ley del IVA, mientras que un cambio al respecto (en particular, la falta de transmisión de los contratos de seguros y de gestión del patrimonio vendido) implicaría que ha tenido lugar una entrega de bienes sujeta a tributación?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


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